Nueva reglamentación de psicofísicos docentes

Se publicó en el Boletín Oficial la norma dispuesta por el Gobierno Escolar sobre la reglamentación de los certificados psicofísicos.

Por medio de la Resolución 6641/24 de la DGE se aplica una nueva reglamentación para los psicofísicos de los docentes de Mendoza y se derogan las resoluciones 029 y 172 de la DGE del año 2017.

La nueva norma con los detalles taxativos rigen para los certificados psicofisicos emitidos a partir del 1 de enero de 2025 y por lo publicado además de reglamentar los diferentes tipos de certificados, aplican pautas según la situación de revista del docente, es decir que se diferencia el caso del titular al del suplente periódico e incluso el que accede por primera vez al sistema.

Para el docente que es titular, el certificado psicofísico que sea apto y apto con preexistencia no tendrá vencimiento, salvo que se solicite reevaluación por el SeAM o autoridad competente.

Para el caso de los suplentes el certificado psicofísico que sea apto y apto con preexistencia tendrá una duración de 4 años.

El certificado de efector público sirve para que el que accede por primera vez a una suplencia y una vez que toma su primer cargo u horas debe tramitar el psicofísico reglamentario en SeAm y se le otorgará un código, el mismo le servirá para optar por otras suplencias durante el plazo de 60 días corridos desde su emisión.

Aclaración, sobre los certificados piscofisicos emitidos antes del 1 de enero de 2025: todos los certificados de aptitud, expedidos bajo las resoluciones N° 029-DGE-17 y su rectificatoria y ampliatoria Resolución N° 172- DGE-2017 mantendrán su vigencia de ocho (8) años desde la fecha de emisión, hasta el plazo que determina cada psicofísico ya otorgado, salvo las excepciones que Gobierno Escolar y/o el Servicio de Auditoría Médica (SeAM) así lo determinen.

TIPOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR Se.A.M.:
Los certificados podrán ser: TITULAR, SUPLENTE, PREOCUPACIONAL O A PEDIDO DE LA AUTORIDAD, de acuerdo con la situación de revista del agente al momento de tramitar su certificado.

Certificados de Base:


Tipo A:
Psicofísico para el desempeño de actividades que no impliquen exposición a vibraciones, uso de la voz, posiciones forzadas y/o gestos repetitivos de columna vertebral, de miembros superiores ni de miembros inferiores.
● Administrativo
● Celador con tareas livianas
● Portero
● Sereno


Tipo B: Psicofísico para el desempeño de actividades que implique exposición a vibraciones, posiciones forzadas y/o gestos repetitivos de columna vertebral, miembros superiores y/o miembros inferiores.
● Celador
● Cocinero


Tipo C: Psicofísico para el desempeño de actividades docentes:
Tipo C1. Con sobrexposición a ruidos o sobrecarga del uso de la voz.
o Docente
o Docente con Actividad Física (profesores de educación física, docentes de nivel inicial y de educación
especial)
Tipo C2. Con personal a cargo y sin sobrexposición a ruidos o sobrecarga del uso de la voz.
o Jerárquico / Maestro Secretario Jerárquico
o Profesional
Tipo C3. Sin personal a cargo y sin sobrexposición a ruidos o sobrecarga del uso de la voz.
o Preceptor
o Secretario no jerárquico
o Auxiliar de Dirección


Certificado/s Complementario/s: requerido al postulante a cargos/horas en Modalidades:
Escuela Albergue, Domiciliaria-Hospitalaria, Contexto de Encierro, Educación Especial.
EN ESTOS CASOS EL AGENTE DEBERÁ contar con certificado APTO vigente DE BASE. La validez y duración del certificado complementario será determinado por el certificado de base.

DOCENTES TITULARES
SUPLENTES

CERTIFICADO A PRESENTAR PARA OPTAR CARGOS U HORAS

Suplencias en cargos iniciales del escalafón y horas cátedra: el docente que opte por primera vez a una suplencia, podrá presentar POR ÚNICA VEZ, certificado médico expedido por efector público. Obtenida la suplencia deberá iniciar ante el Servicio de Auditoría Médica (SeAM) el trámite previsto a fin de que se le otorgue el código requerido para la realización del certificado de aptitud psicofísica, enviando por mail al correo oficial la documentación solicitada.
El código otorgado, servirá para optar por otras suplencias durante el plazo de 60 días corridos desde su emisión.
En caso de corresponder certificado de salud psicofísico No Apto el Servicio de Auditoría Médica (SeAM) notificará al agente a través del correo oficial denunciado en la Declaración Jurada y paralelamente se
notificará a la Dirección de Recursos Humanos de la DGE quien pondrá en conocimiento a la autoridad que corresponda con el fin de resguardar y salvaguardar los derechos del agente y de los estudiantes.

Suplencias en 4º llamado: el docente que no posea Bono de Puntaje y opte por 1º vez, podrá presentar POR ÚNICA VEZ, certificado médico expedido por efector público. Obtenida la suplencia deberá iniciar
ante el Servicio de Auditoría Médica (SeAM) el trámite previsto a fin de que se le otorgue el código requerido para la realización del certificado de aptitud psicofísica, enviando por mail al correo oficial la documentación solicitada. El código otorgado, servirá para optar por otras suplencias durante el plazo de 60 días corridos desde su emisión.


El Servicio de Auditoria Medica (SeAM) informará a la Direccion de Recursos Humanos de la DGE, los certificados de aptitud con resultado no apto, con la finalidad de poner en conocimiento de quien así lo requiera.

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    2 comentarios en “Nueva reglamentación de psicofísicos docentes

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