SALUD LABORAL

Servicio de Auditoria Médica de Salud Laboral de la DGE.

EMAIL: dge-juntamedica@mendoza.edu.ar

Domicilio: Godoy Cruz 637 Ciudad

Teléfono Corporativo 2615964038

Para saber procedimiento sobre informar licencias por enfermedad o cuidado de familiar enfermo vía OSEP consultar la sección «Control de Ausentismo»

Para consultar el procedimiento sobre tramitar Certificados psicofisicos, consultar la sección «Psicofisicos».

TRÁMITES QUE SE ATIENDEN EN MESA DE ENTRADA DE SALUD LABORAL

  • Licencia por razones humanitarias
  • Extensión del artículo 50/7
  • Cuidado de familiar fuera de la provinica
  • Descargos de ausentismo
  • Reclamos ítem aula
  • Acuerdo paritario
  • Cambio de patología
  • Convenio colectivo
  • Prestación básica
  • Cambios de funciones
  • Renovación de cambios de funciones
  • Maternidad (Art 54)

DESCARGOS POR AUSENTISMO LABORAL

  • En caso en que el agente no se encontrara en su domicilio o lugar indicado al momento de la visita del medico auditor, será responsabilidad del agente presentar nota y formulario de descargo, indicando las razones de su ausencia, corroborándolo con documentación respaldatoria. La misma deberá indicar fecha, hora de atención y firma del medico tratante si correspondiere. De haber concurrido a comprar un medicamento, el ticket o factura además de indicar el medicamento que debe concordar con la patología, deberá adjuntase las indicaciones del medico.

CUIDADO FAMILIAR ENFERMO FUERA DE LA PROVINCIA

En el caso de que por razones de salud deba ausentarse de la provincia de Mendoza para realizar un tratamiento o evaluación médica, deberá presentar la siguiente documentación:

A. En el caso de que el enfermo sea el agente:

• Nota dirigida al Servicio de Auditoria Médica, con datos personales (Nombre completo, DNI, escuela) y datos de contacto (teléfono fijo y celular, mail)
• Certificado médico original donde conste nombre y DNI del agente, diagnóstico, cantidad de días necesarios de reposo.
• Copia de estudios que corroboren la patología.
• Fotocopia de pasajes o peajes.
• Certificado de estadía realizada en la Comisaría más cercana al lugar del viaje.
• La documentación deberá ser presentada al regreso.
Lo dispuesto en el punto anterior es a los fines de su evaluación, para posterior justificación o no de las inasistencias solicitadas.

B. En el caso que el familiar sea el enfermo:

• Nota dirigida al Servicio de Auditoria Médica con datos personales (Nombre completo, DNI, escuela) y datos de contacto (teléfono fijo y celular, mail)
• Certificado médico original donde conste nombre, DNI y diagnóstico.
• Copia de estudios del paciente que corroboren la patología que padece el familiar.
• Documento que acredite parentesco.
Lo dispuesto en el punto anterior es a los fines de su evaluación, para posterior justificación o no de las inasistencias solicitadas.

LICENCIA POR MATERNIDAD

En caso de licencia por maternidad Art. 54° ley 5811, la misma podrá ser otorgada hasta 30 días antes de la FPP, en los embarazos normales y 45 días antes en el caso que el embarazo presente complicaciones.

A. La agente que esté embarazada y no se encuentre de licencia por art. 40 deberá enviar un correo a: dge-juntamedica@mendoza.edu.ar, a los fines de tramitar su licencia por maternidad (art. 54) 30 o 45 días antes de la fecha probable de parto adjuntando certificado prenatal y copia de las ecografías.

B. La agente que se encuentre embarazada y usufructuando licencia por art. 40, será derivada al SeAM con el fin justificar licencia por art. 54. Deberá presentar certificado prenatal y copia de ecografías fetales.

EXTENSIÓN LICENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO Y /O RAZONES HUMANITARIAS

En el caso de haber utilizado los 10 días hábiles de cuidado de familiar, artículo 50/7, deberá presentar la siguiente documentación:

• Nota dirigida al Servicio de Auditoria Médica, con datos personales (Nombre completo, DNI, escuela) y datos de contacto (teléfono fijo y celular, mail)
• Certificado médico original donde conste nombre y DNI del paciente, diagnóstico, cantidad de días necesarios de cuidado, y nombre y DNI del agente.
• Copia de estudios del paciente que corroboren la patología que padece el familiar.
• Documento que acredite parentesco.

Lo dispuesto en el punto anterior es a los fines de su evaluación, para posterior justificación o no de las inasistencias solicitadas.

Se deberá presentar: Nota explicando la situación y certificado médico.

SITUACIÓN DE ENFERMEDADES GRAVES Y ALCANCE DEL ÍTEM AULA.

Ante enfermedades oncológicas, terminales u otras patologías graves, se toma como casos de excepciones para que al agente docente no se le descuente el ítem aula, por ello las Juntas médicas respectivas realizarán el informe correspondiente, pero en caso de situaciones que se genere descuento por este tipo de licencia, deberá presentarse nota informando la situación para la consideración y resolución de la Coordinación de Salud Laboral.

