El Gobierno Escolar publicó la reglamentación para el cobro del incentivo “Dedicación” para directivos y docentes titulares y titularizables que se desempeñan en el nivel superior.
Por medio de la Resolución 886/25 de la DGE, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, se puede conocer el reglamento para el cobro del ítem «arraigo», incentivo “Dedicación” para directivos y docentes titulares y titularizables que se desempeñan en el nivel superior.
Reglamentación para la aplicación en el nivel superior
Condiciones generales
Encontrarse activo en el sistema educativo con un mínimo de dieciocho (18) horas y/o un cargo docente frente a alumnos durante los seis meses inmediatos anteriores a la liquidación del incentivo, como titular o suplente en cargo u horas vacantes, en instituciones de gestión estatal o privada conforme figure en el Sistema GEI y la declaración jurada del docente.
Registrar una permanencia mínima de dos años en las horas y/o cargo docente frente a alumnos.
No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias.
El incentivo Dedicación se liquidará cuando corresponda, hasta completar el límite de treinta y seis horas (36) horas cátedras y todas las combinaciones posibles de horas y cargos previstas por la ley.
Condiciones particulares
Para acceder al incentivo , además de cumplir con los requisitos generales, el docente deberá acreditar alguna de las siguientes condiciones en los seis meses inmediatos anteriores:
* Estar participando en las acciones definidas en el Proyecto Institucional que se presentará anualmente ante la Dirección de Educación Superior al inicio del año académico. Las acciones desarrolladas dentro del proyecto deben tener metas claras y con impacto medible.
* Estar desarrollando proyectos de acompañamiento a las trayectorias estudiantiles (Bienestar estudiantil) para mejorar la calidad de los aprendizajes, evitar el desgranamiento y favorecer el egreso en los tiempos previstos por los diseños curriculares y el Régimen Académico Marco. Las acciones desarrolladas dentro del proyecto deben tener metas claras con impacto medible y estar relacionadas, además, con los operativos de evaluación de calidad del aprendizaje que se implementan o pudieran implementarse en el nivel superior.
Las condiciones particulares descriptas, a efectos de su adecuada aplicación, se desagregan en:
* Para el caso de docentes que se desempeñen en espacios curriculares con horas de gestión curricular estar cumpliendo con acciones comprobables, conforme a la Resolución N° 262-DGE-18, del cincuenta por ciento de ese crédito horario en alguna de las otras funciones propias del nivel (Formación Continua y Desarrollo Profesional; Investigación y/o Acompañamiento a Escuelas desde el campo de la Práctica Profesional Docente) o desarrollar acciones bajo proyecto específico de acompañamiento a la trayectoria de sus estudiantes para mejorar la calidad de los aprendizajes y evitar el desgranamiento (se consideran como proyectos de bienestar estudiantil).
* Para el caso de docentes que se desempeñen en espacios curriculares cuatrimestrales, registrar contraprestación alguna de las funciones propias del nivel superior, además de la formación inicial como prioritaria, a través de proyectos específicos. Se considerará incluido en este punto para las carreras de formación técnica, el acompañamiento a los estudiantes en las Prácticas Profesionalizantes en acciones acordadas con el docente a cargo de ese campo. Cuando contra preste en la formación inicial, será requisito suficiente estar desarrollando un proyecto áulico de acompañamiento a la trayectoria de sus estudiantes en ambos cuatrimestres con las características antes señaladas.
* Para el caso de docentes que se desempeñen exclusivamente en espacios curriculares anuales sin horas de gestión curricular, desarrollar accionesáulicas de acompañamiento a la trayectoria de sus estudiantes para evitar el desgranamiento bajo proyecto áulico específico (se consideran como proyectos de bienestar estudiantil), con las características antes señaladas.
