Continuidades de docentes suplentes 2025

El Gobierno escolar emitió la resolución que formaliza las continuidades de docentes suplentes para el ciclo lectivo 2025. La norma detallas los tipos de suplencias que continúan y las que no, en base a los anexos para cada nivel y modalidad. Los detalles a continuación.

Por medio de la Resolución 6533/24 de la DGE se dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2025, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  • Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Incluidos aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.
  • Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12 ) 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
  • Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
  • Reemplace a docentes con traslado transitorio.
  • Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, o de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer N° 26.485 cualquiera sea el origen de la suplencia.
  • Es profesional de la Dirección de Apoyo Escolar (DAE) en el marco del Programa Provincial de Apoyo Escolar.
  • Reemplaza a docentes con traslado preventivo otorgado por autoridad competente intertanto continúe la vigencia del traslado.

También se determina la CONTINUIDAD hasta el 31/12/25 para  los siguientes casos:

  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Especial. Dichos/as docentes comprendidos/as en este segmento deberán tener como mínimo 20 (veinte) materias aprobadas en la carrera de grado que cursan y tener además, al menos, una materia rendida y aprobada en el ciclo lectivo 2024.
  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en las Escuelas Artísticas Vocacionales (Ratificadas por supervisión y/o la coordinación de Educación Artística) y los Centros de Capacitación para el Trabajo (Ratificados por junta calificadora de Técnica y trabajo).
  • A los/as docentes que tengan el certificado médico en proceso de reevaluación o en trámite y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofísico Apto otorgado por el Se.A.M.
  • directores/as y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles, (Ratificadas por supervisión y/o la coordinación de Educación Artística).

En los Anexos de la Resolución se encuentran las particularidades de cada nivel de la DGE.

PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LAS CONTINUIDADES 2025

A los fines de instrumentar la continuidad el Art.6 de la Resolución estipula que:

a) El Director o la Directora notificará fehacientemente los alcances de la Resolución 6533/24 a todo el personal suplente comprendido en la misma.

b) Labrara un acta en el Libro correspondiente donde conste la nómina de docente suplentes que tendrán continuidad y los que no continúan, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. Dicha acta debe ser refrendada por el supervisor. Se notificará, igualmente, a los/as docentes sobre su continuidad o baja. En el caso de docentes con informes negativos por mal desempeño con solicitud de baja, cuyo procedimiento administrativo no esté concluido al momento de la firma de las continuidades, la notificación de continuidad/baja (según corresponda) quedará pendiente hasta tanto se determine el caso.

c) Al momento de ofrecimiento de continuidad, el/la docente suplente deberá tener presentado como únicos requisitos: 

1 – el último certificado emitido de aptitud psicofísica apto vigente y válido para la función que desempeña o constancia de certificado en trámite y/o reevaluación en los términos del inciso g) del artículo 6º de la Res.6533/24.

2)- a Declaración Jurada de Cargos oficial emitida por el G.E.M (actualmente Sistema de Gestión de Educación Integral GEI creado por Ley Nº 9599). Para el caso de presentar incompatibilidad se ajustará a lo dispuesto por la Ley N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/02 y por lo dispuesto en la Ley N° 9598.

3) – Certificados de antecedentes penales vigente. En caso de poseer antecedentes penales se procederá según lo indicado por los Artículos 3ro. y 4to. de la RESOL-2024-6105-E-GDEMZA-DGE.

En los casos que corresponda dar la baja a un agente en un cargo suplente, la misma debe ser realizada en el G.E.M (actualmente Sistema de Gestión de Educación Integral GEI creado por ley Nº 9599) el día posterior a la finalización de la continuidad una vez notificado el agente.

Video de Secretario Mike sobre continuidades suplentes 2025:

SUPLENCIAS QUE NO CONTINUAN

En rasgos generales la norma legal dispone en el articulo 3º) que el personal docente suplente comprendido en la resolución, desempeña funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del/de la titular y/o por finalización del motivo que generó la suplencia. Asimismo, podrá disponerse su baja, mediante norma emanada de la dirección de línea correspondiente, por causa de mal desempeño acreditada en informe fundado del superior jerárquico, previo haber dado vista el/la suplente de los supuestos incumplimientos y éste/a haber ejercido su legítimo derecho de defensa y concluido el procedimiento administrativo.

En los casos en que la suplencia finalice por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior y el/la docente se encontrare en uso de licencia por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o protección de la Ley 26.485, se le mantendrá una prórroga de su suplencia hasta la finalización de la licencia ya otorgada.

Sin embargo corresponde repasar los diferentes anexos de cada nivel y modalidad que puntualiza cada cargo y función sobre continuidades o bajas.

CONTINUIDAD SUPLENTES DE DOCENTES CON MISIONES ESPECIALES

ANEXOS PARA CADA NIVEL MODALIDAD

@secretariomike

Continuidades docentes suplentes 2025

♬ sonido original – secretario Mike

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