¿Qué pasa cuando se suspenden las clases? La DGE ahora exige que cada escuela tenga un plan

¿Qué pasa en una escuela cuando las clases deben suspenderse por viento Zonda, problemas edilicios u otra situación de emergencia? La respuesta ya no debería quedar librada a la improvisación: la DGE establece que cada institución deberá contar con un Plan Operativo Institucional para la Continuidad Pedagógica No Presencial y define cómo deberá organizarse la respuesta cuando la presencialidad no pueda sostenerse.

La virtualidad no es nueva. Lo nuevo es que ahora debe estar planificada

Conviene aclararlo desde el comienzo: la posibilidad de continuar las actividades educativas de manera virtual cuando se suspende la presencialidad no aparece por primera vez con la Resolución 6231.

La pandemia nos obligó, de un día para el otro, a experimentar a gran escala con la educación no presencial. Y aquella experiencia también dejó expuestas enormes desigualdades: no todas las familias tenían conectividad, dispositivos, espacios adecuados o las mismas posibilidades de acompañar las actividades escolares.

Con el regreso de la presencialidad, la escuela volvió a tener como principio organizador el encuentro cara a cara. Pero la virtualidad quedó instalada como una herramienta disponible para determinadas situaciones.

Y en Mendoza hubo una frase que muchos docentes, directivos y familias escucharon más de una vez cada vez que la DGE comunicaba la suspensión de clases por Zonda:

“La actividad escolar deberá desarrollarse de manera virtual a través de la plataforma educativa Escuela Digital Mendoza.”

La indicación estaba.

La plataforma también.

Pero quedaba una pregunta bastante más importante:

¿Qué pasaba después de leer el comunicado?

Porque una cosa es decir que la actividad escolar debe continuar de manera virtual y otra bastante distinta es que cada escuela tenga previamente organizado cómo hacerlo, quién lo hace, por qué medio, cómo se comunica con las familias, cómo se registra la asistencia, cómo se acompaña a quienes tienen dificultades de conectividad y cómo se realiza el seguimiento de los estudiantes.

Y ahí está, a mi entender, el verdadero cambio que introduce la Resolución 6231.

El “speech” era sencillo. La realidad es bastante más compleja

Cada vez que se suspendían las clases presenciales por una contingencia climática, el mensaje de continuar mediante Escuela Digital podía parecer una solución sencilla.

Pero Mendoza no tiene una única realidad tecnológica.

No todas las escuelas tienen los mismos recursos. No todos los estudiantes tienen la misma conectividad. No todas las familias disponen de dispositivos suficientes. Y tampoco todas las comunidades educativas tienen las mismas posibilidades de sostener una propuesta virtual.

La propia normativa fue reconociendo progresivamente esa realidad.

Las guías difundidas durante 2025 por las Direcciones de Línea ya contemplaban distintas alternativas: actividades no presenciales, cartillas en papel, plataformas digitales y otros recursos institucionales.

Es decir, la virtualidad como respuesta a una contingencia no era desconocida. Lo que estaba claro era que no podía pensarse de una única manera para todas las escuelas.

El Anexo II del Calendario Escolar 2026 también plantea que, frente a los imponderables que pueden afectar el servicio educativo —Zonda, granizo, aluviones, sismos, cortes de servicios, interrupciones del transporte y otros—, las instituciones deben anticiparse y contar con previsiones.

Incluso habla expresamente de la necesidad de contar con “un plan de contingencia que permita la menor afectación posible del servicio educativo”.

Por eso, la Resolución 6231 no aparece de la nada.

Ordena y formaliza algo que ya venía siendo señalado.

El problema era el “después”

Hasta ahora, frente a una suspensión, la pregunta principal era relativamente sencilla:

¿Se suspenden las clases presenciales?

La respuesta la determina la autoridad correspondiente.

Pero inmediatamente después aparecen muchas otras preguntas:

  • ¿Cómo se comunica la escuela con estudiantes y familias?
  • ¿Qué plataforma se utilizará?
  • ¿Qué actividades se van a proponer?
  • ¿Quién controla que los estudiantes puedan acceder?
  • ¿Qué hace el preceptor?
  • ¿Cómo se registra la asistencia?
  • ¿Qué ocurre con quienes no tienen conectividad?
  • ¿Quién actualiza los usuarios y contraseñas?
  • ¿Cómo se realiza el seguimiento?
  • ¿Qué pasa con el servicio de alimentación?
  • ¿Qué ocurre si la suspensión dura más de un día?
  • ¿Cómo se evalúa posteriormente lo realizado?

