Incentivo docente por maestrías

El Gobierno Escolar continúa con el proceso de aplicación del incentivo docente «Especialización» creado por la Ley 9598 referido a posgrados, en esta oportunidad informó los pasos para registrar las maestrías de docentes que pasarán a cobrar el ítem.

En consonancia con la Ley 9598 aprobada en enero de este año y que crea el incentivo especialización docente para posgrados, el Gobierno Escolar comenzó con el proceso de relevamiento y aplicación del pago del incentivo, el pasado 6 de mayo comenzó la primera tanda para docentes con doctorados ( ver posteo de este blog), pero desde hoy queda habilitada la tanda referida a docentes con maestrías.


¿Qué es el Incentivo por Especialización Docente?
Es un adicional salarial para docentes y directivos que tengan posgrados según los alcances de la Ley 9.598 y el Decreto 328/25.

¿Qué se puede presentar según la normativa vigente para el pago de ítem especialización docente?

Según el Decreto 328/25 en el articulo 15º) serán acreditables a los fines del pago del presente incentivo, las siguientes formaciones, que hayan sido finalizadas con su correspondiente título o acreditación:

a) Doctorados acreditados por CONEAU o convalidados según la normativa vigente.

b) Maestrías acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 700 horas reloj totales.

c) Especializaciones universitarias acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 360 horas reloj totales.

d) Especializaciones dictadas por Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección General de Escuelas, de carga horaria mínima de 400 horas reloj totales.

e) Diplomaturas de carga horaria mínima de 600 horas reloj totales.

f) Otras formaciones que por su relevancia y/o coincidencia con los objetivos de la política educativa provincial, sean incluidas mediante resolución del Director General de Escuelas.

¿ De cuánto se trata el incremento salarial?

El presente incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala, relativa al porcentaje de la asignación de la clase más el estado docente del agente que cumpla con las condiciones estipuladas en el presente reglamento:

a) Doctorado: 40% a pagarse mientras el agente se desempeñe en el sistema educativo, siempre que acredite formación y actualización académica afín de forma anual, la que deberá presentarse ante la Comisión de Incumbencias.

b) Maestría: 30% a pagarse durante 4 años.

c) Especialización: 20% a pagarse durante 3 años.

d) Diplomatura: 10% a pagarse durante 2 años.

¿Ya pueden registrarse todos los posgrados posibles para empezar a cobrar?

No, desde el 6 de mayo se habilitó la instancia de doctorados y desde hoy las maestrías, oportunamente se irán habilitando las siguientes instancias.


¿Quiénes pueden anotarse desde hoy para acreditar maestrías ?
Si sos docente o directivo (titular o suplente en cargo vacante) de cualquier nivel o modalidad, podés sumarte.

Los requisitos son:
* Tener una maestría acreditada por CONEAU (o convalidada) con un mínimo de 700 horas reloj.

*Presentar tu título de base (el que te habilitó como docente).

La maestría debe cumplir con uno de estos criterios:
*Estar relacionada con la educación (pedagogía, didáctica o temas que sumen a tu rol).

*Conectar con tu título de base.

*Vincularse con los cargos o materias que enseñás.

COMISION DE INCUMBENCIA E INCENTIVOS DOCENTES

La Comisión de Incumbencias e Incentivos Docentes será el órgano competente para determinar esta correspondencia y tendrá la facultad de otorgarla o denegarla mediante resolución fundada.

Para consultas o reclamos, se ha habilitado el siguiente correo electrónico: incentivoespecializaciondge@gmail.com


¿Cómo me inscribo? Paso a paso
Entrá al formulario en la plataforma Mendoza x Mí

Prepará tu documentación en formato PDF

Para Docentes con Maestría:
  • Título que avale Maestría (obligatorio): Documento oficial emitido por la universidad correspondiente. Subir un único archivo PDF de ambos lados.
  • Analítico de Maestría (obligatorio): En caso de presentarlo, deberá subir un único archivo PDF de ambos lados.
  • Analítico de Carreras de Base (obligatorio): Documento que avale carrera universitaria base (por ejemplo: licenciatura, ingeniería, profesorado, etc.). Subir un único archivo PDF de ambos lados .
  • Título de Carreras de Base (NO obligatorio): Documento que avale carrera universitaria base (por ejemplo: licenciatura, ingeniería, profesorado, etc.). Subir un único archivo PDF de ambos lados .

Lo que viene
Esta es la segunda etapa del incentivo «Especialización» de la Ley 9598. Más adelante incluirán las especializaciones, diplomaturas contempladas en el Art. 15º del Decreto 328/15, pero por ahora, es solo para doctorados y maestrías.

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