REGIMEN LICENCIA

Comparto con ustedes información relevante referida al régimen de licencias y franquicias para los trabajadores en el ámbito educativo de la Provincia de Mendoza, a medida que hayan actualizaciones serán incorporadas.

A continuación se describen los artículos más destacados con algunos enlaces que amplían la información al respecto y al final de esta publicación podés descargar la Ley completa.

Nota: No deben confundirse los «códigos» de liquidaciones que se usan en GEM con los artículos de la Ley 5811, por las dudas si necesitas saber sobre los códigos que figuran en los llamados educacionales que dan origen a una suplencia, ingresá al siguiente LINK

Secretario Mike

REGIMEN DE LICENCIAS

DGE MENDOZA

LEY 5811

Las inasistencias deben ser siempre justificadas, pero en el caso del personal suplente únicamente en algunos casos pueden seguir percibiendo sus haberes, por lo general aquellos en cargos y hs vacantes y en los que se reemplaza a un titular por Art. 52,53,61 y 62. (A excepción de los accidentes laborales y la protección a la maternidad que cubre a todos los agentes cualquiera sea la situación de revista)

Las inasistencias, en especial, las de los arts. 40 y 50 de la Ley 5811, siempre deben ser justificadas dentro de las 48hs de producida la novedad (Decreto 727/93 art. 18)

Se detalla a continuación los artículos destacados del Régimen de licencias con algunos detalles a tener en cuenta.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA (VACACIONES)

ART. 38 – LICENCIA ANUAL NO GOZADA (VACACIONES NO GOZADAS)

Corresponde cuando se interrumpe la licencia anual ordinaria por las siguientes razones: enfermedad, accidente de trabajo o razones de servicio.
Los días de licencia se otorgarán conforme a la antigüedad del agente y al período que se encontró con algunos de los motivos aludidos.

Si el agente es celador, le corresponde al Superior Jerárquico inmediato otorgarlo.

Si el agente es Docente, el trámite se inicia en la Ventanilla Única

Requisitos: El trámite debe gestionarse por ventanilla única, en el siguiente adjunto puede ver los detalles:

Goce de haberes: corresponde en su totalidad.

NOTA: El hecho de estar enfermo en el mes enero no genera automáticamente el derecho a vacaciones «no gozadas», todo depende de la cantidad de días en que efectivamente duró la licencia, el tiempo considerado como receso de verano y la antigüedad registrada del agente en cuestión (en caso Link de interés sobre una publicación reciente que explica el tema de vacaciones no gozadas

Video explicativo sobre vacaciones no gozadas (art.38) de secretario Mike

ART.40 – ENFERMEDAD

Licencia por enfermedad (Lo debe corroborar OSEP salud ocupacional)

Consideraciones: Para justificar una inasistencia al lugar de trabajo se deberá ingresar el certificado médico al sistema online de OSEP en su página web. (Para mas información ver el siguiente LINK)

El agente debe permanecer en su domicilio o sitio indicado para permitir la verificación por parte de su empleador a través OSEP OCUPACIONAL (Art. 12: Decreto Reglamentario 727/93 (Arts 43 y46 de la Ley 5811)

Si la licencia es por un término superior a 10 (diez) días el agente ademas de informar la licencia por el medio mencionado deberá además concurrir a la Junta médica más cercana a su domicilio.

Desde julio de 2019 el trabajador solo debe entregar en su lugar de trabajo la constancia de la auditoría ( cuando se traten hasta 9 días de enfermedad)que realizó control de ausentismo, el mismo se descarga e imprime desde el portal de autogestión de OSEP (Para mas detalles consultar la sección «Control Ausentimos» de esta web)

Goce de haberes: Corresponde en su totalidad, salvo casos que hayan agotado la cantidad de días correspondientes a la antigüedad del agente.

