Docentes en Misión Especial: ¿Qué cambia salarialmente con la nueva reglamentación?

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2990/25 de la Dirección General de Escuelas pone en marcha un nuevo régimen salarial para quienes cumplen tareas fuera del aula en el marco de lo que se denomina “Misión Especial”. La medida reglamenta dos artículos clave de la Ley 9598 y trae cambios importantes que vale la pena entender, sobre todo si ya estás en una de estas funciones.

🔍 ¿Qué es una Misión Especial?

Cuando un docente deja momentáneamente su cargo frente a alumnos para realizar tareas técnicas, pedagógicas, administrativas o de gestión en equipos territoriales, coordinaciones, gabinetes o proyectos específicos, se lo designa bajo la figura de Misión Especial. Es una función docente sin alumnos a cargo, pero dentro del sistema educativo y con tareas específicas.

No es un ascenso ni un cargo nuevo: es una designación funcional transitoria que requiere perfil técnico, experiencia o conocimientos particulares. Estos cargos no son abiertos a concurso ni elegidos por listado: son designaciones directas, autorizadas por la DGE.

A partir de la Ley 9598, este tipo de funciones empezó a tener tratamiento salarial propio.


💸 ¿Qué cambia con esta resolución?

Desde ahora, quienes estén designados en Misión Especial ya no cobrarán ciertos ítems tradicionales, como los que percibe un docente frente a curso. Pero en su lugar, se crean nuevos ítems salariales, con criterios específicos.

Desde ahora el docente que deja el aula o la escuela para ir a una nueva función bajo la «Misión Especial» deja de cobrar el ítem aula y zona. También esta excluido de cobrar ítem Dedicación (Arraigo) salvo excepciones, por ello la reglamentación busca compensar con nuevos ítems la ausencia de los que dejan de cobrar por salir del aula.



🧾 ¿Qué son esos nuevos ítems?

1. Bonificación por Función Diferenciada

Compensa el hecho de que no se cobra Ítem Aula ni Zona. Es proporcional al cargo u horas que el docente tenía y no genera derecho adquirido. Una vez que se termina la Misión Especial, vuelven los ítems anteriores (si el docente retorna al aula).

2. Adicional por Especialización y Complejidad de Funciones

Este ítem no es automático. Se otorga solo si la tarea tiene un nivel de complejidad, jerarquía o especialización que lo justifique. Hay distintas categorías:

  • Función pedagógica con o sin responsabilidad.
  • Función administrativa con o sin responsabilidad.
  • Función jerárquica.

Adicional por Especialización y Complejidad de Funciones (Artículo 22 de la Ley 9598)

  • Es un adicional complementario (remunerativo) que sólo se otorga en Misiones Especiales con funciones más complejas, especializadas o jerárquicas.
  • Se clasifica según la naturaleza y responsabilidad de la función:
Tipo de FunciónPorcentaje: Se liquidará tomando como base de cálculo el ítem
Dedicación Docente
Observaciones
JerárquicaSegún cargo jerárquico de referenciaHasta un tope de 48 hs semanales.
Pedagógica sin responsabilidad20%A definir por resolución específica.
Pedagógica con responsabilidad50%Aplica cuando hay tareas de conducción o coordinación.
Administrativa sin responsabilidad0%No se otorga adicional.
Administrativa con responsabilidad50%Para quienes manejan personal, procesos u organismos.
  • Este adicional también cesa cuando termina la Misión Especial.

🧠 ¿Y en la práctica?

Tras el registro de docentes en Misión Especial y esta nueva instrumentación administrativa, no necesariamente significa que vayan a ganar más que quienes están frente a alumnos. Se busca evitar distorsiones salariales y ordenar el sistema: si no estás en el aula, no cobrás como si lo estuvieras, pero sí se reconoce la tarea que hacés.

Tampoco es un premio ni una promoción. La lógica es más bien compensatoria y temporal. Si cambia tu función, cambian tus haberes.


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