La Resolución 6231 intenta responder justamente a ese “después”.

Por eso, más que crear una nueva modalidad educativa, lo que hace es ponerle estructura institucional a una respuesta que ya venía apareciendo en distintos documentos y comunicaciones oficiales.

La gran diferencia: esta vez el plan debe estar preparado antes de que ocurra la emergencia

La Resolución DGE N.º 6231, de fecha 9 de septiembre de 2026, aprueba el “Plan Operativo Institucional para la Continuidad Pedagógica No Presencial” y establece su carácter obligatorio para todas las instituciones de la DGE, tanto de gestión estatal como privada.

La resolución también utiliza en distintos puntos la expresión “Plan de Contingencia institucional” para referirse a esta planificación.

Cada institución deberá elaborar su propio plan, presentarlo anualmente ante la Supervisión correspondiente y mantenerlo actualizado.

Y esto es importante:

la escuela no decide por sí sola cuándo suspender la presencialidad y pasar a la virtualidad.

La suspensión o cambio de modalidad es dispuesto por la autoridad competente de la DGE, a partir de los informes y recomendaciones correspondientes.

Una vez tomada esa decisión, la institución pone en marcha el plan que ya debería tener preparado.

Dicho en versión Mike:

La escuela prepara y ejecuta. La DGE dispone.

¿Qué había antes y qué cambia ahora?

AntesAhora con la Resolución 6231
Ya existía la posibilidad de continuar actividades de manera no presencial.Se establece un plan institucional obligatorio.
La DGE comunicaba la continuidad virtual ante determinadas suspensiones.Cada escuela debe saber previamente cómo implementarla.
Existían lineamientos y guías sobre alternativas y contingencias.El plan debe presentarse anualmente a la Supervisión.
Cada institución podía tener distintos niveles de organización.Se establecen funciones concretas para los distintos actores.
La respuesta podía quedar muy ligada a la realidad particular de cada escuela.Se exige prever plataformas, comunicación, seguimiento, asistencia y alternativas de conectividad.
La suspensión era el hecho visible.La norma pone el foco también en garantizar la continuidad pedagógica durante la suspensión.

Por eso, no sería correcto decir que la Resolución 6231 “crea” la educación virtual para los días de suspensión.

La novedad está en otra parte:

la convierte en una respuesta institucional planificada.

Escuela Digital no puede ser la única respuesta para todos

Este punto merece una aclaración.

La DGE ya venía indicando en sus comunicaciones que, ante determinadas suspensiones, la actividad escolar debía desarrollarse virtualmente mediante Escuela Digital Mendoza.

Pero las propias guías de 2025 y ahora la Resolución 6231 contemplan otras alternativas.

¿Por qué?

Porque una plataforma puede estar disponible institucionalmente y, sin embargo, no todos los estudiantes necesariamente pueden acceder a ella en las mismas condiciones.

Por eso el nuevo plan exige que cada escuela releve sus recursos, defina las plataformas y herramientas que efectivamente utilizará y contemple alternativas ante problemas de conectividad.

La lógica parece ser bastante clara:

Decir “continúen virtualmente” es una indicación. Tener previsto cómo hacerlo cuando no todos pueden conectarse es un plan.

Y acá aparece una diferencia importante entre el speech y la gestión concreta.

El primero suena muy bien.

El segundo requiere organización.

No se trata solamente de mandar actividades

Uno de los puntos más interesantes del nuevo esquema es que la DGE no reduce la continuidad pedagógica a enviar una tarea por WhatsApp.

El Anexo I distribuye responsabilidades entre los distintos integrantes de la comunidad educativa.

¿Quién hace qué cuando se activa el plan?

