En el día del animal, el 29 de abril el Gobierno de Mendoza y el SUTE se reunieron en la Subsecretaría de Trabajo y en la mesa técnica el Ministerio de Educación hizo una propuesta al sindicato sobre la extensión del ítem arraigo a algunos docentes.
Gobierno y SUTE se reunieron en el ambito paritario, pero no para tratar el salario de los docentes en general ya que eso se negoció en febrero y se pactó recién retomar el tema en junio, pues se aprobó el salario docente por todo el semestre, ayer se reunieron para tratar otros puntos en mesa técnica entre lo que sobresale la propuesta del Ítem Arraigo a más docentes que no están incluidos en la norma base.

Propuesta del Gobierno
El Ministerio de Educación manifiesta que se hará un excepción par a incluir a los docentes MATE y a los suplentes por articulo 61 que cumplan con los requisitos generales de la Ley y reglamento de Arraigo, a ser incluidos en la percepción del ítem «Dedicación Docente».
Los docentes MATE son maestros de acompañamiento a las trayectorias escolares y habían estado reclamando por su exclusión a la percepción del item «Dedicación Docente» (arraigo), y según se detalla en el acta paritaria su inclusión en el régimen del incentivo implicaría una excepción al diseño actual del sistema, dado que los requisitos allí estipulados no habilitan tal reconocimiento de manera ordinaria, en tanto y en cuanto no mantengan/ reclamos administrativos o judiciales por este motivo.

Por lo tanto el Gobierno haría las modificaciones pertinentes siempre que los docentes MATE desistan en hacer reclamos administrativos o judiciales.
Suplentes en Art. 61: Los suplentes en articulo 61 de la Ley 5811 son los docentes que reemplazan a un titular que hace uso de licencia sin goce de haberes por estar cumpliendo una función de jerarquía, por ejemplo estar como Director o Supervisor. En este sentido el acta indica que si bien no estaban contemplados en la reglamentación, serán incluidos.
CASOS A LOS QUE LA NORMA SI CONTEMPLA QUE COBREN ITEM ARRAIGO PERO NO LO PERCIBEN Y DEBEN RECLAMAR
En lo que respecta a la solicitud de inclusión en el beneficio de aquellos agentes que se encuentran usufructuando licencias por causal de :
- Disponibilidad
- Traslados Preventivos
- Cambios de Destino
- situaciones vinculadas a Violencia de Género
- tratamientos por patologías oncológicas
o por afectación a procesos de fusión y/o creación escolar, corresponde destacar que dichas situaciones se encuentran contempladas en la normativa vigente. Por tal motivo, se insta a los interesados a realizar el reclamo correspondiente a través de los canales administrativos establecidos, a fin de garantizar el debido proceso.
¿Cómo se reclama?
En el caso de los docentes que están contemplados en la reglamentación del ítem dedicación docente «arraigo», deben canalizar los reclamos a través de la aplicación Mendoza x Mí y siguiendo el tutorial para los datos requeridos por el sistema.
¿Qué es el ítem arraigo?
El ítem «arraigo» es un monto remunerativo creado por la LEY 9598 (aprobado por unanimidad en la legislatura) como el incentivo Dedicación Docente, destinado a aquellos docentes y/o directivos titulares y titularizables, que desempeñen sus funciones en un mismo establecimiento educativo, bajo la órbita del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, por un período continuo de dos años o más, para cargos de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, jóvenes y adultos tomando como referencia 18 horas cátedras y su proporcionalidad ascendente y descendente, en todas sus modalidades y hasta 2 (dos) cargos o 36 (treinta y seis) horas como máximo.

Para acceder a la ley y reglamentación vigente consultar la sección «ítem arraigo» de esta web.
ACTA MESA TÉCNICA
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Y los celadores no tienen arraigo, claro va cambiando todos los días de escuela. Que vergüenza somos los últimos en los aumentos, etc. Pero los primeros en llegar y últimos en irnos de las escuelas.
Realmente póngansen los gremialistas del SUTE a trabajar por los no docentes, porque en las reuniones técnicas en las actas ni son nombrados y ni tenidos en consideración.
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