
Régimen Académico del Nivel Secundario Orientado y Técnicas de Gestión Estatal y Privadas del Sistema Educativo de la Provincia de Mendoza.
La norma establecida por la Resolución 558 de la Dirección General de Escuelas se encuentra vigente desde el ciclo lectivo 2019.
La mencionada norma consta de los anexos que detallan sobre:
- Ingreso de estudiantes a la escuela secundaria
- Asistencia, puntualidad y permanencia
- escolaridad protegida
- convivencia escolar
- evaluación, acreditación y promoción
Se describe a continuación algunos aspectos destacados de la norma y se adjunta el anexo correspondiente para cada caso con la información detallada.
(*)En noviembre de 2019 se publicó la Res.3653DGE19 en donde se dispone que para los estudiantes con discapacidad incluidos en las escuelas de Nivel Secundario Orientado y Técnico de Gestión Estatal y Privada del Sistema Educativo Provincial, deberán cumplir la normativa vigente aplicable del Regimen de Secundaria (Res.558) en su Anexo III “Sistema de Escolaridad Protegida” y en su Anexo IV “Convivencia Escolar”, cuando el estudiante con discapacidad haya transgredido un límite innegociable de acuerdo a la normativa escolar.
1- INGRESO
La inscripción es el proceso por el cual el Gobierno Escolar garantiza a los estudiantes que finalizaron la educación de Nivel Primario, la continuidad de la trayectoria escolar obligatoria de Nivel Secundario. En esta instancia también se garantiza a los estudiantes su derecho al ingreso a una escuela secundaria, a la permanencia con inclusión y aprendizaje en la misma, y al acceso a las acciones escolares que promueven el egreso efectivo de todos los estudiantes.

MÁS INFORMACIÓN EN ANEXO I LINK
2- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
El régimen de asistencia y puntualidad integra los deberes que caracterizan al estudiante y su situación como tal dentro de la Escuela Secundaria, como también integra los compromisos establecidos entre la escuela y las familias o adultos responsables de los estudiantes. Es de aplicación a todas las escuelas secundarias de la jurisdicción de Mendoza, salvo que el gobierno escolar disponga expresamente un régimen específico para alguna/s escuela/s por sus características particulares.



MAS INFORMACIÓN EN ANEXO 2 LINK
3- ESCOLARIDAD PROTEGIDA
ESCOLARIDAD PROTEGIDA DE NIVEL SECUNDARIO COMO POLÍTICA DE ASEGURAMIENTO DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR DEL ESTUDIANTE.
Es un sistema complejo por el cual la escuela secundaria asiste y acompaña a los estudiantes que atraviesan situaciones que amenazan su derecho a la escolaridad obligatoria.
Destinatarios de la Escolaridad Protegida
Son destinatarios de este sistema los estudiantes de educación secundaria obligatoria en situación de vulnerabilidad educativa, entendida como el conjunto de condiciones socioeconómicas, familiares, personales o la combinación de éstas, que impactan negativamente en la escolarización, debilitando el vínculo entre la escuela y el estudiante. Se encuentran incluidos también aquellos que interrumpen temporalmente su escolaridad por razones justificadas.
Sobre las pautas de aplicación ver LINK ANEXO III
4- CONVIVENCIA ESCOLAR



véase el ANEXO IV LINK
5- EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN (ACTUALIZADO 2022)
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 5TO AÑO DEL SECUNDARIO
DESCARGAS
Anexo V actualizado