Comunicado de la DGE sobre Bono de siete mil pesos.

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Por medio de un comunicado en el día de la fecha, se aclara sobre la fecha de pagos a los agentes dependientes de escuelas de gestión privada o S.E.O.S, a la vez también se ha publicado el decreto sobre el BONO COMPENSATORIO.

El comunicado informa: «La DGE comunica, a través de la Dirección de Administración, que el próximo viernes 5 de enero se realizará la trasferencia correspondiente a las escuelas de gestión privada y S.E.O.S por el bono compensatorio anunciado por el gobierno provincial. Cada institución lo hará efectivo cuando estas lo dispongan.»

 

ALCANCES DEL DECRETO 2679

Por otra parte en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 2679 en donde se explica el mecanismo de aplicación sobre el bono o ayuda extraordinaria.

-La ayuda extraordinaria es por agente, sea titular o suplente.

-En caso de que el beneficiario de la suma compensatoria por desfasaje inflacionario sólo revista en hora cátedra, se otorgará la totalidad de la misma, en aquellos casos en que el agente cumpla dieciocho (18) horas cátedras o más; en caso de que el agente cumpla menos de dieciocho (18) horas cátedras, la suma se liquidará proporcionalmente.

No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base (Noviembre 2017).

Dispóngase que la autoridad de aplicación proceda a la transferencia de una subvención por única vez, a las Instituciones de enseñanza pública de gestión privada, que cuenten con aporte estatal, a fin de que aplique el mismo al pago de una Compensación extraordinaria por desfasaje inflacionario del año 2017 de PESOS: SIETE MIL ($ 7.000,00) por única vez, por agente, a los agentes que prestan servicios en dichas instituciones y que se encuentren dentro de la planta funcional con aporte estatal, en los términos y porcentajes acordados en el Decreto N° 2633/05 y complementarios, en similares condiciones que a los agentes que se desempeñan como agentes en la gestión estatal.

Inclúyase en la autorización contenida en el artículo precedente a las Instituciones intermedias con convenio de complementación celebrado con la Dirección General de Escuelas, que brindan servicios educativos de Jardines Maternales y/o Centros de Actividades Educativas que se encuentren dentro de la planta funcional con aporte estatal, en los términos de los convenios de complementación en similares condiciones que a los agentes que se desempeñan como agentes en la gestión estatal

Para consultar sobre otros pagos pendientes a docentes consulta la nota «Próximos pagos a docentes»

 

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