¿Cuáles son los días que se contemplan por festividades religiosas para el personal docente?

En el ciclo lectivo ocurren diferentes fechas religiosas, ¿Corresponde días no laborables para cada caso? ¿Cuáles son los días avalados por la legislación vigente?

Durante cada año calendario se reiteran fechas de connotación religiosa y eso implica que en algunos casos se declare asueto para todo el personal incluido los estudiantes y en otros casos, dispensas exclusivas para ciertas confesiones.

Acorde a lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos, la Argentina es un país laico, algunas festividades religiosas cristianas –Navidad, Jueves y Viernes Santo y el Día de la Inmaculada Concepción– tienen status de feriado nacional, por lo que no se dictan clases. Asimismo, para quienes profesen religiones como la judía o la islámica, también son reconocidos como asuetos las festividades religiosas correspondientes a las mismas.

Por lo tanto, si se pasa en limpio, dentro de las fechas religiosas del calendario escolar en donde no hay clases son:

  • jueves santo (no laborable)
  • viernes santo (feriado)
  • 8 de diciembre (feriado)
  • 25 diciembre (feriado)

Ahora bien, si nos situamos en el contexto de la Provincia de Mendoza incluso cada municipio posee sus propios días religiosos que por lo general a veces coincide con el aniversario departamental y por muchos años las instituciones educativas de tales partidos afectados, replicaban los asuetos. Sin embargo a partir del año 2019, mediante la Resolución 986 de la DGE, no se realizan más asuetos en las escuelas en días de festividades municipales, con el objetivo de garantizar los 180 días de clases.

También es digno de mención que hasta el Calendario Escolar 2018, el Gobierno Escolar aceptaba que el personal escolar y alumnos tuviesen inasistencias no computables cada vez que tuvieran que ausentarse por ocasiones de las máximas festividades religiosas de su confesión, para los credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Argentina.

Pero tal concesión tuvo su última vigencia en la Resolución 2900-DGE-17 que dispuso el Calendario Escolar de Mendoza del 2018 y a partir del 2019 ya no estaría vigente, siguiendo la misma linea entonces de la suspensión de asuetos departamentales desde el 2019 en Mendoza.

Hasta el calendario escolar 2018 DGE MENDOZA se contempló la inasistencia no computable para festividades religiosas del personal o estudiantes de otros credos.

Ahora bien más allá de las actualizaciones de las resoluciones del Gobierno Escolar , sigue vigente el feriado religioso del Santo Patrono Santiago del 25 de julio de cada año, por una sencilla razón, se trata de la Ley provincial 4081 del año 76, que no puede ser derogada por una resolución ministerial.

LEYES NACIONALES

Además de los días religiosos de la comunidad católica ya definidos, la legislación nacional reconoce los siguientes días de festividades religiosas:

Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

  • esaj primeros días desde el miércoles 05/04/2023 al atardecer hasta el viernes 07/04/2023 al atardecer
  • Pesaj últimos días desde el martes 11/04/2023 al atardecer hasta el jueves 13/04/2023 al atardecer
  • Rosh Hashaná desde el viernes 15/09/2023 al atardecer hasta el domingo 17/09/2023 al atardecer
  • Iom Kipur desde el domingo 24/09/2023 al atardecer hasta el lunes 25/09/2023 al atardecer

Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399.

Para el caso del personal de escuelas en Mendoza, los detalles aparecen en el anexo de la norma legal del calendario escolar.

ANEXO DEL CALENDARIO ESCOLAR 2023 DGE – MENDOZA

El el sistema GEM (Gestión Educativa Mendoza) para la carga novedades, existe el código 98, relacionado con las inasistencias del personal en consonancia con lo dispuesto por las leyes nacionales.

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