Personal exceptuado también pasa a la presencialidad en las escuelas

En consonancia con la resolución conjunta 4/21 de los ministerios de Trabajo y Salud de la Nación, la DGE notificó a los directores que ya pueden empezar a convocar al personal exceptuado dentros de los alcances de lo solicitado a fin de lograr la presencialidad absoluta en las escuelas, dispuesta por el Gobierno de Mendoza.

En el mes de abril se había publicado la Resolución conjunta 4/21 de los ministerios de Trabajo y Salud de la Nación en donde se brindaba el marco legal para que los empleadores pudiesen convocar a la presencialidad a los trabajadores con al menos una dosis de la vacuna COVID-19.

Sin embargo la confusión se produjo cuando por decreto presidencial se volvió a una mini fase 1 y por esos días hasta la DGE había publicado una resolución similar exclusiva para las escuelas, que luego del revuelo si bien no la derogó decidió no aplicarla y dejarla en suspenso.

En el mes de mayo, el propio Claudio Moroni aclaró ante las consultas frecuentes: «En virtud de ello, los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu. Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio Nº 207/2020.»

LA DGE CONVOCA AL PERSONAL DE RIESGO PARA LA PRESENCIALIDAD ABSOLUTA

En este sentido la DGE por medio de la Dirección de Recursos Humanos emitió un memorándum para notificar a los directores escolares sobre el procedimiento a seguir a partir del 2 de agosto.

La DGE entonces habilita para los casos allí expresados en la normativa, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial, a los agentes alcanzados por el Art. 10 Incisos a), b) y c) de la Resolución No 207/2020 MTEYSS de la Nación y sus modificatorias, a la que el Gobierno Provincial ha adherido, según instrucción dada en NO-2021-04056104-GDEMZA DGRRHH#MGTY).

Por lo expuesto, el Personal Docente y No Docente de la DGE, alcanzado por la mencionada resolución, podrá ser convocado a prestar servicios de manera presencial, en los términos que el citado dispositivo enuncia:

1) Personal incluido:

a) Mayores de 60 años

b) Embarazadas

c) Grupos de Riesgo

2) Condición: Si bien la legislación citada permite convocar a trabajar en forma presencial a todos aquellos que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar Inmunidad adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo, la Dirección General del Escuelas recomienda se convoque sólo a aquellas personas que cuenten con el esquema de vacunación completa (primer y segunda dosis).

3) Documentación: los agentes convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración Jurada, los motivos por los cuáles no pudieron acceder a la vacunación.

4) Agentes no vacunados: Los agentes que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten voluntariamente por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance, para paliar los perjuicios s que su decisión, pudiere originar a los/las empleadores/as.

5) Agentes exceptuados: quedan exceptuadas del trabajo presencial las personas incluidas en el Art. 3° Inc. V y VI de la Resolución No 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a saber:

Inc. V: personas con inmunodeficiencias:

  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave .
  • VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/dla de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 dias)

Inc. VI: pacientes oncológicos y trasplantados:

  • Con enfermedad oncohematológica hasta sels meses posteriores a la remisión completa.
  • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
  • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

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RESOLUCIÓN 4/21 NACIÓN

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2 comentarios en “Personal exceptuado también pasa a la presencialidad en las escuelas

  1. Hola, gracias por la nota!
    Quería consultar si saben cuál es la situación de alumnos convivientes familiares de grupos de riesgo, como los pacientes inmunosuprimidos, que estaban contemplados en la normativa anterior. Desde que se determinó la obligatoriedad de presencialidad hasta nivel del primer ciclo primario, no encuentro en esa normativa que mencioné esta situación. La escuela les coloca ausente y no brinda ninguna alternativa de continuidad de escolaridad sin la presencia efectiva de los alumnos cómo antes de la pandemia. Cómo puedo consultar en el gobierno escolar por esta situación? Gracias!

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