4º Llamados

Presentación de carpeta en Cuarto Llamado en Escuelas Secundarias Orientadas

En un «cuarto llamado» se permite que los postulantes que no poseen bono de puntaje docente se puedan presentar para concursar con «Carpetas de Antecedentes». Debido a que para cada nivel y/o modalidad de las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas se manejan con diferentes criterios, se aclara que a continuación solo se detalla el procedimiento referido a «Secundaria Orientada».

Desde el año 2020, las carpeta de antecedentes de quienes se postulan para un cuarto llamado se realiza de forma virtual y con escaneo de la documentación original del participante.

REQUISITO DE LA «CARPETA DE ANTECEDENTES»

La «carpeta de antecedentes» ahora VIRTUAL en SECUNDARIA, se integra de diferentes archivos digitales que se van cargando según la normativa vigente. Los escaneos siempre deben hacerse desde la documentación original, que sean legibles y completos. No se debe hacer escaneos a documentación con sellos que digan «copia fiel». Cuando se trate de archivos electrónicos (que poseen firmas electrónicas) o digitales emitidos en ese formato desde su lugar de origen ( como por ejemplo la constancia de Cuil que se descarga de la web de Anses o la de antecedentes penales, etc ) no es necesario que se impriman y le saquen foto, directamente esos archivos digitales se adjuntan en la postulación sin alterar su formato.

En el momento de una postulación en la plataforma GEM de un ofrecimiento a suplencia de un cuarto llamado o siguiente se debe adjuntar:

1- DNI (ambos lados, formato JPG o PDF)

2- Constancia de CUIL (formato JPG o PDF)

3 – TITULACIÓN en la que se concrete alguna de las siguientes situaciones:

  • Bono de Puntaje con la incumbencia respectiva
  • Bono de Puntaje sin incumbencia más analítico de la carrera ( completa o incompleta) en la que el postulante si posee incumbencia.
  • Título analítico registrado por el Área de Títulos y Estudios de la DGE con la incumbencia.
  • Título analítico registrado por el Área de Títulos y Estudios de la DGE SIN incumbencia, más analítico de la carrera ( completa o incompleta) en la que el postulante si posee incumbencia.

ACLARACIONES SOBRE TITULOS Y CERTIFICADOS

  • Para saber como registrar un título ver el siguiente LINK. Solo se pueden registrar Títulos, es decir que si se trata de un estudiante del nivel superior con materias aprobadas, solo podrá registrar el titulo secundario, ya que el analítico incompleto del nivel superior no se puede registrar.
  • Para los casos excepcionales (que avala la normativa vigente) de títulos provisorios de egreso de las Universidades, que cuentan con «el registro» fehaciente del Área de Título de la DGE, a los fines del concurso de suplencias , tienen validez de un año a partir de su fecha de emisión. (Circular 1/23 Junta Secundaria).
  • CERTIFICACIONES DE CARRERAS INCOMPLETAS DE ESTUDIANTES: Deben contar con un mínimo de 10 materias aprobadas. (Los ciclos nivelatorios no habilitan para el desempeño en la docencia, ni las materias aprobadas dentro de ellos, no se computan). Respecto a la condición de estudiante, a los fines de probar la misma, se debe adjuntar el certificado de alumno regular del presente ciclo lectivo coincidente con la carrera del certificado analítico. (o haber aprobado como mínimo un espacio curricular de la carrera incompleta dentro de los últimos 3 años desde la fecha del llamado).
  • En cuanto a las firmas de títulos y certificaciones de carreras incompletas deben llevar código QR , firma digital u holográfica de autoridad igual o superior a secretario académico o directora académico. No se aceptan constancias de materias rendidas sin esas características.
  • Es importante que en los certificados analíticos incompletos figure: Promedio parcial de las materias aprobadas y Fecha de ultima materia rendida y aprobada
  • Los TÍTULOS OBTENIDOS, serán tabulados como Titulo obtenido sin registrar.

5- PSICOFISICO: Escaneo del certificado psicofísico original. En este caso si nunca ha trabajado en la docencia y no posee bono de puntaje, se podrá presentar un certificado emitido por un Hospital o Centro de Salud de gestión estatal.(Basta que diga que es «apto para la docencia» o cargo a postularse con firma y sello del profesional y de la entidad pública de salud). Ahora bien si posee bono de puntaje, debe presentar el psicofísico reglamentario que emite el Servicio de Auditoría Médica de la DGE.

