Resolución de continuidades de docentes suplentes para el 2020

La DGE publicó la norma legal que formaliza las continuidades de docentes suplentes para el 2020.

En la tarde del viernes 27 de diciembre se dejó lista la Resolución N°4253 que será publicada la semana que viene en el Boletín Oficial.

Se dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2020, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  • Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Incluidos aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.
  • Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12 ) 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
  • Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran afectados a Misión Especial.
  • Reemplace a docentes con traslado transitorio.
  • Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, o de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer N° 26.485 cualquiera sea el origen de la suplencia.
  • Se encuentre en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2.015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, que cuente con comprobante de Relevamiento de cargos y horas presentado ante la Comisión Mixta de Titularización.
  • Forma parte de los equipos multidisciplinares responsables del progreso del Programa Provincial de Protección de la Escolaridad, en el ámbito de la DOAITE.

Tambien se determina la CONTINUIDAD hasta el 31/12/20 para  los siguientes casos:

  • Docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Jóvenes y Adultos y Educación Especial. Dichos docentes comprendidos en este segmento deberán tener como mínimo 20 materias aprobadas en la carrera de grado que cursan y tener además, al menos, una materia rendida y aprobada al 31/12/2019.
  • Docentes que hayan accedido a suplencia en 4° llamado o con carpeta de antecedentes en las escuelas artísticas vocacionales y CCT.
  • Docentes que tengan el certificado medico en proceso de reevaluación y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofisico Apto otorgado por el Se.A.M..
  • directores y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles, incluidos aquellos con contratos de locación de servicio.

En los Anexos de la Resolución se encuentran las particularidades de cada nivel de la DGE.

PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LAS CONTINUIDADES

A los fines de instrumentar la continuidad el Art.6 de la Resolución estipula que:

a) El Director notificara fehacientemente los alcances de la presente Resolución a todo el personal suplente comprendido en la misma.

b) Labrara un acta en el Libro correspondiente donde conste la nómina de docente suplentes que tendrán continuidad y los que no continúan, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. Dicha acta debe ser refrendada por el supervisor. Se notificará, igualmente, a través del GEM a los docentes sobre su continuidad o baja. Debido a que la siguiente Resolución se emite una vez iniciado el período de Receso Escolar, el personal suplente que tiene continuidad en los términos de la presente Resolución podrá completar el proceso de notificación en la fecha de regreso a los establecimientos educativos fijada por el Calendario Escolar 2020, sin que esto afecte a su continuidad.

c) Al momento de ofrecimiento de continuidad, el docente suplente deberá tener presentada toda la documentación requerida para optar a una suplencia: último certificado emitido de aptitud psicofísica apto vigente y Declaración Jurada de Cargos, para el caso de presentar incompatibilidad se ajustará a los dispuesto por la Ley N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/02. De igual manera que lo establecido en el inc. b) del presente artículo, el personal suplente que tiene continuidad en los términos de la presente Resolución podrá completar la documentación requerida a la fecha de regreso a los establecimientos educativos fijada por el Calendario Escolar 2020, con la cual ratificará su continuidad.

7 comentarios en “Resolución de continuidades de docentes suplentes para el 2020

      1. Hola.. tengo un cargo vacante y quiero saber si tengo continuidad porque tengo mi psicofisico en proceso.. de todas manera me otorgaron uno apto por dos meses el cual ya está vencido.. quiero saber si puedo tener continuidad estoy haciendo tratamiento foniátrico

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  1. Estoy en traslado transitorio no se han hecho las tabulaciones todavia para el 2020 presente el formulario como hago si mi cargo titular a sido dado a continuidad y yo todavia no se que escuela me dan en transitorio segun no continuaron los transitorios se superpone todo con las continuidades de los reemplazos por favor fijense bien cuando presentan los transitorios 2020

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  2. Hola buenas tardes, comenze a trabajar como suplente de secretaria en una escuela privada de ctes, me gustaría saber cuando me corresponer cobrar el plus? O cuanto tiempo tiene que pasar para poder cobrarlo.gracias

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