Menor de 5 (cinco) años:

  • 3 meses (90 días) sin carga de flia. (Art. 40 -1a)
  • 6 meses (180 días) con carga de flia (Art. 40- 1b)

Mayor de 5 (cinco) años:

  • 6 meses (180 días) sin carga de flia (Art. 40- 2a)
  • 1 año (365 días) con carga de flia (Art 40 -2b)

Para más detalles véase la pestaña «control de ausentismo» de esta misma página.

video explicativo sobre las licencias por ART 40 Y 50/7

ART. 44 – ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL

Al tomar conocimiento del accidente laboral sufrido por el trabajador, el Directivo deber comunicarse con Provincia ART al Teléfono N°0800-333 -1333, en el que se le informará el N° de Llamado y posteriormente el N° de Siniestro, la línea es gratuita y funciona durante las 24 horas los 365 días del año. (Véase Circular 5-RRHH-14)

El accidentado debe presentar a su Directivo las licencias hasta que se le otorgue el alta Médica, a fin de ser incorporadas al Parte de Novedades Mensuales. En caso de no presentar dicha documentación, no se Justificarán las inasistencias.

En caso de ENFERMEDAD PROFESIONAL, con el Certificado del medico tratante o Certificado de Aptitud No Apto por ORL/FONO el interesado deberá concurrir a Salud Labora de la DGE —Área Certificados de Aptitud Picofisica -, La Unidad de Salud Laboral, previa realización de estudios, hará la denuncia ante la empresa aseguradora Provincia ART. Una vez dada el Alta , el interesado deberá concurrir nuevamente a Salud Laboral.

LICENCIAS ESPECIALES

ART.50 Inciso 1- NACIMIENTO HIJO ( Fue derogada, Véase Art. 54 BIS)

ART. 50 inciso 2 – MATRIMONIO

Corresponde: 10 días corridos.

Goce de haberes: Corresponde . Se descuenta el presentimo si se toma mas de 3 días.

ART. 50 inciso 3 – FALLECIMIENTO FAMILIAR DIRECTO

Corresponde: 3 días corridos, a partir del día del fallecimiento.
La licencia aplica por fallecimiento de cónyuge o conviviente, ascendientes y descendentes (padres e hijos).La licencia también corresponde por suegros.

Goce de haberes: Corresponde, solo se descuenta presentismo por fallecimiento de suegros.

ART. 50 inciso 4 – FALLECIMIENTO FAMILIAR INDIRECTO

Corresponde: 2 días corridos, a partir del día del fallecimiento.
La licencia aplica por fallecimiento de abuelos, hermanos, cuñados, parientes consanguíneos y afines hasta 2º grado.

Goce de haberes: Corresponde, solo se descuenta presentismo.

ART. 50 inciso 5 – MESA DE EXAMEN

Corresponde: Para rendir examen 3 días corridos por examen, 21 días al año.
Por el día de examen, debe coincidir el día de licencia con el día del examen. Para integrar mesa de examen corresponde licencia por el día. En caso de postergación de la mesa, presentar certificado donde conste dicha circunstancia y la fecha del próximo examen. (Decreto 727/93 art.19)

Goce de haberes: Corresponde, solo se descuenta presentismo al 50% si se toma 2 dias, descuento al 100% si se toma los 3 dias.

ART. 50 inciso 6 – DONAR SANGRE

Corresponde: 1 día.

Aplica a todos los cargos (Ley Nacional 22.990)

Goce de haberes: corresponde en su totalidad.

ART. 50 inciso 7 – CUIDADO FAMILIAR ENFERMO A CARGO

Corresponde: 10 días hábiles al año para cuidado de hijo, cónyuge, padres y familiares a cargo de 2º grado.

Gestión: cuando se traten de licencias menores a 10 días se debe seguir los pasos indicados en la sección «CONTROL DE AUSENTISMO» de este blog. Cuando se trate de licencia mayor a 10 días o cuando se necesitan renovar y pedir una extensión se debe escribir al correo de Junta Médica de la DGE.

