Aclaraciones sobre la licencia sin goce de haberes (Artículo 52)

Sin bien rige una nueva modificación de la licencia sin goce de haberes, dispuesto por ley actualizada, la Dirección de Capital Humano de la DGE, dejó sin efecto un memorándum que generaba confusiones y ahora brinda nuevas precisiones para el personal dependiente del ministerio de Educación. Los detalles.

En el 18 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, la LEY 9550, conocida como ^paquete fiscal^ en donde entre las principales modificaciones se encuentran el nuevo coeficiente de reparto de recursos, la posibilidad de vender créditos del IPV y la liquidación de activos del Canal Acequia, pero en lo referido al REGIMEN DE LICENCIAS de los agentes estatales se modifican los articulo 49 y 52 de la ley 5811.

Antes de la modificación del año 2024 el articulo 52 conocida como la licencia por razones particulares, sin goce de haberes, se venía concediendo en forma continua o alternada hasta completar un año, siempre que los agentes estatales tuviesen una antigüedad en la Administración Pública de por lo menos tres (3) meses.

Sin embargo a partir de la vigencia de la LEY 9550, el artículo 52 de la ley 5811 queda redactado de la siguiente manera: «El agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un (1) año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un (1) año. Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto precedentemente, solo podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos cinco (5) años desde que se agotara la anterior.”

¿Cuál es la novedad? Si bien el plazo máximo de licencia por articulo 52 a otorgar es el mismo (un año), ahora en vez de una antigüedad de 3 meses en la administración pública, se exige una antigüedad laboral de 1 año antes de requerir tal licencia y ahora detalla que luego de 5 años de agotada la licencia podrá solicitarse nuevamente la licencia sin goce de haberes.

Ahora bien, aunque la licencia razones particulares sin goce de haberes, (artículo 52) es de uso exclusivo para los empleados públicos, cada ministerio o ente autárquico dependiente del Gobierno de Mendoza, brinda las precisiones para la aplicación de sus empleados, en este sentido para los docentes, corresponde que la gestión se realice en la Subdirección de Personal que depende de la Dirección de Capital Humano del Ministerio de Educación, Infancias, Cultura y DGE.

Aplicación personal docente y no docente

Los docentes y no docentes empleados por la DGE, deben gestionar la licencia especial sin goce de haberes, de uso exclusivo para el personal titular mediante Ventanilla única y con los debidos requisitos y antelación.

En este sentido el pasado 7/8/24 la Dirección de Capital Humano de la DGE emitió el memo 785/24 que generó confusión ya que daba a entender que quien solicitara una licencia sin goce de haberes debía hacerlo «por un período no inferior a 3 meses», algo que no cuadra con la Ley 5811 o su decreto reglamentario (727/93) ni siquiera con la reciente ley 9550 que si bien menciona el tiempo máximo de duración de la licencia por art. 52 (1 año), nunca se precisó un mínimo de días a tal punto de ser categórico en imponer un mínimo de «3 meses». De todas formas el 19 de agosto, la Directora de Capital Humano publicó un nuevo memorándum par dejar sin efecto lo indicado en memo 785/24 con fecha del 7/8/24 en donde ahora desaparece la expresión de «3 meses», pero se brindan nuevas precisiones para la gestión de la licencia.

En el nuevo comunicado, la oficina de Capital Humano recuerda a los directivos que a fin de dar curso a una licencia por articulo 52, será necesario formar Expediente Electrónico para su tramitación.

Para ello deberán presentar formulario de licencia debidamente cumplimentado y firmado, nota explicativa del interesado solicitando la licencia sin goce, el superior jerárquico deberá emitir opinión indicando si autoriza hacer uso de la licencia. La concesión de la licencia no procederá hasta que se hayan obtenido los avales correspondientes y se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, dada la naturaleza excepcional de su otorgamiento.


Las solicitudes de licencia conforme al Artículo 52 deben ser presentadas con un plazo de 30 días de anticipación -Resolución Nº 380- D.R.H./98-. Los agentes que no cumplan con los requisitos establecidos quedarán en situación irregular, sometidos al régimen disciplinario correspondiente.


En el caso del personal docente y a efectos de no resentir el servicio educativo, podrá solicitar esta licencia por un periodo no inferior a 3 días, ya que el Decreto Reglamentario Nº 313/85 en su Artículo 177 establece: “Para cubrir un cargo con suplente, será necesario que las inasistencias del titular excedan en dos días”.


Si al momento de hacer uso de la licencia solicitada por Artículo 52, por demora del trámite administrativo todavía no cuenta con la Resolución
correspondiente, deberá escribir al correo dge-personal@mendoza.gov.ar, para que sea remitida la misma a la Dirección de correo electrónico del solicitante.

video de Mike Duarte sobre la actualización del articulo 52 licencia sin goce de haberes:

PASO A PASO

El trámite es virtual y se realiza por Ventanilla única del Gobierno de Mendoza con una anticipación de 30 días, en el formulario online (en días hábiles de 8 a 18h) se debe adjuntar la siguiente documentación escaneada:

  • Formulario de licencia debidamente cumplimentado.
  • Nota del interesado detallando horas y/o cargos.
  • Nota de Superior Jerárquico autorizando la licencia.
  • Formulario de correo electrónico.
  • Copia de DNI.
  • Constancia de CUIL.

Para consultas sobre la licencia por Articulo 52:

Subdirección de Personal de la DGE, teléfonos: 2613852713/ 26138579

NORMATIVA DE REFERENCIA

LEY 9550 (modifica articulo 52)

¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con un «cafecito» para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos para uso de la comunidad docente, en el siguiente botón hay mas detalles:

Invitame un café en cafecito.app

3 comentarios en “Aclaraciones sobre la licencia sin goce de haberes (Artículo 52)

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.