PROTOCOLO SITUACIONES EMERGENTES EN ESCUELAS LEY 9054 Y DECRETO 1187/18
La Ley 9054 y el decreto reglamentario (1187/18) regulan la normativa vigente para que la DGE pueda brindar herramientas, asistencia y acompañamiento a los docentes de la provincia, en situaciones vulnerabilidad por hechos de abuso o violencia en el ámbito educativo.
En este espacio se detalla el siguiente contenido:
1- PRESUNCIÓN DE ABUSOS EN NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PROTOCOLO A SEGUIR SEGÚN EL NIVEL EDUCATIVO
2- PROCEDIMIENTO DE AGRESIÓN AL DOCENTE
1- PRESUNCIÓN DE ABUSOS EN NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PROTOCOLO A SEGUIR SEGÚN EL NIVEL EDUCATIVO
Se presenta a continuación el protocolo para las escuelas y las guías respectivas para cada nivel.
A- PRESUNCIÓN DE ABUSOS EN NIÑOS Y ADOLESCENTE, CON INDICADORES DE CERTEZA Y/O ALTAMENTE ESPECÍFICOS.
Ante la advertencia de indicadores de certeza y/o altamente específicos, que hagan presumir la existencia de abuso sexual y/o maltrato hacia un niño, niña o adolescente, supuestos contemplados en el Art. 1º de la Ley Nº 9054, el docente o directivo que tuvo noticia directa de ello, deberá, con la intervención de un miembro del equipo directivo en su caso, labrar un acta, conforme el modelo que se aprueba como Anexo I del decreto 1187. Dicha acta (que será asentada en el libro respectivo del establecimiento) y demás documentación respaldatoria, deberá ser remitida en forma inmediata ya sea por correo electrónico, vía telefónica (whatsapp), personalmente o por cualquier otro medio idóneo para la toma de conocimiento del Asesor/a de Personas Menores e Incapaces y del Organismo Administrativo Local (OAL) o el organismo que en el futuro lo reemplace.
A tal fin la Dirección General de Escuelas, publicará en su portal WEB el listado de Asesor/a de Menores en turno por cada departamento, indicando en el mismo los números de teléfonos y correos electrónicos, según informe que remita periódicamente el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.
Se entiende que existe dicho indicador cuando se concreta un relato del alumno efectuado al personal del establecimiento educativo, o éste toma conocimiento de manera directa la situación que vulneraría los derechos protegidos en la norma.
En caso de duda deberá realizarse la consulta del caso, de manera urgente a la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares (DOAITE) u órgano que cumpla la función de la misma, antes de dar intervención al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces.
B- PRESUNCIÓN DE ABUSOS SIN EVIDENCIAS FÍSICAS NI RELATO DEL/LA ALUMNO/A
En caso de que se adviertan indicadores genéricos, no se cuente con evidencias físicas, ni exista relato del/la alumno/a, pero se sospeche que el niño, niña o adolescente esté siendo objeto de una situación de abuso sexual y/o maltrato, en las instituciones educativas de gestión estatal, deberá darse intervención a la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares (DOAITE) y/o los servicios de orientación u organismos técnicos que los reemplacen a fin de que se expidan, en forma urgente, sobre la situación planteada. En las instituciones educativas de gestión privada, deberá darse intervención al servicio de orientación o profesional de la institución.
En caso de que luego de la intervención profesional, el indicador de abuso o maltrato surja como específico o de certeza, el profesional interviniente, de manera directa deberá seguir con el procedimiento de denuncia previsto en el Artículo 1º del decreto 1187.
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PROTOCOLOS A SEGUIR SEGÚN NIVEL EDUCATIVO ANTE SITUACIONES EMERGENTES:
INSTITUCIONES Y TELÉFONOS
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2- PROCEDIMIENTO DE AGRESIÓN AL DOCENTE
La Ley 9054 , incorpora al Estatuto docente el siguiente texto:
«Agrégase al artículo 6 de la Ley Nº 4.934 el siguiente inciso: “Inc. p) Ser asistido y representado gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por la Dirección General de Escuelas, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales que se originen en actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por padres, madres, familiares u otros allegados de los menores alumnos, con motivo del ejercicio regular de la función docente.
Además de las sanciones previstas para el agresor según el código de faltas,también en esta ley se reglamenta la figura del defensor del docente en donde se establecen las agresiones que puedan afectar a los docentes. Aquellos que sufran una situación violenta dentro del establecimiento educativo, deberán comunicar el hecho a la dirección de Asuntos Jurídicos de la DGE.
Teléfonos de contactos Dirección de Asuntos Jurídicos:
- 261- 3852750/51
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