A partir de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Educación de la provincia de Mendoza del 30 de noviembre de 2010, las partes acuerdan que se extiende la licencia por cuidado de familiar enfermo en primer grado de consanguineidad (padres e hijos) o primero de afinidad (cónyuge) o uniones de hecho, en enfermedades terminales, que requieran la internación en terapia intensiva y/o que requieran de cuidados especiales certificados por el profesional interviniente hasta 30 días hábiles por año calendario. Vencido este plazo el trabajador podrá solicitar una extensión de la licencia, petición que será considerada por la Junta Médica de la Dirección General de Escuelas, la que resolverá concesión y duración de la misma bajo la denominación de “Licencia por razones humanitarias”.

Goce de haberes: corresponde, el presentismo solo se paga por esposo e hijo unicamente.

ART. 50 inciso 8 – CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Corresponde: Para técnicos y profesionales que realicen curso o perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta quince (15) días por año, su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio

Goce de haberes: Corresponde, solo se descuenta presentismo.

ART. 50 inciso 9 – RAZONES PARTICULARES

Corresponde: Hasta 2 inasistencias por mes por razones de índole particular y no mas de 6 al año. (La licencia se computa por agente, no por lugar de trabajo)

Goce de haberes: Corresponde, solo se descuenta presentismo.

@secretariomike

Respuesta a @analiapoetta licencia por razones particulares 50/9 ley 5811 docentes Mendoza. #secretariomike @El Mike

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ART. 50 inciso 10 – DONACION DE ORGANOS

Corresponde: por donación de órganos o materiales anatómicos, veinte (20) días corridos preoperatorios y treinta (30) días corridos post-operatorios. Podrá ampliarse el período post-operatorio de acuerdo a informe fundado por Junta Médica. (Inciso incorporado por Ley No. 6887, art. 1)

ART. 50 inciso 11 – DEFUNCION CONYUGE/ CONVIVIENTE DURANTE PROCESO REPRODUCTIVO

Corresponde: “Por defunción de cónyuge o conviviente causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña”. (Actualizado por Ley 9324/21 – junio 2021)

ART. 50 inciso 12 – VIOLENCIA DE GENERO

Corresponde: En el caso de la trabajadora víctima de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad, o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine el área de recursos humanos, donde la mujer prestare servicios, mediante la certificación acreditativa del hecho, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.

Se trámite ante la Coordinación del Área de Género (VER PROCEDIMIENTO)

En el supuesto que se conceda una licencia, podrá extenderse hasta treinta (30) días corridos. Si el organismo estima la necesidad de ampliarla, de manera fundada, la misma podrá ser otorgada hasta por sesenta (60) días corridos más. (Incorporado por ley 8806/15)

ART. 52– LICENCIA SIN GOCE DE HABERES (solo titulares)

Corresponde: La licencia por razones particulares, sin goce de haberes se concederá en forma continua o alternada hasta completar un año, siempre que tenga una antigüedad de por lo menos 3 meses. Durante el goce de la licencia no se computa antigüedad.

Para interrumpir la licencia, se presenta nota del interesado citando el expediente y/o Resolución que aprobó la licencia por art. 52 y la certificación correspondiente que indique que esta haciendo prestación efectiva de servicio.

Gestión: El tramite se realiza por Ventanilla Única

ART. 53– CURSOS PERFECCIONAMIENTO LARGOS (solo titulares)

Corresponde: Licencia sin goce de haberes a profesionales y técnicos que realicen cursos de perfeccionamiento cuyos conocimientos sean de utilidad para la función que realizan.

Dentro de país: Hasta 6 meses

Fuera del país: Hasta 1 año.

Goce de haberes: No corresponde, tampoco el reconocimiento de antigüedad.

