Ley de Ficha Limpia Docente: Cambios y Consecuencias

La ley de ficha limpia docente contempla modificaciones en el Estatuto Docente para excluir a agentes condenados de las escuelas y la creación del RUSSI: Registro único de sumarios, sanciones e inhabilitaciones.

La ley de «ficha limpia docente» fue sancionada el 8 de enero de 2025 como LEY 9606 y el Decreto 2810/25 también publicado en el Boletín Oficial el 8 de enero, mientras los docentes estaban de vacaciones por el receso de verano.

La ley 9606 contempla cambios en el Estatuto Docente de Mendoza (Ley 4934) en donde ahora exige que para ingresar a la docencia, además de cumplir con los requisitos de la norma vigente, se agrega «No encontrarse condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capítulo II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal.»

También se modificó el Articulo 48º del Estatuto para lograr la Exoneración e inhabilitación permanente para el ejercicio de la docencia por las condensas establecidas en las modificaciones de la norma actual.

¿Quiénes quedan inhabilitados? Quienes hayan sido condenados por abuso sexual, corrupción de menores, tráfico de material de abuso infantil, explotación sexual, exhibiciones obscenas, entre otros

Entre las novedades la nueva ley crea en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Registro único de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) para docentes y celadores, titulares y suplentes, y personal administrativo. Sin embargo a 3 meses de haberse sancionado la ley en el Boletín Oficial no se ha dado a conocer a las escuelas sobre el registro mencionado.

Con la nueva ley vigente desde el 8 de enero de 2025 y los cambios al Estatuto Docente el Gobierno Escolar unifica criterios a fin de evitar las zonas grises que existían en el sistema y de esta forma los ajustes para sanciones al personal titular ahora armonizan con otros cambios ya vigentes como por ejemplo la Resolución 6105/2024 de la DGE que desde noviembre del 2024 aplica de lleno para el personal suplente en donde se impide que un docente pueda acceder al sistema en caso de tenga antecedentes penales por causas de delitos contra la integridad sexual, emparchando a la Resolución 602/22 que en su momento puso en exigencia el requisito de pedir certificado de antecedentes penales pero no indicaba qué hacer en caso de que el docente tuviese causas, por ello con la ampliación de la Resolución 6105 de noviembre de 2024 y la Ley 9606 de enero de 2025, estaría quedando completo el sistema para lograr la «ficha limpia docente» en Mendoza desde el ciclo lectivo 2025.

La ley 9606 completa:

ART. 1 Incorpórense el inciso f) al Artículo 16, el inciso h) al Artículo 48, el inciso e) al Artículo 68 y sustitúyanse los Artículos 51, 52 y 54 de la Ley Nº 4934, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 16…
Inciso f) No encontrarse condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capítulo II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal.»

«Artículo 48…
Inciso h) Exoneración e inhabilitación permanente para el ejercicio de la docencia por condena por delitos establecidos en el inciso f) del artículo 16 de la presente ley.»

«Artículo 68…
Inciso e) No estar condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VII del Título XI, del Libro Segundo del Código Penal.»

«Artículo 51…
Las sanciones de los incisos e), f), g) y h) del Artículo 48 serán aplicadas previo dictamen de la Junta de Disciplina por resolución de la Dirección General de Escuelas o la Dirección de Enseñanza Media.»

«Artículo 52:
Las faltas del personal docente a las que pudieran corresponder las sanciones establecidas en el Artículo 48, inciso d), e), f), g) y h) se ajustarán a las siguientes normas sin perjuicio de las que estableciere la reglamentación de la presente ley, cuyo incumplimiento determinará la nulidad insalvable del sumario respectivo.

1) La autoridad competente resolverá la instrucción de sumario de oficio o ante denuncia.

2) Las citaciones deberán realizarse por cédula de notificación con copia para el imputado.

3) Los plazos se cuentan en días hábiles administrativos.

4) Se asegurará el ejercicio del derecho de legítima defensa.

5) El imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad en su contra.

6) En todas las resoluciones procede el recurso jerárquico, que se interpondrá en el término de diez (10) días hábiles administrativos de notificado.

7) Puede ser asistido, si es su voluntad, por defensor letrado.»

«Artículo 54…
La cesantía implica la inhabilitación especial por el término de tres (3 años). La exoneración implica la inhabilitación especial por el término de diez (10) años, salvo para el caso de delitos contenidos en el inciso h) del Artículo 48 de la presente ley donde la inhabilitación especial será permanente.

Las instituciones educativas de gestión pública o privada, deberán garantizar que aquellos docentes inhabilitados de forma permanente no ingresen al sistema de acuerdo a la reglamentación.»

ART. 2 Establézcase que en relación a los docentes suplentes serán de aplicación los Artículos 16 inciso h), y la inhabilitación especial permanente del Artículo 54, de la Ley Nº 4934 y la reglamentación vigente para ellos.

ART. 3 Establézcase que aquellas personas que se encontrasen condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capítulos II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal, no podrán ingresar ni como celadores titulares ni suplentes, ni como personal administrativo, en el ámbito del servicio educativo.

ART. 4 Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Registro único de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) para docentes y celadores, titulares y suplentes, y personal administrativo.

ART. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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