¿En qué consiste la protección a la maternidad?

Constantemente recibo consultas referidas a la protección a la maternidad en el caso de los docentes y celadores, por ello destaco algunas aspectos destacados de la Ley 5811 en lo referido a ese tema.

En el capitulo V de la ley 5811, la que contempla el régimen de licencias para agentes estatales, se detallan los aspectos a tener en cuenta respecto a la protección a la maternidad comprendiéndose sus diferentes etapas, contemplados en los artículos 54 a 57 de la citada norma.

Por lo tanto se puede mencionar que se destacan 3 etapas:

1- Cuando se informa la novedad de embarazo (art.56)

2- Cuando se toma la licencia por maternidad (art.54)

3- El periodo de Lactancia (art.57)

1- Estabilidad en el cargo: En base al artículo 56- «Desde el momento en que la agente comunique su embarazo, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto.»

Esto significa que si la docente o celadora es reemplazante y la causal que dio origen a una suplencia finaliza antes de los 8 meses posteriores al parto, no corresponde dar la baja laboral hasta que se cumpla el periodo mencionado.

La Agente deberá informar a su Jefe inmediato la situación mediante nota en donde indique la novedad de embarazo y que solicita acogerse al derecho establecido por la Ley 5811 en el art.56, se debe adjuntar certificado médico con la fecha probable de parto (FPP). y a su vez la escuela debe informar de la situación a la oficina de liquidaciones y se debe reflejar en la situación de revista cargada en GEM con la novedad de la «protección a la maternidad» art.56.

2-Licencia por maternidad: La ley establece, en su articulo 54 que la docente o celadora disponga de 120 días de licencia por maternidad, pudiendo extenderse a 180 días en caso de nacimientos múltiples o con hijo con discapacidad. En casos de adopción también se otorgan 120 días.

¿En dónde se gestiona la licencia por maternidad?: En Salud Laboral de la DGE, pudiendo darse los siguientes casos:

A. La agente que esté embarazada y no se encuentre de licencia por art. 40 deberá asistir a calle San Juan 490 de ciudad (en el caso del gran mendoza) a los fines de tramitar su licencia por maternidad (art. 54) 30 o 45 días antes de la fecha probable de parto adjuntando certificado prenatal y copia de las ecografías.

B. La agente que se encuentre embarazada y usufructuando licencia por art. 40, será derivada al SeAM con el fin justificar licencia por art. 54. Deberá presentar certificado prenatal y copia de ecografías fetales.

3- Hora de lactancia: La ley también contempla el horario de lactancia según el articulo 57, La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad (art.54), debidamente acreditados

Según el art. 23 del decreto 727/93 se pueden acumular los descansos para amamantar en una hora diaria, al comienzo o al final de la jornada laboral.

Aplicación: Para poder disponer del horario de lactancia, la agente debe tener que cumplir una jornada laboral de 4 hs diarias continuas como mínimo. Dicha franquicia corresponderá en forma proporcional a las docentes que se desempeñen en sus funciones en jornadas de menor carga horaria por día hasta un mínimo de tres horas treinta minutos en forma continua. Quienes cumplan jornadas diarias inferiores al mínimo establecido, no tendrán derecho a esta franquicia. (Decreto 563-95 Anexo 1)

Es decir que quien cumpla un jornada mínima de 3 horas y 30 minutos le corresponde un descanso proporcional de 45 minutos.

6 comentarios en “¿En qué consiste la protección a la maternidad?

  1. Mike! Hola!!! en caso de las docentes que trabajamos en Jornada Extendida y estamos con proteccion a la maternidad.. una vez comenzada la licencia las horas siguen siendo pagas??? xq las autoridades de algunas escuelas dicen q al ser un contrato solo se te reservan pero NO recibiría el sueldo

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  2. Hola Mike, qué sucede en el caso de las horas del suplente (que tiene sus horas vacantes), con protección a la maternidad y este acrecentamiento 2021? Pueden poner esas horas a disponibilidad del acrecentamiento?

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  3. Hola Mike tengo fecha probable para Enero. Estoy de licencia por embarazo de riesgo y quería saber si en mi caso los 120 días de licencia por maternidad me los pueden dar todos juntos después del nacimiento o no?

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