Gestión: El tramite se realiza por Ventanilla Única

PROTECCION A LA MATERNIDAD y PATERNIDAD (actualizado por LEY 9324/21)

ART. 54–

Aplica a cualquier agente cualquiera sea la situación de revista.

Corresponde:

a) Ciento veinte (120) días corridos, debiendo iniciarse por lo menos treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto; y ciento veinte (120) días corridos desde el alta hospitalaria para el nacimiento prematuro.

b) Ciento ochenta (180) días corridos, en caso de nacimientos múltiples, debiendo iniciarse treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto;

c) Ciento ochenta (180) días corridos, para el caso de que el/la recién nacido/a con discapacidad necesite mayor atención física y/o psicológica, según lo determine la reglamentación, debiendo iniciarse treinta (30) días corridos antes de la fecha de parto.

En todos los casos en que por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a, se computarán el resto de los días de licencia a partir de su alta hospitalaria.

El o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con él o la agente no gestante, siempre que él/la misma preste sus servicios en el ámbito alcanzando por esta ley, debiendo comunicarlo hasta treinta (30) días después del nacimiento.

La licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea. En caso de simultaneidad, deberá contarse por dos cada día, según lo establezca la reglamentación.

PARA LA LICENCIA POR MATERNIDAD VEASE LA SECCIÓN «SALUD LABORAL» DE ESTE BLOG

Sobre la gestión de la licencia por ART54(120 dias)

A. La agente que esté embarazada y no se encuentre de licencia por art. 40 deberá escribir al correo de Junta Médica de la DGE a los fines de tramitar su licencia por maternidad (art. 54) 30 o 45 días antes de la fecha probable de parto adjuntando certificado prenatal y copia de las ecografías.

B. La agente que se encuentre embarazada y usufructuando licencia por art. 40, será derivada al SeAM con el fin justificar licencia por art. 54. Deberá presentar certificado prenatal y copia de ecografías fetales.

La estabilidad en el cargo y hs de la agente suplente cualquiera sea su situación de revista, esta garantizado hasta los 8 meses posteriores al parto. (Art.55 LEY 9324/21)

La lactancia, acorde a la carga horaria, podrá acumular los descansos para amamantar a su hijo en 1 hora diaria al comienzo o al final de la jornada (Art. 23 Decreto 727-93/ ART56 LEY 5811 INCORPORADO POR LEY 9324/21)

Goce de haberes: corresponde en su totalidad.

ART. 54 BIS – LICENCIA PARA EL PROGENITOR NO GESTANTE (LEY 9324)

Corresponde: quince (15) días corridos de licencia según los incisos del artículo anterior, para el progenitor no gestante a partir del nacimiento del niño o niña.

Goce de haberes: corresponde.

ART. 54 TER – Artículo 54, bis -REDUCCIÓN JORNADA LABORAL: (ACTUALIZADO LEY 9324)

Art. 54 ter- Se reducirá la jornada laboral:

a) El o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, con discapacidad, se le reducirá en un veinticinco por ciento (25%) desde el retorno a la jornada laboral. La misma, puede ser prorrogada indefinidamente mientras que se pueda demostrar la necesidad de cuidados especiales mediante certificación médica. Este beneficio se hará extensivo al caso en que la discapacidad se presentara con posterioridad al nacimiento.

b) En el caso de adopción de un niño, niña o adolescente con discapacidad, acorde a lo establecido en el inciso precedente, se aplicará el beneficio de la presente Ley, a partir del otorgamiento de la guarda otorgada judicialmente.

Los/las empleados/as públicos que se acojan a los beneficios establecidos en los incisos precedentes, deberán presentar certificado que así lo justifique, según lo establecido en las Leyes 5.041 y 8.373.

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN EN LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

ART. 55- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD (Actualizado por LEY 9324)

Desde el momento en que la/el agente o persona gestante comunique el estado de gravidez, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto o entrega del niño, niña o adolescente en los casos de adopción.