PerfilFunciones previstas
Equipo directivoActiva el plan, monitorea su implementación, coordina las acciones y comunica a la superioridad.
SecretaríaRegistra las actuaciones y realiza el seguimiento administrativo.
DocentesPublican y desarrollan las actividades previstas y realizan el seguimiento del trabajo de los estudiantes.
Preceptores/asVerifican la comunicación, registran la asistencia en GEI, realizan seguimiento y detectan dificultades.
SOEAcompaña a los equipos, realiza seguimiento de estudiantes y familias y puede efectuar entrevistas virtuales.
Referente TICBrinda asistencia técnica y acompañamiento pedagógico; mantiene actualizados espacios institucionales y canales.
Gestor/a de Escuela Asignado/aControla matrícula y mantiene actualizados usuarios y contraseñas.
Celadores/asRealizan controles vinculados con la seguridad y las condiciones edilicias del establecimiento.
SupervisiónAnaliza, sugiere, aprueba, realiza seguimiento y genera trazabilidad del plan.
Dirección de LíneaRecibe los informes y puede requerir información sobre la implementación y trazabilidad.

Acá aparece una de las diferencias más importantes respecto de aquel simple “trabajen virtualmente”:

la Resolución 6231 no se limita a indicar que hay que continuar las actividades. Distribuye responsabilidades.

La continuidad pedagógica deja de ser solamente un asunto de “los docentes que tienen que subir una actividad”.

La norma intenta involucrar a toda la institución.

Y cada escuela deberá saber con qué recursos cuenta

El plan institucional debe contemplar los recursos tecnológicos disponibles y, al mismo tiempo, prever alternativas para quienes tengan dificultades de conectividad.

Cada institución deberá definir, entre otros aspectos:

  • qué plataforma o plataformas utilizará;
  • qué recursos digitales y materiales estarán disponibles;
  • qué criterios pedagógicos aplicará;
  • qué alternativas tendrá ante problemas de conectividad;
  • cómo organizará los horarios;
  • cómo realizará el seguimiento de estudiantes;
  • cómo se comunicará con las familias;
  • cómo gestionará usuarios y accesos.

La Resolución 6231 recupera además las herramientas que Mendoza viene desarrollando dentro de EDUTEC, entre ellas Aulas Edutec, Cumbre, Mendoza Aumentada, Matific y Eduten.

Pero hay un detalle importante: cada institución debe relevar sus recursos reales.

Porque una cosa es que una plataforma exista.

Y otra es que todos puedan utilizarla.

¿Qué pasa con las actividades?

El Anexo I establece criterios diferenciados según la duración de la suspensión.

Si la suspensión es por un día

Se priorizan actividades breves de:

  • revisión;
  • lectura;
  • resolución;
  • autoevaluación;
  • trabajo con plataformas;
  • fortalecimiento de habilidades fundamentales.

Si la suspensión dura dos días o más

Se prevén propuestas más integradas, con:

  • videos;
  • guías;
  • trabajos prácticos;
  • actividades sostenidas mediante la plataforma institucional;
  • propuestas de lectura, producción y resolución de problemas.

Hay además una definición pedagógica importante:

no se recomienda utilizar estos momentos para avanzar prioritariamente con contenidos nuevos.

La idea es aprovechar el tiempo para consolidar, profundizar, resolver problemas, leer, producir y sostener el vínculo con las propuestas de enseñanza.

¿Y la asistencia?

Este es uno de los puntos que seguramente genere consultas.

El Anexo I establece que, como el servicio educativo no se suspende sino que cambia temporalmente su forma de prestación, los estudiantes deberán resolver las actividades correspondientes al día de la suspensión.

Cuando no tengan conectividad, tendrán un plazo de 48 horas desde el inicio de la modalidad virtual para resolverlas.

El cumplimiento en tiempo y forma permitirá registrar la condición de “Presente (virtual)” correspondiente a la jornada interrumpida.

Las actividades serán evaluadas posteriormente, una vez retomada la presencialidad, y se registrarán según corresponda en los instrumentos institucionales y/o GEI.

¿Qué pasa con la alimentación?

La continuidad tampoco se limita a lo pedagógico.

El plan contempla la necesidad de reprogramar el servicio de alimentación cuando corresponda, pudiendo establecerse posteriormente la entrega de módulos u otras alternativas, de acuerdo con las disposiciones de la DGE.

También deberá comunicarse a las familias la modalidad adoptada.

