IMP. GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Los agentes que estén alcanzados por la escala de impuesto a las ganancias y tengan «deducciones» a informar son los que deben completar la declaración jurada al respecto.

Como datos de referencia por la escala de impuesto a las ganancias, el impuesto alcanza a los siguientes haberes:

Impuesto

Detalles a tener en cuenta:

  • El porcentaje de retención es variable según cada caso y puede ir del 5% al 35%.
  • El ejercicio fiscal es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo tanto el formulario web de vez hacerse en enero de cada de año.
  • Al inicio de cada año el empleado está obligado a presentar el F.572 web, para confirmar las cargas de familia y cargar las deducciones generales que posean.
  • Mensualmente el agente está obligado a presentar el F.572 web en caso de que tengan modificaciones.
  • Los empleados deberán asignar como agente de retención a Provincia de Mendoza (CUIT 30-68923554-5).
  • El plazo de vencimiento para la carga del F.572 web ejercicio 2020 (según RG 4003/17 y sus modificatorias) es el miércoles 31 de marzo de 2021.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador (DGE) el formulario 572, mediante la versión web (SIRADIG).

Si no se realiza el F. 572 web, el empleador no tomará ninguna de las deducciones personales y por ende se pagará más por el Impuesto a las Ganancias.

PROCEDIMIENTO

La gestión es via web y no se debe entregar nada en papel

Se debe utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con la clave fiscal (si no la posee, deberá tramitarla en una oficina de AFIP).  

Los empleados deberán asignar como agente de retención Provincia de Mendoza (CUIT 30-68923554-5).

Se aclara que, cada vez que hayan modificaciones, se podrá actualizar la declaración mensualmente f572 web, hasta el día 5 ó hábil siguiente del mes para el cual se carga la novedad. 

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CÓMO LLENAR LA INFORMACIÓN

1-Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Aparecerá un listado de servicios, seleccionar “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo visualice. Para incluirlo, deberá ingresar a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscar el SIRADIG – Trabajador y habilitarlo. Para que te aparezca en el listado, tendrá que desloguearse y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresar al servicio, seleccionar tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezar por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no le aparecen, completarlos. Hacer clic en Guardar y luego volver al Menú Principal.

Para cambiar los datos tener en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tiene CUIT, los tiene que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tiene CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tiene CUIT, los puede modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tiene CUIL, lo puede hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuar por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tener a mano el recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador: 30-68923554-5 (Gobierno de Mendoza)

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tiene que seleccionar SI. Si tiene más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que le pague el mayor sueldo bruto.

Hacer clic en Guardar.

5- El sistema le mostrará la información que ha ingresasdo. La podrá modificar en uno de los íconos. Si solo tiene un empleador, cliquear “Volver al Menú”.  Si tiene más de uno, ingresar en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completar los mismos datos que el empleador principal, pero ponerNO en “agente de retención”.

En este caso, además, tener que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenará con su recibo mensual.

Al terminar, seleccionar Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar sus deducciones personales.

• Empezar por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando los familiares a cargo (recordar que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcar el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

• Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tiene más de un empleo, cargar aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresar en Deducciones y desgravaciones. Aquí completar los rubros que correspondan según su situación.  En cada caso, tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la fecha desde/hasta, informar el monto y conservar los comprobantes que lo respalden.

Se puede incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrá ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

 10- Al terminar de cargar todos los datos, seleccionar Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Porá ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en su liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmar con Generar presentación.

Este formulario se puede hacer todos los meses, pero a mas tardar se debe enviar el día 5 de cada mes.

CONSULTAS: OFICINA DE AUDITORIA Y CONTROL DE LA LEGALIDAD

3°piso Ala Este Casa de Gobierno – Telefóno: 261 -3852780

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