La DGE emitió una resolución sobre alcances de antecedentes penales e inhabilitaciones docentes

Se publicó en el Boletín Oficial una norma que amplía la resolución referida al requisito de certificado de antecedentes penales para acceder a una suplencia y se reitera las inhabilitaciones por bajas de mal desempeño docente.

El Gobierno Escolar emitió la Resolución 6105/24 que amplía los alcances de la Resolución 602/22 de la DGE que implementó el requisito de presentar certificado de antecedentes penales para acceder a una suplencia.

Por un lado la nueva norma viene suplir un vacío existente en la Resolución 609 del año 2022, que implementó como requisito excluyente para acceder a una suplencia la presentación del certificado de antecedentes penales, pero omitió un detalle no menor, nunca se especificó qué pasaba si un certificado tenía antecedentes, es decir desde el procedimiento administrativo, que se debía realizar, por ello ahora con la Resolución 6105, se brinda respuesta, pues según el Artículo 3°: «Para tomar una suplencia, el docente deberá presentar certificado de antecedentes penales bajo apercibimiento de desestimar su postulación. En caso de que en el Certificado de Antecedentes penales figuren antecedentes, la toma efectiva de la suplencia quedará suspendida por el término de 48 hs, hasta tanto se constate si el agente tiene antecedentes de delitos contra la integridad sexual. Para el eventual caso de suplencias de corta duración (menos de una semana), el postulante no podrá tomar dicha suplencia si no presenta certificado de antecedentes penales libre de antecedentes atento el limitado margen de tiempos existente entre el cotejo de antecedentes y la duración de la suplencia»

Además ahora la norma pasa a ser expresa y puntual en su Artículo 4to.- «No podrá acceder a ninguna suplencia en todos los niveles, modalidades y escalafones docentes la persona que tenga antecedentes penales por causas de delitos contra la integridad sexual.»

Casos de informes negativos

Por otra parte la nueva norma busca resaltar la aplicación con la que cuentan los directores escolares de gestionar ante sus directores de línea la bajas de suplencias por informe negativo, esto no es nuevo, pero en esta ocasión con la resolución publicada se pretende resaltar su uso.

En base a las razones esgrimidas del resolutivo, «se fundamenta que la implementación de la inhabilitación por un período de 1 (un) año calendario para aquellos docentes suplentes que hayan cesado en su cargo debido a informes negativos se presenta como una medida esencial para proteger la integridad y calidad del sistema educativo. Esta política busca prevenir situaciones en las que un docente, que ha demostrado un desempeño insuficiente en un establecimiento, pueda rápidamente obtener otra suplencia en otra escuela o modalidad, sin haber evidenciado una mejora en su práctica profesional. Tal situación no solo afecta la continuidad y coherencia educativa, sino que también debilita la confianza de la comunidad en el sistema de enseñanza».

A partir de ello la Resolución 6105/24 se expresa en su Artículo 2do.-  Dispóngase la inhabilitación por el plazo de 1 (un) año calendario para tomar nuevas suplencias a aquellos/as docentes suplentes a quienes se les haya otorgado la baja en su cargo en virtud de un informe negativo, debidamente fundado, suscripto y refrendado por la autoridad superior jerárquica correspondiente. Esta medida comenzará a regir a partir de la fecha de la resolución que disponga la baja y deberá ser notificada al docente afectado.

@secretariomike

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¿En qué consisten las bajas suplentes por informe negativo?

La medida de bajas por informe negativo en los suplentes no es nueva, ya que se contempla en la legislación vigente, pero conlleva un proceso que culmina en la emisión de una Resolución formal por parte del Director de Línea del nivel o modalidad.

Es decir, que el informe negativo no se trata de un simple llamado de atención sino más bien de un proceso en donde consten las probanzas de la falta del docente, el derecho a defensa del mismo y la norma legal que emite finalmente del Director de Línea para dar la baja y a partir de ello dar lugar al periodo de inhabilitación.

Las faltas del personal docente serían por lo general las que se encuadran en las de incumplimiento del art. 5° de la ley 4939 y sus concordantes del Decreto 313.

En líneas generales el informe negativo debe llegar hasta la Dirección de Línea, siguiendo la vía jerárquica para su ratificación.

En la práctica al día de la fecha el proceso de bajas e inhabilitaciones para acceder a suplencias se aplican por ejemplo en Secundaria por los alcances del Decreto 1521, que se centra en las inhabilitaciones para los docentes suplentes que renuncien antes de los 3 meses de la fecha de alta, no se hagan cargo de la suplencia o por informe negativo del superior.

De hecho en la actualidad cuando las Juntas Calificadoras se secundaria se notifican de docentes con inhabilitaciones, aplican la particularidad de realizar un bloqueo en el sistema GEM, pues en secundaria al trabajar con bonos de puntaje electrónicos y tener sistema de suplencias virtuales, cuando un docente inhabilitado intenta participar de una suplencia virtual, el mismo sistema GEM se lo impide, mientras se encuentra en el periodo afectado.

En conclusión, el contenido de la nueva resolución de la DGE sobre las inhabilitaciones de los suplentes, es reiterar y replicar para todos los niveles y modalidades la esencia del Decreto 1521 que se viene aplicando como parte del Estatuto Docente en el Articulo 267.

«Articulo 267º,- Perderán el derecho a presentarse a concurso por termino de un (1) año calendario los suplentes que:

a) renuncian a la suplencia antes de transcurridos tres (3) /meses de la fecha de alta de la misma.

b) no se hagan cargo de la suplencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del concurso sin causa justificada.

c) hubiesen concluido sus funciones, cualquiera sea su jerarquía, por motivos de ineficacia en el servicio o por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Articulo 5º de la Ley Nro.4934 -Estatuto del Docente y sus concordantes del Decreto Nro. 313/85, o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe de un Superior Jerárquico, el que emitirá una Resolución dando por finalizada la suplencia, la que, junto con el informe, serán elevadas ad-referéndum de la Dirección de Enseñanza Media y Superior».

Si bien la norma hoy publicada en el Boletín Oficial se dirige principalmente para el personal suplente, el Gobierno ya presentó un proyecto de ley para que abarca las sanciones para los docentes titulares, tal como se viene tratando en Senadores en el proyecto denominado «Ficha limpian docente».


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Un comentario en “La DGE emitió una resolución sobre alcances de antecedentes penales e inhabilitaciones docentes

  1. desde cuando una resolución tiene más poder que una ley? Impresentable está gente de la dge. Y otra cosa ayer no aprobaron ficha limpia para ellos y ahora quieren para los docentes? Váyanse todos

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