Secretario

 

Los Secretarios de Escuelas Secundarias Estatales tienen un Perfil y Funciones definidas para el normal desarrollo de la Comunidad Educativa.

PERFIL

Según las Res. 708-DGE-16 un Secretario debe poseer:

  • Capacidad de trabajo en equipo y de liderazgo, capacidad para posicionarse ante situaciones desafiantes y para delegar tareas.
  •  Capacidad para dar respuestas valiosas y en termino desde el sector a su cargo a las múltiples demandas de información de los distintos estamentos del gobierno escolar y de los diferentes programas y proyectos de mejora provincial y nacional que se llevan a cabo en la escuela.
  • Capacidad de interpretación y aplicación de la Normativa vigente lo que implica acciones de mediación pedagógica que orienten y apoyen la cumplimentación de la normativa por parte de los equipos directivos y docentes, en el marco de un amplio conocimiento de las lineas político educativas y en consonancia con ellas
  •  Capacidad para pensar y producir la comunicación escrita y oral que fluye cotidianamente en la institución desde la secretaria, con los parámetros de la comunicación actual, tanto en lo textual, como en los soportes tecnológicos, para que los destinatarios se informen con claridad y estén permanentemente al tanto de novedades, movimientos, términos, oportunidades, plazos, etc.
  • Capacidad para aplicar las TIC’s como herramienta cotidiana en el acceso, agilización y sistematización de toda la información escolar, y como herramienta valiosa para incorporarse a la red comunicativa laboral y comunitaria actual.

 

FUNCIÓN

Sobre las funciones, la clásica Res. 102-MCyE- 76, en sus articulos 19 al 22 detalla:

Artículo 19: La secretaría es la dependencia que tiene a su cargo la coordinación, ejecución y evaluación de las tareas administrativas, actuando en ese aspecto en calidad de asesora de la dirección. La respectiva función está a cargo del secretario y subsidiariamente del prosecretario de quién depende el resto del personal administrativo afectando a las funciones inherentes a esta dependencia, de acuerdo con lo determinado para los distintos cargos para este reglamento.

Artículo 20: el secretario es el jefe inmediato de todo el personal administrativo, de maestranza y de servicio. En coordinación con el jefe general de enseñanza práctica lo es del personal de campo, talleres, fábricas, etc.

Artículo 21: son deberes y atribuciones del secretario:

a) Refrendar la firma del director en certificaciones oficiales y documentación contable y bancaria

b) Es el encargado y responsable de la parte contable, conjuntamente con el director

c) Custodiar el archivo de todos los documentos y sellos de la escuela

d) Formar un legajo por cada alumno que ingrese a la escuela, el que contendrá todos los documentos y actuaciones relativas a aquel. La escuela no podrá desprenderse de ninguna de sus actuaciones

e) Consignar sus actuaciones y ser responsables de:

1.  Registro de Inventario

2. Registro de Asistencia del Personal

3. Libro de Contabilidad, conforme a las disposiciones en vigencia

4. Registro de expedientes, notas y actuaciones sueltas

5. Libro de Actas de entrega de diplomas

6. Legajos del personal

7. Registro del personal jornalizado

8. registro de diplomas y certificados de estudios

9. Registro de entradas y salidas de material y materias primas

f) Inicializar los libros de acta de exámenes, haciendo constar en el primera hoja el número de hojas útiles disponibles

g) Responsabilizarse conjuntamente, con el director del patrimonio escolar debiendo efectuar como mínimo un arqueo anual, como así también cumplimentar las disposiciones vigentes sobre altas y bajas

h) Respetar y hacer respetar la vía jerárquica

Artículo 22: está prohibido al secretario

a) Utilizar al personal de sus órdenes en trabajos ajenos a la escuela

b) Ocultar o desconocer disposiciones de la superioridad escolar

c) Acordar excepciones al personal a su cargo que se opongan a disposiones de las autoridades del establecimiento

d) Criticar maliciosamente a los superiores jerárquicos, subalternos o resistir directa o indirectamente las resoluciones de las autoridades respectivas.

e) Hacer gestiones ante el gobierno escolar sin previo conocimiento y autorización de sus directivos.