Consideraciones especiales
- Cargos electivos de gobierno institucional (Rector, Vicerrector y/o Director de nivel, Regente): por tratarse de una prestación en carácter de suplente (cargo vacante) con mandato por cuatro años, se deberá considerar a los efectos del pago del Dedica en el cargo que desempeña, la antigüedad en la institución en cualquiera de las situaciones de revista posibles.
- Cargos electivos de gestión académica (Jefe de Formación Inicial, Jefe de Formación Continua y Desarrollo Profesional, Jefe de Investigación, Coordinador de Prácticas Profesionales y/o Profesionalizantes, Coordinador de Sede, Coordinador de Carrera y denominaciones similares siempre que se trate de cargos electivos) por tratarse de una prestación en carácter de suplente (cargo vacante) con mandato por cuatro años, se deberá considerar horas con las que
desempeña la función, la antigüedad en la institución en cualquiera de las situaciones de revista posibles. - Docentes frente a alumnos y/o en cargos docentes de carreras relocalizadas de un instituto a otro que implican el traslado de planta orgánico nominal: que registren en el espacio curricular y/o cargo en el instituto de origen.
Docentes reubicados/reasignados por cambio de carrera y/o de diseño curricular de igual carrera dentro de la institución: conservarán para el pago del da origen a la reubicación/reasignación.
Instrumentación y monitoreo
Por la especificidad del nivel y la autonomía de gestión académica y administrativa enmarcadas en las normativas vigentes de sus instituciones, para una adecuada aplicación y pago del incentivo «Dedicación» será necesario que:
- Anualmente, en el mes de marzo, las instituciones presenten ante la Dirección de Educación Superior el Proyecto Institucional, los proyectos específicos a desarrollar por los docentes y la planta orgánica nominal con la asignación de funciones.
- Corresponderá a la Dirección de Educación Superior, establecer las líneas de política prioritarias para la formulación de los proyectos, refrendar los mismos, controlar su correspondencia con la asignación de funciones (Formación inicial, continua, acompañamiento, proyecto institucional) y crédito horario informados para cada caso en la planta orgánico nominal.
- El control por parte de la Dirección de Educación Superior se realizará en los meses de agosto y febrero, estando obligada la institución a informar cualquier modificación que se registre durante el año académico.
- En la evaluación y monitoreo de los condiciones particulares para mantener el se tomará en cuenta indicadores
cuantitativos y cualitativos, tales como:- o el cumplimiento, para cada semestre a controlar. de al menos el 80% de las metas explicitadas en el proyecto. o Que el proyecto o acción desarrollada en relación con las funciones propias del nivel, cuando se trate de una contra prestación u horas de gestión curricular, corresponda en términos de prestación efectiva al crédito horario (cantidad de horas involucradas).
- Cuando la función en la que se contra presta sea la de Investigación, el proyecto desarrollado por el docente deberá estar inscripto (presentado) en la plataforma del área y haber cumplido con los requerimientos que desde allí se realicen (reformulación, aprobación, informe de avance, informe) según corresponda al semestre en que se esté controlando a los fines de la percepción del incentivo.
- Cuando la función en la que se contra presta sea la de formación continua y desarrollo estarse desempeñando como docente en alguna propuesta formativa en el semestre que se esté controlando.
- Cuando se trate de un proyecto áulico el cumplimiento o de
acompañamiento a las prácticas profesionalizantes (docentes que se desempeñan en carreras técnicas), para cada semestre a controlar. de al menos el 80% de las metas explicitadas en este. - Otros indicadores que se pudiesen establecer a futuro debidamente notificados.
Excepcionalmente, para la liquidación por primera vez del incentivo, se tomará solamente la permanencia que registra el docente con horas cátedra frente a alumnos y/o en cargos docentes. Los ajustes serán informados por la Dirección de Educación Superior al 30 de abril de 2025 pudiendo dar origen a liquidaciones en planillas suplementarias.
ANEXO
¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con un «cafecito» para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos para uso de la comunidad docente, en el siguiente botón hay mas detalles:

