Debido a las diferentes consultas de docentes que durante el receso de verano se enferman y se plantean si las licencias por enfermedad (art.40) ya sea esta por pocos días o semanas serán tenidas en cuenta para vacaciones no gozadas, se menciona a continuación algunos detalles.
Desde el 2 de enero de 2018 todas las escuelas se encuentran en receso de verano y recién los docentes se reincorporan en febrero dependiendo del nivel en el que trabajen según el calendario escolar 2018, por lo tanto para muchos agentes docentes el receso veraniego les permite tener mas de 40 días corridos sin actividad escolar.
Es durante el periodo mencionado que algunos agentes contraen alguna enfermedad ya sea por pocos días o una enfermedad larga por varias semanas o meses, entonces ¿qué corresponde hacer durante ese periodo?
Si bien el docente durante ese periodo no trabaja en la escuela, si se enferma por muchos días, tal eventualidad suele interrumpir sus vacaciones, por ello en vista de esa situación muchos docentes deciden seguir los pasos habituales de informar la licencia con el objetivo de que a futuro se le reconozcan esos días para después solicitar vacaciones no gozadas según el art. 38 de la ley 5811.
Sin embargo vale destacar que a la hora de gestionar licencia por vacaciones no gozadas se tiene en cuenta factores fundamentales tales como: la antigüedad del agente, el periodo de enfermedad y el periodo que duró su receso de verano.
Sobre la antigüedad se recuerda que según el art.37 de la ley 5811, se tiene en cuenta lo siguiente:
ANTIGÜEDAD REGISTRADA | DÍAS A OTORGAR |
mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años | catorce (14) días corridos |
supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10) años | veintiún (21) días corridos |
supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20) años | veintiocho (28) días corridos |
mayor de veinte (20) año | treinta y cinco (35) días corridos |
Vale destacar el concepto de antigüedad “registrada” pues cuando el agente, en especial, si es suplente, no ha informado su antigüedad en tiempo y forma en la oficina de legajos, no se le computarían los días correctos al momento de otorgamiento del beneficio de vacaciones no gozadas.
A modo de ejemplo si un docente se enferma y la otorgan 19 días de licencia y posee una antigüedad de 20 años registrada y suponiendo que la enfermedad inició el 2 de enero hasta el 21 de enero, esto significa que realmente sus vacaciones iniciaron el 22 de enero y según la norma vigente a este agente le corresponde 35 días corridos de vacaciones por lo tanto, si el docente se deber reincorporar el 14 de febrero, solo habría tenido 21 días reales de vacaciones, entonces cuando este agente gestione ante la oficina de Personal el reconocimiento de tal periodo, le estarían correspondiendo 14 días para hacer uso como vacaciones no gozadas.
Respecto a otros agentes dependientes de la DGE que no cumplen funciones en las escuelas deberán regirse por la Resolucion 2653-DGE-17 sobre receso de verano.
DATOS ÚTILES
- Licencia por un término superior a 10 (diez) días el agente deberá concurrir a SeAM. (Servicio de Auditoria Médica), Área de admisión con la boleta entregada por la empresa, los estudios que le hayan solicitado y realizado y el certificado medico, para su atención inmediata a fin de ser resuelto la licencia. Otros detalles de ausentismo laboral en el LINK
- Sobre cómo gestionar “Vacaciones no gozadas”: Oficina de Subdirección de Personal de la DGE, Casa de Gobierno 3° Piso (Tel: 261 -4492713) LINK sobre PASOS A SEGUIR.
- Sobre la actualización de “antigüedad”: Oficina de “Legajos” de Casa de Gobierno (cuerpo central PB los Martes, jueves y viernes de mañana, teléfonos: 261- 4492802 – 4492805)
Buen día. En enero de 2019 estuve en tratamiento por foniatría con art 44. Me corresponde vacaciones no gozadas?
Me gustaMe gusta
El artículo de protección a la maternidad no goza de vacaciones no gozadas?
Me gustaMe gusta
Hola , me operan de una rodilla el 1/7/20. Me corresponden vacaciones no gozadas?
Me gustaMe gusta