En cuanto a la vigencia del certificado psicofísico alternativo para los casos excepcionales tendrán:

  • validez de 60 días a partir de su fecha de emisión cuando se traten de certificados de un centro de salud u hospital público.
  • Validez indicada en el certificado cuando se trate de CONI.

Las pautas a seguir según la Res. 29-DGE-17 y 172-DGE- 17 para las Suplencias en 4° llamado: el docente que no posea Bono de Puntaje y opte por 1° vez, podrá presentar un certificado expedido por efector público por única vez. Obtenida la suplencia, tendrá cuarenta y ocho (48) horas hábiles para hacer visar dicho Certificado en la dependencia administrativa de salud autorizada, donde le será retenido y entregado el Código para tramitar el Certificado de Aptitud Psicofísica ante el mismo. Dicho Código deberá ser acreditado inmediatamente en el establecimiento educativo donde accedió a la suplencia y le servirá para optar a otras suplencias sólo en 4° llamado, durante sesenta (60) días corridos, a partir de su fecha de emisión.

Es decir que en el caso de los que no poseen psicofísico reglamentario por no tener bono de puntaje y accedan a su primera suplencia, a partir de ahí y durante los próximos 60 días podrán presentarse a otros llamados con el psicofísico «Apto» que que posee, más la constancia que acredita que tiene en curso el psicofísico reglamentario en trámite.

NO SE PUEDE CONCURSAR CON TURNOS, O CERTIFICADOS INCOMPLETOS, HOJAS DE RUTA, ETC.

6 – DECLARACION JURADA DE HORAS Y CARGOS. Se trata de un formulario digital que se obtiene desde el sistema GEM y tiene una vigencia de 7 días desde su emisión. En un llamado virtual la declaración jurada ya figura en el sistema, sin embargo si la misma posee errores, entonces habrá que adjuntar las probanzas necesarias que rectifiquen dicha situación. Para más detalles consultar la sección DDJJ

Para poder participar de un llamado virtual es necesario tener creada una cuenta personal en GEM y además tener activado el «ROLPAD» caso contrario no podrá participar en las postulaciones para las suplencias en cuarto llamado del nivel secundario.

7– CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES: A partir del 11 de abril de 2022 es requisito presentar en los concursos a suplencia (VER DETALLES)

PARA VER EL PASO A PASO DE UN LLAMADO VIRTUAL ACCEDER AL SIGUIENTE LINK

En los llamados virtuales, el orden de méritos realizado por la escuela se conoce 24 horas después de haberse realizado el llamado en el sistema GEM. Quien sea ganador y reúna los requisitos podrá optar, caso contrario, se ofrece la suplencia a los que siguen en el orden de méritos.

Más allá de que la Escuela haya realizado el orden de méritos, el mismo esta sujeto a la ratificación o su rectificación por parte de la Junta Calificadora de Méritos.

FINALIZACION SUPLENCIA

La suplencia finalizará por: a) Presentación del titular. b) Haberlo estipulado la Junta Calificadora de Méritos c) Por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N° 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe detallado y fundado del personal directivo. La dirección de la escuela emitirá una resolución interna, dando por finalizada la suplencia, la que junto con el informe serán elevados ad referéndum de la Dirección de Educación Secundaria la que ratificará o no dicha medida, a partir de la cual la escuela notificará al interesado la medida adoptada.

Los ESTUDIANTES finalizarán lo suplencia al 31 de Diciembre de año en curso. Quienes obtengan el TITULO antes del 31/12 podrán presentarlo en Junta Calificadora de Educación Secundaria para actualizar la Constancia de Carpeta Tabulado y se contemplará su situación en el marco de la Resolución de continuidad correspondiente

*SOBRE INCUMBENCIAS
Para saber que asignaturas puede dictar ó la incumbencia de su título, ingrese AQUI

NORMATIVA

Procedimiento de llamados a suplencias en Secundaria Resolución 047-DGE-03 (año 2003)

Procedimiento cuarto llamado en secundaria orientada: circulares Circular 004-JCMDES-16 y Circular 06-JCMDES-16 (Circulares del año 2016)

Resolución que habilita los «cuarto llamados» virtuales (RES. 1478/2020)

Procedimiento para los cuarto llamados virtuales – ANEXO RES 1478/2020