Para el reclamo del ítem aula, en caso de que la patología se encuentre contemplada en la Ley 8847, Dcto 228/16 998/2016, y no haya sido abonado, deberá presentar:

• Nota dirigida a la Coordinación, con datos personales (Nombre completo, DNI, escuela) y datos de contacto (teléfono fijo y celular, mail)
• Certificado médico original donde conste nombre y DNI del paciente, diagnóstico, cantidad de días necesarios de cuidado, y nombre y DNI del agente.
• Copia de estudios que corroboren la patología.

Cambio de Art. 40 a Art. 44

El cambio de  artículo 40 a 44, se realiza en el caso del agente que por accidente de trabajo o enfermedad profesional (disfonía) tiene licencias por art. 40  y recibe el Dictamen de SRT como favorable. Para llevarlo a cabo se necesita:

  • Nota dirigida SEAM con datos personales y de contacto.
  • Copia del Alta de ART Provincia
  • Copia de Dictamen de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
  • Licencias otorgadas en Junta Médica por artículo 40 desde el inicio hasta el alta y/o pase a ART.
  • Para  solicitar el cambio debe enviar la documentación arriba detallada al correo: auditorialaboraldep@mendoza.edu.ar

ART. 50 inciso 12 – VIOLENCIA DE GÉNERO (Ley 8806/15)

Se tramita en la Coordinación de Área de Género. VER

CAMBIO DE FUNCIONES

En el caso que un agente se encuentre de licencia por artículo 40 y su médico solicite cambio de funciones, éste deberá ser solicitado por el docente a través del llenado de la historia clínica por su médico tratante. Debe realizarse dentro de la licencia paga, ser titular con antigüedad docente igual o superior a 7 años y presentar patología crónica que le impida desempeñarse en sus funciones docentes.

 Formulario de Historia Clínica para CF/TL.
 Formulario de Inicio de CF/TL completado por Legajos y Personal. (LINK)
 Formulario con la decisión de la Junta Médica de la especialidad sobre el aval.
 Control periódico de salud a pedido de la autoridad.

EXTENSIÓN DE ARTÍCULO 40

Se recuerda que la licencia par enfermedad inculpable Art 40° Ley 5811 establece, según antigüedad y por medio de acuerdo paritario se puede solicitar extensión pero debe ser solicitado antes de que se agote según el siguiente detalle:
* Menor de 5 (cinco) años:

3 meses (90 días) sin carga de flia. (Art. 40 -1a)
6 meses (180 días) con carga de flia (Art. 40- 1b)

*Mayor de 5 (cinco) años:

6 meses (180 días) sin carga de flia (Art. 40- 2a)
1 año (365 días) con carga de flia (Art 40 -2b)

En el caso de encontrarse próximo a agotar licencia por artículo 40, deberá presentar la siguiente documentación:

• Nota dirigida al SEAM, con datos personales (Nombre completo, DNI, escuela) y datos de contacto (teléfono fijo y celular, mail)

DEPARTAMENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Las denuncias de los docentes en ART por enfermedad profesional (disfonía) deben realizarse en esta dependencia, sin excepción.
El directivo deberá, obligatoriamente, derivar al docente cuando:

• Presente certificado médico de especialista ORL con reposo vocal por más de 10 días.
• Presente certificado de aptitud psicofísica NO APTO por ORL-FONO, ya sea Titular o Suplente periódico. Si en el certificado figura preocupacional, no corresponde licencia ni por Junta Médica ni por ART.

Requisitos contemplados en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557, resolución 37/2010, a tener en cuenta para considerarla una patología profesional, en donde el tratamiento y la licencia será canalizada por ART Provincia:

  • Con 13.5 hs reloj o 18 hs. cátedra frente a alumnos.
  • Haber trabajado de manera ininterrumpida durante el último ciclo lectivo.
  • Patologías vocales: Cierre Glótico Incompleto (hiatus longitudinal, medio posterior, en reloj de arena, posterior con disfonía, anterior, irregular, triangular.), esbozos nodulares, nódulos cordales, avance de bandas ventriculares, hiperfunción laríngea, Arqueamiento de CV (hipotonía cordal), etc.

En caso de no poseer alguno de estas características, se procederá a derivar a Junta Médica de OSEP para justificación de licencia, debiendo realizar tratamiento particular o por Obra Social.

Observaciones: en el caso de accidentes laborales o in itinere, la denuncia a la ART la deberá realizar el directivo del establecimiento o jefe inmediato superior. También puede realizarla el agente.

DESCARGA DE FORMULARIOS

Declaración Jurada cambio de función 

Solicitud de cambio de función

Historia clínica para inicio de cambio de funciones

Historia clínica para solicitar renovación de cambio de funciones

Certificado clínico

Certificado traumatológico

Certificado salud mental

Descargo de ausentismo

Licencia de Junta Médica (SEAM)

CIRCULAR VIGENTE SOBRE SALUD LABORAL Y CONTROL AUSENTISMO

CIR 1-DRH-19 SALUD LABORAL

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