Procedimientos Administrativos

En Mendoza rige la Ley 9003/17 que derogó a la antigua ley 3909 y fija las pautas para los procedimientos administrativos.

Para el caso de los docentes, en algunas ocasiones es necesario guiarse por las pautas en los escrititos administrativo que deben utilizarse para algunas situaciones tales como: impugnaciones, revocatorias, recurso jerárquico, etc.

 

FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS (Ley 9003 Arts. 128 a 134)

Los escritos serán redactados en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevarán en la parte superior una referencia o resumen del petitorio.

Serán suscriptos por los interesados o sus representantes legales o apoderados. En la referencia de todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse la identificación del expediente a que corresponda y, en su caso, precisarse en el escrito la representación que se ejerza. Podrá emplearse correo fehaciente, tradicional o electrónico, para presentar peticiones, contestar traslados o vista e interponer recursos, según determine la reglamentación.

Todo escrito o documento por el cual se promueve la iniciación de una gestión administrativa deberá contener los siguientes recaudos:
a) Nombre, apellido, indicación de identidad y domicilio real y constituido del interesado.
b) Relación de los hechos y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho.
c) Petición, concretada en términos claros y precisos.
d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado desee valerse, acompañando la documentación que obre en su poder o, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designado el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales;
e) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.

LOS PLAZOS (Arts. 154 a 162 Ley 9003)

Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos, salvo expresa disposición legal en contrario o habilitación, y se computan a partir del día siguiente al de la notificación.

a) Para las citaciones, intimaciones y emplazamientos, diez (10) días.
b) Providencias de mero trámite administrativo, tres (3) días.
c) Las notificaciones, cinco (5) días, contados a partir del acto de que se trate o de producidos los hechos que deben darse a conocer.
d) La decisión sobre cuestiones de fondo contenidas en las peticiones de los interesados, veinte (20) días; para las incidentales, diez (10) días.

Los plazos mencionados se cuentan a partir del día siguiente de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo.

Para las notificaciones se contará a partir del acto que se trate o de producidos los hechos que deban darse a conocer.

 

LEY 9003/17