La DGE emitió una nueva norma legal sobre el funcionamiento de dos o más establecimientos educativos en un mismo local escolar.
Por medio de la Resolución 6670/23, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Escolar unifica los criterios que existían sobre las pautas de edificios compartidos, considerando que el Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, es el organismo facultado por la Constitución Provincial (Art. 212 y siguientes) y la Ley Provincial de Educación Nº 6970, para dictar la norma legal que reglamente el uso de los bienes de la Dirección General de Escuelas (DGE).
La norma legal vigente deroga las anteriores ( Resoluciones N° 954-DGE-2001; N° 1539-DGE-07 y Nº 1466- DGE-2011).
El concepto de edificio compartido tiene sentido cuando en un mismo local escolar funcionan dos o más establecimientos educativos y en este sentido los diferentes directivos deben acordar los diferentes aspectos relativos al uso del edificio en sus respectivos turnos de funcionamientos.
Las instituciones deberán labrar anualmente actas acuerdo de responsabilidad compartida de custodia y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento, las que serán refrendadas por los directores y supervisores de las escuelas involucradas y por el Consejo Directivo, cuando se trate de Institutos de Nivel Superior. Cada institución, tendrá copia del acta labrada. En caso de compartir el edificio con establecimientos pertenecientes a otra jurisdicción, se realizará mediante Convenio de Comodato suscripto por el Director General de Escuelas, previa autorización del Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública.
