Aclaraciones sobre algunas inasistencias docentes

Cada tanto recibo ciertas consultas frecuentes sobre situaciones que se supone deberían ser claras ya que existe la norma vigente, pero es llamativo ver la diversidad de interpretaciones sobre un mismo punto según desde el sector donde se trabaje dentro del mismo universo de la DGE, por ello comparto algunas aclaraciones al respecto.

INASISTENCIAS POR INTEGRAR MESAS DE EXÁMENES PARA EL CICLO LECTIVO 2018

Febrero es el mes en donde se convocan a mesas examinadoras en las escuelas secundarias y en otras ocasiones del año también se realizan mesas establecidas por la DGE y a veces la participación en una Mesa suele superponerse con la actividad habitual del docente, por ello repasando las disposiciones generales del calendario escolar, en este caso para el ciclo lectivo 2018 sería lo que dispone la Res.2900-DGE-17 en donde se destaca que:

«Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo ocasionalmente deba cumplir dos actividades escolares simultáneamente en distintos establecimientos, asistirá a uno y no se le computara inasistencia en el otro. A tal efecto deberá anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la autoridad correspondiente el respectivo comprobante. Cuando no haya posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo expresado anteriormente, se observara el siguiente orden de prelación:
1. Integración de comisiones examinadoras de todos los Niveles y Modalidades.
2. Participación en Jornadas Institucionales de Formación situada Dictado
de clases.
3. Asistencia a reuniones de personal y otras jornadas.»

En vista de lo expuesto, es importante que este orden de prelación no solo lo tenga en claro el directivo y el docente sino también las personas que intervienen en la liquidación, pues en algunas ocasiones al docente que trabaja en varios niveles y que debió ausentarse a uno de sus trabajos por ser convocado a una mesa examinadora en otra institución, se les exige que además de llevar el certificado correspondiente presenten el formulario de licencia y que se le justifique la falta mediante el articulo 50/5 de la Ley 5811 que precisamente alude a las mesas de exámenes. Sin embargo formalizar así la inasistencia genera un perjuicio para el docente que tal vez no lo sabe, pues si es un docente titular percibirá un descuento del presentismo, pero si es un docente suplente además de ello, también según sea su situación de revista ( cuando no es suplente en cargo vacante o por arts. 52,61,62) se le descontarían las obligaciones correspondientes a esa inasistencia y adicionalmente se contabiliza para la aplicación del ítem aula.

La resolución para el ciclo lectivo 2018 destaca que en esas contadas ocasiones de actividades simultaneas el docente «asistirá a uno y no se le computara inasistencia en el otropor lo tanto la sola presentación del certificado de asistencia a la Mesa no le genera el «computo de la inasistencia».

JORNADAS DEL 2018

La función inherente al cargo del docente hace que deba cumplir con ciertas obligaciones en el año que en algunas oportunidades es diferente a la carga horaria habitual, tales como Jornadas o reuniones de personal.

La clase siempre tendrá prioridad sobre cualquier reunión de personal o jornada institucional, salvo las Jornadas de Formación Situada.

Cuando las jornadas de distintos niveles coincidan en mismo día y horario y el agente trabaje en ambos niveles deberá asistir en donde concentre la mayor carga horaria salvo que se indique lo contrario en instrucciones especificas (Circulares, Memorándums, etc) emanadas por las autoridades de linea de la DGE.

Se entiende que la sola presentación del certificado correspondiente en las otras escuelas donde trabaje el agente es suficiente para que no se le compute inasistencia

INASISTENCIAS POR FESTIVIDADES RELIGIOSAS

La resolución del calendario escolar 2018 dice: «No se computaran las inasistencias en que incurrieran los miembros del personal y estudiantes de credos no católicos reconocidos par el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en ocasiones de las máximas festividades religiosas de su respectiva confesión.
Sera requisito suficiente para no computar las inasistencias de los estudiantes la manifestación escrita de los padres o tutores y, en caso del personal, la presentación del interesado.»