Aplicación: El/La Agente deberá informar a su Jefe inmediato la situación mediante nota en donde indique la novedad y que solicita acogerse al derecho establecido por la Ley 5811 en el art.55, se debe adjuntar certificado médico con la fecha probable de parto (FPP) y/o probanzas fehacientes.

ART. 56 – HORA DE LACTANCIA (actualizado en el 2021 por LEY 9324)

La/el agente que hubiera dado a luz o resultare ser la encargada de la lactancia podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo o hija dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditada.

Según el art. 23 del decreto 727/93 se pueden acumular los descansos para amamantar en una hora diaria, al comienzo o al final de la jornada laboral.

Aplicación: Para poder disponer del horario de lactancia, la agente debe tener que cumplir una jornada laboral de 4 hs diarias continuas como mínimo. Dicha franquicia corresponderá en forma proporcional a las docentes que se desempeñen en sus funciones en jornadas de menor carga horaria por día hasta un mínimo de tres horas treinta minutos en forma continua. Quienes cumplan jornadas diarias inferiores al mínimo establecido, no tendrán derecho a esta franquicia. (Decreto 563-95 Anexo 1)

ADOPCIÓN (Actualizado por LEY 9324/21, nuevo artículo 56 Bis de LEY 5811)

Art. 56 bis- Corresponden ciento veinte (120) días corridos de licencia por adopción, contados a partir de la entrega del niño, niña o adolescente, cualquiera sea su edad. Corresponden ciento ochenta (180) días corridos, para el caso de que el niño, niña o adolescente adoptada/o tenga una discapacidad que necesite mayor atención, en todos los casos la/el agente deberá comunicarlo fehacientemente y acreditarlo mediante certificación médica. Asimismo, corresponden ciento ochenta (180) días corridos, en caso de adopción múltiple.

Esta licencia se otorgará a la/las personas adoptantes que se desempeñen en el ámbito alcanzado por esta Ley. En caso de desempeñarse ambos en dicho ámbito, los ciento veinte (120) días se otorgarán a los dos en conjunto, pudiendo ser gozados por uno solo de ellos o por ambos, de modo alternado o simultáneo, computándose doble cada día en este último caso, debiendo informarse en dicha oportunidad y/o hasta treinta (30) días después de la entrega del niño, niña o adolescente.

Establécese quince (15) días corridos de licencia para las personas coadoptantes, a partir de la entrega del niño, niña o adolescente.

Durante la licencia percibirán íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la presente Ley.

Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud de la persona adoptada, si existiere imposibilidad de prestar el servicio.

Art. 57- La/el agente deberá comunicar fehacientemente el inicio del trámite de adopción y acreditará mediante la certificación correspondiente la entrega del niño, niña o adolescente. A partir de la referida comunicación gozará de todos los derechos a que hacen referencia los artículos 56 y 56 bis de la presente Ley, debiendo informarse en dicha oportunidad, la forma en que se hará uso de la licencia conforme las facultades previstas por el artículo 56 bis.

RESERVA DE EMPLEO (Solo Titulares)

ART. 61 – LICENCIA POR MAYOR JERARQUIA

Corresponde: Derecho a reserva de empleo sin retribución, cuando se desempeñe en una representación gremial, política o ejerza un cargo de mayor jerarquía en las administraciones publicas nacional, provincial o municipal. Esta reserva durara hasta 30 días después de haberse producido la cesación de la causa que motivara la reserva del cargo.

Gestión: El tramite se realiza por Ventanilla Única

Goce de haberes: No corresponde

ART. 62 – LICENCIA GREMIAL

Corresponde: Reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial.

Goce de haberes: Corresponde dentro de las reglas que determinen los convenios colectivos o acuerdo con los poderes respectivos.

