Protección de la maternidad y paternidad ¿Cómo se aplica en el 2022?

En el año 2021 se actualizó la legislación referida a la protección de la maternidad y paternidad en Mendoza, lo que incluye a los agentes estatales como es el caso de docentes y celadores. ¿Cómo se gestiona en el 2022?

Por medio de la Ley 9324/21 se actualizaron los artículos correspondientes al Capitulo V de la Ley 5811 y el texto se adapta al Código Civil y Comercial, Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, entre otras. A continuación el secretario Mike, detalla lo relevante y vigente en lo referido a la protección de la maternidad y la paternidad.

1 – INFORMAR LA NOVEDAD

La ley 9324 del año 2021 introdujo en el Regimen de Licencias de los estatales (Ley 5811) el actualizado Artículo 55: «Desde el momento en que la/el agente o persona gestante comunique el estado de gravidezgozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto o entrega del niño, niña o adolescente en los casos de adopción»

Esto significa que si el/la docente o celador/a es reemplazante y la causal que dio origen a una suplencia finaliza antes de los 8 meses posteriores al parto, no corresponde dar la baja laboral hasta que se cumpla el periodo mencionado.

El/la agente deberá informar a su Jefe inmediato la situación mediante nota en donde indique la novedad de estado de gravidez y que solicita acogerse al derecho establecido por la Ley 5811 en el art.55 (actualizado por Ley 9324), se debe adjuntar certificado médico con la fecha probable de parto (FPP). y a su vez la escuela debe informar de la situación a la oficina de liquidaciones y se debe reflejar en la situación de revista cargada en GEM. (En los sistemas de GEM y liquidaciones todavía figura el viejo artículo 56 que ya fue derogado, para identificar a la persona que esta con protección, la carga correspondiente es para evitar que el/la agente tenga descuentos indebidos).

2 – LICENCIAS POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN

La ley establece, en su articulo 54 la licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez que se trata de 120 días corridos. Siendo 180 días corridos en caso de nacimientos múltiples o de hijo con discapacidad, debiendo iniciarse en todos los casos, 30 días corridos antes de la fecha probable de parto.

El conteo de días para la licencia será desde el alta hospitalaria para el nacimiento prematuro. En todos los casos en que por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a, se computarán el resto de los días de licencia a partir de su alta hospitalaria.

En casos de adopción se aplica el articulo 56 bis para la persona adoptante y también le se otorgan 120 días corridos. Asimismo, corresponden 180 días corridos, en caso de adopción múltiple o para el caso de que el niño, niña o adolescente adoptada/o tenga una discapacidad que necesite mayor atención.

Por otro lado la Ley también reconoce en Art. 54 bis: establecer 15 días corridos de licencia, para el progenitor no gestante a partir del nacimiento del niño o niña y en los casos de «adopción» se aplica de forma análoga el Art.56 bis en donde se otorga también 15 días corridos de licencia para las personas coadoptantes, a partir de la entrega del niño, niña o adolescente.

El nuevo texto modificado de la Ley 5811 en lo referido al Capitulo V introdujo un cambio en sobre poder compartir la licencia, que antiguamente se trataba de «maternidad y que ahora según el at.54: … «El o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con él o la agente no gestante, siempre que él/la misma preste sus servicios en el ámbito alcanzando por esta ley, debiendo comunicarlo hasta treinta (30) días después del nacimiento. La licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea. En caso de simultaneidad, deberá contarse por dos cada día, según lo establezca la reglamentación.»

Para los casos de adopción al igual que lo mencionado en el párrafo anterior se aplicaría el art.56 bis:… «Esta licencia se otorgará a la/las personas adoptantes que se desempeñen en el ámbito alcanzado por esta Ley. En caso de desempeñarse ambos en dicho ámbito, los ciento veinte (120) días se otorgarán a los dos en conjunto, pudiendo ser gozados por uno solo de ellos o por ambos, de modo alternado o simultáneo, computándose doble cada día en este último caso, debiendo informarse en dicha oportunidad y/o hasta treinta (30) días después de la entrega del niño, niña o adolescente.»

¿En donde se gestiona la licencia de los 120 ó 180 días, según sea el caso a los que hace referencia por nacimiento y/o adopción? en el Servicio de Auditoria Médica ( correo: dge-juntamedica@mendoza.edu.ar).

Respecto a la licencia por 15 días corridos para el «Progenitor no gestante» o «Coadoptante» se gestiona en el lugar de trabajo con la probanza correspondiente.

3 – HORA DE LACTANCIA

Lo referido a horario de lactancia, antes estaba en el art. 57, pero ahora se trata del Art. 56 y detalla: La/el agente que hubiera dado a luz o resultare ser la encargada de la lactancia podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo o hija dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditada.

Aplicación: Para poder disponer del horario de lactancia, la/el agente debe tener que cumplir una jornada laboral de cuatro (4) horas diarias continuas como mínimo. Dicha franquicia corresponderá en forma proporcional a las/los agentes que se desempeñen en sus funciones en jornadas de menor carga horaria por día hasta un mínimo de tres horas treinta minutos en forma continua. Quienes cumplan jornadas diarias inferiores al mínimo establecido, no tendrán derecho a esta franquicia. (Decreto 563-95 Anexo 1)

Es decir que quien cumpla un jornada mínima de 3 horas y 30 minutos le corresponde un descanso proporcional de 45 minutos.

¿En donde se gestiona el pedido de hora de lactancia? En la escuela de trabajo en donde aplique la situación. En caso de dudas sobe su aplicación consultar a la Subdirección de Personal de la DGE (Teléfonos: 3852713/79)

4 – REDUCCIÓN HORARIA

Art. 54 ter- Se reducirá la jornada laboral:

a) El o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, con discapacidad, se le reducirá en un veinticinco por ciento (25%) desde el retorno a la jornada laboral. La misma, puede ser prorrogada indefinidamente mientras que se pueda demostrar la necesidad de cuidados especiales mediante certificación médica. Este beneficio se hará extensivo al caso en que la discapacidad se presentara con posterioridad al nacimiento.

b) En el caso de adopción de un niño, niña o adolescente con discapacidad, acorde a lo establecido en el inciso precedente, se aplicará el beneficio de la presente Ley, a partir del otorgamiento de la guarda otorgada judicialmente.

Los/las empleados/as públicos que se acojan a los beneficios establecidos en los incisos precedentes, deberán presentar certificado que así lo justifique, según lo establecido en las Leyes 5.041 y 8.373.

¿En dónde se gestiona la reducción horaria? En la oficina de Recursos Humanos de la DGE con las probanzas correspondientes. (Teléfonos 385-2706/2787/2818)

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4 comentarios en “Protección de la maternidad y paternidad ¿Cómo se aplica en el 2022?

  1. Hola! Consulto, yo tengo embarazo múltiple pero aún no entro en licencia, pero si tengo reposo por amenaza de aborto prematuro. Corresponde descontar ítem aula por esos días de reposo? Por que no me lo pagaron ya que era de más de 30 dias de reposo. Gracias

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