Aguinaldo 2024, pago en diciembre

En el mes de diciembre se acredita el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de este 2024. ¿Qué corresponde tener en cuenta para su liquidación? ¿Cómo aplica a docentes y celadores suplentes?

Por Ley, la segunda cuota del sueldo anual complementario, el aguinaldo, debe abonarse con fecha límite al 18 de diciembre de cada año, aunque se contempla un periodo de gracia de hasta 4 días hábiles posteriores para que los empleadores lo concreten.

Para los empleados estatales de Mendoza, el pago de aguinaldo será el 18 de diciembre de 2024.

¿Qué se tiene en cuenta para su liquidación?

Se tiene en cuenta la mayor remuneración, es decir que para el caso puntual de los docentes y celadores de Mendoza, que a lo largo del segundo semestre han tenido un aumento escalonado, se debería contemplar el valor de referencia de los haberes de diciembre en donde se actualizan los valores según lo negociado y aceptado en paritaria salarial.

En base a las últimas liquidaciones de aguinaldo se observa que se dividen en 2 ítems:

  • ítem 3613 SAC remunerativo
  • ítem 3623 SAC no remunerativo

El ítem del SAC remunerativo se calcula sobre asignación de la clase, estado docente, ítem aula, antigüedad, etc. En tanto que el ítem SAC no remunerativo solo sobre los servicios en donde consten conceptos de garantías como por ejemplo los acordados en las paritaria para ser tenidos en cuenta en el aguinaldo.

En el ámbito de la DGE el pago de aguinaldo en mes de diciembre solo abarca al personal titular y suplentes ya equiparados que cobran como tales y el periodo a liquidarse es por lo trabajado de julio a diciembre. En el caso de agentes que no alcanzaron a trabajar en el periodo completo para el cálculo del aguinaldo de la segunda cuota, recibirán un proporcional según el periodo efectivamente trabajado.

Vale mencionar, que tal como sucede todos los años, los agentes que combinan cargos y/u horas titulares y suplentes de forma simultánea, tendrán discriminado en 2 partes el aguinaldo, liquidándose la parte que cobra como titular ahora, mientras que lo que cobra como suplente, será liquidado en concepto de aguinaldo en el mes de febrero de 2025.

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PERSONAL REEMPLAZANTE

El personal reemplazante en general cobrará su segunda cuota del SAC, en febrero del 2025, con la demora tradicional de todos los años. Esto responde a que las novedades para este grupo se liquidan a mes atrasado, pues recién a fin de enero del 2025 se estará pagando el mes de diciembre a los suplentes, por ende a principios de febrero se puede realizar el cálculo correspondiente para la liquidación del aguinaldo, del periodo: julio a diciembre 2024.

La única excepción es para los paquetes de horas o cargos de suplentes que en la situación de revista aparecen con las siglas «LT» que significa «liquidación como titular» y se trata de los servicios de suplentes en cargos u horas vacantes o por los artículos 48,61 y 62 y que se encuentren efectivamente equiparados desde liquidaciones.

En el caso de suplentes que solo realizaron reemplazos cortos e interrumpidos en el periodo: julio a diciembre 2024, recién en febrero solo recibirán un proporcional de lo efectivamente trabajado.

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