Gestión: El tramite se realiza por Ventanilla Única

OTRAS FRANQUICIAS

DIA FEMENINO (decreto 392/13)

Corresponde: un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía

Goce de haberes: Corresponde

SALIDAS ESCOLARES (RES. 1000-DGE-2017)

Se computara como día laboral con goce integro de haberes y hasta un máximo de diez (10) días hábiles por ario, independientemente de la situación de revista del docente, cuando desempeñándose simultáneamente en distintos establecimientos y niveles del sistema educativo, asistan voluntariamente a las salidas escolares en calidad de docentes responsables o acompañantes. Dicha situación deberá ser acreditada en las otras instituciones mediante la presentación del acta de designación correspondiente. (RES. 1000-DGE-17 Anexo 1 Punto 20)

Goce de haberes: Corresponde

REALIZACIÓN DE BONO DE PUNTAJE O PSICOFISICO (RES.1271-DGE-16)

Corresponde: Liberación de funciones a los docentes, el día que deban gestionar el bono de puntaje o el Certificado de Aptitud Psicofísica en el horario del turno.

Goce de haberes: Corresponde

LICENCIA DEPORTIVA (Art.61 LEY PROVINCIAL 6457)

Corresponde: Hasta 60 dias al año.

Observaciones: Se presenta entre 15 y 30 dias antes, nota del interesado,formulario Licencia con copia legalizada que acredite la licencia deportiva.

Goce de Haberes: Solo se descuenta presentismo

RESOLUCIÓN 1093-DGE-11 SECUNDARIA o RES 41-DEPJA para CENS

Los Directores (titulares o suplentes) pueden afectar hasta 12 (doce) horas cátedra del total de horas titulares que posee como Director para garantizar la implementación de la obligatoriedad del Nivel en la institución que conduce.

Las horas afectadas deben ser cubiertas por un suplente y el director cumple ese máximo de 12 horas cátedras en funciones destinadas a la elaboración, coordinación, monitoreo y evaluación de los Planes de Mejora Institucionales.

Video sobre suplencias que cubren un reemplazo por RES1093 SECUNDARIA O RES41 CENS

LICENCIA LABORAL A DOCENTES DE MENDOZA POR SER AUTORIDAD DE MESA

Para las elecciones municipales y provinciales interviene la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza y se rige por la norma vigente: Ley 2551/59 y su rectificatoria parcial Ley 8967/17

En lo referido a designación de Presidentes u Vicepresidentes de Mesa rige el derecho vigente por Ley 8967/17 que en su artículo 4° modificó a la ley electoral de Mendoza (LEY 2551) en su artículo 25° dejándolo actualizado de la siguiente manera:
Art. 25-  Cada mesa electoral tendrá como únicas autoridades un funcionario que actuará con el título de Presidente de Mesa y un Vicepresidente de mesa, quien auxiliará al Presidente y lo reemplazará en los casos que la ley establece. 
El nombramiento de los Presidentes de Mesa y su Vicepresidente lo hará la Junta Electoral de la Provincia. La designación deberá recaer, preferentemente, en personal docente con actividad efectiva frente al aula o desempeñando cargo o función directiva en una escuela, como así también los funcionarios y el personal administrativo del Poder Judicial. En caso de recaer la designación en alguno de estos agentes públicos tendrán derecho a percibir el viático asignado, en cada elección, al desempeño de dicha función, pero además se les otorgará un (1) día de licencia laboral y un puntaje computable dentro de la carrera de cada uno de los estamentos de agentes públicos antes aludidos, según determine la reglamentación pertinente. En caso de asistir a una sola elección el puntaje se verá reducido al cincuenta por ciento (50%) y sólo tendrá derecho a un viático y un franco o licencia laboral. 
LEY 8967

Misiones especiales

DESCARGAS

Ley-5811 (Texto Completo)

Decreto 727- Reglamentario de la Ley 5811

formulario-de-Licencia Ley 5811

Formulario Licencia SEAM

Ante cualquier duda consultar a la Subdirección de Personal de la DGE al 3852713

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