El nuevo perfil de los Servicios de Orientación Escolar dio otro paso para su implementación. Una resolución publicada este viernes lo incorpora al nomenclador y permite distinguirlo del Orientador Psicológico que ya existe en los CENS. ¿Qué cambia para los profesionales?
La Resolución 6559/26 establece que el rol de Orientador/a Psicológico/a en los Servicios de Orientación Escolar (SOE) de Secundaria tendrá el área 21, código 13. Su anexo reconoce incumbencia, en categoría B, exclusivamente a quienes poseen título de Psicólogo/a o Licenciado/a en Psicología.

UN ROL NUEVO, CON FUNCIONES YA DEFINIDAS
El Orientador Psicológico había sido incorporado a los SOE mediante la Resolución 4295/26, que actualizó los roles y funciones de estos equipos. Su incorporación a las escuelas fue prevista de manera progresiva, según las necesidades y los recursos disponibles.
¿En qué consistirá su trabajo? La norma lo vincula con la promoción del bienestar socioemocional y la salud mental en el ámbito escolar. Entre sus funciones se encuentran acompañar situaciones de malestar que afecten las trayectorias educativas, orientar a docentes y equipos institucionales, generar espacios de escucha y articular con servicios de salud y protección de derechos cuando corresponda.
Se trata de un trabajo dentro del SOE y en coordinación con los demás integrantes del equipo, la dirección, los docentes, los preceptores y las familias.
¿POR QUÉ IMPORTA QUE TENGA UN CÓDIGO?
El código permite identificar este rol y su incumbencia en el nomenclador. La Resolución 6559/26 encomienda incorporar esos datos a los sistemas utilizados para la adjudicación de horas cátedra. En términos prácticos, es un paso para que los títulos puedan ser valorados específicamente para este rol cuando corresponda realizar una cobertura.
LA DIFERENCIA CON LOS CENS
En los CENS, el Orientador/a Psicológico/a ya cuenta con incumbencias propias, establecidas por la Resolución 173/26. Su anexo utiliza el área 21, código 5, y contempla varios títulos en las categorías B y C. Además de Licenciatura en Psicología, figuran, por ejemplo, Licenciatura en Psicopedagogía, Psicopedagogo/a y Operador/a en Psicología Social.
En Secundaria, el nuevo código 13 incluye únicamente a Psicólogos/as y Licenciados/as en Psicología, en categoría B. Por eso, tener incumbencia para desempeñar este rol en un CENS no habilita automáticamente para el rol del mismo nombre en Secundaria. La nueva resolución dispone que ambos códigos se identifiquen por separado.
Las funciones de los equipos también tienen sus propias normas de referencia: la Resolución 175-DEPJA/25 para EPJA y la Resolución 4295/26 para los SOE de Secundaria.
¿YA HAY FECHA PARA CUBRIR HORAS?
Todavía no se anunció una fecha de inscripción ni un cronograma de llamados en la Resolución 6559/26. Tampoco indica cuántas horas se incorporarán. La norma publicada ahora se ocupa del código y de la incumbencia; las novedades sobre posibles coberturas deberán comunicarse por separado.
NORMATIVA Y NOTAS RELACIONADAS
Resolución 6559/26 y anexo: código e incumbencia del rol en Secundaria.
Anexo
Resolución 4295/26 y anexos: roles y funciones de los SOE de Secundaria.
Resolución 173/26 y anexo: incumbencias del rol en EPJA.
Resolución 175-DEPJA/25: roles y funciones de los equipos de orientación de EPJA.