Comunicación: otro punto que deja de ser accesorio

Una vez aprobado el plan, la institución deberá comunicarlo a su comunidad educativa mediante los canales oficiales correspondientes.

No alcanza con que el equipo directivo conozca el documento.

Docentes, preceptores, estudiantes y familias deben saber cómo funcionará la escuela cuando se active la continuidad no presencial.

Además, la institución deberá verificar las condiciones de comunicación y conectividad.

Y la resolución establece que las familias podrán informar situaciones en las que no exista comunicación por parte de los docentes o de la institución.

Esto tiene una lógica: si la continuidad del servicio educativo se organiza de manera no presencial, la comunicación deja de ser un detalle y pasa a ser una condición básica para que el plan funcione.

La Supervisión también entra en escena

Otro aspecto importante es que el plan no queda guardado en un cajón de la dirección.

Cada institución deberá presentarlo anualmente a su Supervisión.

La Supervisión deberá:

  • analizarlo;
  • realizar sugerencias;
  • aprobarlo;
  • realizar seguimiento;
  • generar trazabilidad;
  • informar a la Dirección de Línea cuando corresponda.

Además, después de cada contingencia deberá existir una instancia de revisión institucional.

La escuela deberá identificar:

  • qué funcionó;
  • qué dificultades aparecieron;
  • qué problemas tuvieron estudiantes, familias o docentes;
  • qué aspectos deben mejorarse.

Es decir, el plan no está pensado como un documento que se redacta una vez y se archiva.

Tiene que ser revisado y actualizado anualmente.

El cronograma que establece la resolución

La propia norma establece un cronograma inicial para poner en marcha este esquema.

FechaTarea
Septiembre 2026Revisar propuestas existentes, consultar antecedentes institucionales y preparar o reorganizar el Plan.
Octubre 2026Presentación y capacitación para supervisores y directivos sobre herramientas de seguimiento y presentación de los planes institucionales.
Cada añoPresentar el plan ante Supervisión y actualizarlo.
Ante una contingenciaLa DGE dispone la suspensión o cambio de modalidad y la institución activa su plan.
Durante la contingenciaSe implementan las actividades, comunicación, seguimiento, asistencia y acompañamiento previstos.
Después de la contingenciaEl equipo institucional evalúa la implementación y registra fortalezas, dificultades y mejoras.

Por lo tanto, no es un requisito pensado para “algún día”.

El proceso empieza ahora.

¿Qué cambia realmente con la Resolución 6231?

A mi entender, el cambio más importante no está en la palabra “virtualidad”.

Esa palabra ya estaba presente en la experiencia de la pandemia, en los recursos de EDUTEC, en las comunicaciones posteriores a las suspensiones por Zonda y también en la propia normativa del Calendario Escolar 2026.

El cambio está en la planificación previa y en la distribución de responsabilidades.

La DGE está diciendo, en definitiva, que ante una emergencia no alcanza con comunicar:

“Se suspenden las clases presenciales. La actividad escolar deberá desarrollarse de manera virtual”.

Ahora cada escuela deberá tener preparado el cómo.

Quién comunica.

Quién acompaña.

Quién registra.

Quién controla.

Qué plataforma se utiliza.

Qué actividades se proponen.

Cómo se sigue a los estudiantes.

Qué ocurre con quienes no tienen conectividad.

Y qué se hace después para evaluar cómo funcionó todo.

No se trata solamente de preparar una carpeta con actividades para mandar por WhatsApp cuando sopla el Zonda.

Se trata de que la institución tenga un mecanismo de continuidad pedagógica que pueda ponerse en funcionamiento cuando la presencialidad, por razones de seguridad, no pueda sostenerse.

Y eso también explica por qué la nueva resolución intenta involucrar a todos los actores de la comunidad educativa.

Porque una cosa es tener un plan escrito.

Y otra, bastante distinta, es que funcione cuando el Zonda empieza a soplar.

Normativa para consultar

Para quienes quieran revisar la documentación completa, corresponde consultar:

  • Resolución DGE N.º 6231 – 9 de septiembre de 2026.
  • Anexo I: Plan Operativo Institucional para la Continuidad Pedagógica No Presencial.
  • Anexo II: Modelo de Proyecto Institucional.
  • Anexo III: El tránsito hacia la virtualidad como garantía de derechos.
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