En estas situaciones la sola presentación del agente no necesita de formulario de licencia, tampoco existe «licencia por festividad de religiosa» se sigue el mismo procedimiento que para las jornadas y la integración de mesas examinadoras ya que como dice la norma «no se computa inasistencia»

RESPECTO A INASISTENCIAS POR LICENCIAS

Ahora bien, sí se debe informar toda inasistencias por uso de licencias y franquicias pero deben tenerse en cuentas ciertas situaciones a los fines de no tener descuentos en el sueldo, «mal aplicados».

Un ejemplo sería que un docente incurra en una licencia por cinco (5) días por enfermedad, en ese caso el agente informa de la ausencia al trabajo y adjuntará la certificación médica, pero si el docente solo tiene su carga horaria una vez a la semana en esa escuela, en el formulario de licencia solo detallará un (1) solo día de inasistencia por Art.40 y no el periodo de cinco (5) días pues desde la aplicación del ítem aula, si el sistema de liquidaciones registra más de tres (3) inasistencias en un mes (aunque estén justificadas) se aplica el descuento del ítem, por lo que es necesario que el docente y la persona que carga las novedades en la escuela se percaten de ese detalle, que por cierto no es menor.

No se pretende crear una regla para toda situación pero es importante usar el sentido común de la norma ya establecida hace años y que al día de hoy toma diferentes interpretaciones, siendo muchas veces perjudicial para el agente que recibe descuentos mal aplicados. Por este motivo se sugiere consultar la norma vigente y ante las duda remitirse a la dirección de linea correspondiente.

20 comentarios en “Aclaraciones sobre algunas inasistencias docentes

  1. No me queda claro el tema de inasistencias del item aula. Tres al mes y no hay descuento y se suman a las 10 que tenemos. Cuando faltamos 4 veces si se descuenta. Estas 4 se suman a las 10 anuales??. Ya que la resolucion no esta del todo clara, y nadie sabe contestarme eso.

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  2. Me explica por favor el tems d la licencia sin goce de haberes.Sobre todo el tiempo d la misma. Y si puede ser mas d un año xq estoy tramitando el traslado interjurisdiccional y esta el expediente retrasado.

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    1. Buenos dias . Profeso en la Iglesia adventista del 7° dia por lo que he perdido un cargo directivo debido a no cumplimentar los dias sabados. Nuestra fecha festiva va de la puesta de sol del dia viernes a la puesta de sol del dia sabado Existe algun amparo sobre esto.
      Algun caso que haya pasado lo mismo que me expliquen. Acuerdo, resoluciones etc. Mil Agradecido.

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  3. Buen dia. Mi preg es sobre los porcentajes de descuento: cual es?. Y Sobre q item se hacen . Cuando es x un dia. Razon particular? Y cuando es x enfermedad? Y x examenes o capacitacion?
    Muchas gracias

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  4. Mi nombre es Claudio y tengo la siguiente consulta:
    Si estas citado a una mesa examinadora y en tu planilla de incompatibilidades no estás trabajando en ése colegio ése día en que te citaron, te pueden obligar a ir???
    No encuentro info al respecto.
    Ejemplo: Yo trabajo los dias viernes en forma privada y autonoma, y me ponen una mesa ése día. yo digo que no voy a asistir porque estoy trabajando en otro lado y en otro rubro. Me pueden obligar y si no voy ponerme ausente y descontarme sueldo????
    Muchas gracias.

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  5. Soy profesora de ingles y tengo sólo dos horas cátedras semanales. Me corresponde cumplir las 4 horas y media de las jornadas institucionales que en total son cinco. o sólo cumplir las horas semanales que me corresponden por carga horaria de horas cátedra?

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  6. Buenas Tardes , mi consulta es sobre si se justifica la ausencia o retiro anticipado del establecimiento para concurrir a un llamado, entendiéndose que no se tiene una persona para enviar en reemplazo.

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  7. Hola mi duda es en relación a que estoy embarazada de 7 semanas y me han dado 15 días de licencia. Esta licencia se termina el 8/7/19 y lo más probable es que se extienda durante las vacaciones de invierno, estas vacaciones las pierdo? O puedo recuperarlas como no gozada? Gracias.

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  8. Hola!!!!tengo una reunión con la supervisora de primaria pero me coincide con clases en la secundaria que clase de licencia debo presentar y la compro en la librería?????

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