La Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de Mendoza ha aprobado recientemente la Resolución N° 156/2025, que establece por primera vez un marco normativo específico para los roles y funciones de Supervisores/as, Directores/as y Vicedirectores/as de instituciones CEBJA y CENS.
Se trata de una norma inédita para la modalidad de la EPJA, que define funciones claras y actualizadas en tres dimensiones de gestión: organizacional-administrativa, pedagógica-didáctica y comunitaria.
🧭 ¿Qué existía antes?
Hasta la sanción de esta resolución, no existía una normativa propia para los equipos de conducción de la EPJA. En su lugar, se utilizaban normas generales pensadas para otros niveles y épocas:
- Resolución N° 102/76: Reglamento General para Escuelas dependientes de la Dirección de Educación Media.
- Resolución N° 38-T/51: Reglamento para personal directivo de escuelas primarias (incluye funciones del director-maestro).
- Resolución N° 003/95: Organización y funcionamiento de la supervisión en escuelas de Educación Media.
Si bien estas normas continúan siendo antecedentes válidos, no responden a las particularidades de la EPJA, como la diversidad etaria, las trayectorias discontinuas, los formatos educativos flexibles o el trabajo en red con instituciones sociales y comunitarias.
🔍 ¿Qué propone la Resolución 156/2025?
La nueva norma establece:
- Un Marco General que reconoce la especificidad de la EPJA y el valor de un liderazgo situado y compartido.
- Roles definidos por dimensión para:
- Supervisores/as (Anexo II)
- Directores/as (Anexo III)
- Vicedirectores/as (Anexo IV)
- Articulación con normativas vigentes:
- Ley Nacional de Educación N° 26.206
- Estatuto del Docente de Mendoza – Ley N° 4934
- Diseño Curricular Provincial EPJA – Res. 1280/2017
- Política de Convivencia EPJA – Res. 2957/2019
- Sistema GEI – Res. 1296/2018 y Ley 9599
👥 ¿Qué cambia concretamente?
1. Para supervisores/as:
- Pasan de un rol centrado en el control a una función estratégica y pedagógica, con capacidad de articular escuelas, acompañar directivos, liderar comunidades de práctica y proponer mejoras contextualizadas.
- Deben elaborar un Proyecto de Acuerdos Seccional (PAS), coordinar itinerancias, y guiar a los equipos técnicos seccionales.
2. Para directores/as:
- Se los reconoce como líderes institucionales integrales, con responsabilidad sobre el PAI, el clima institucional, el acompañamiento de trayectorias y la vinculación comunitaria.
- Se enfatiza el trabajo en red con supervisión, familias, CCT, servicios locales, entre otros.
3. Para vicedirectores/as:
- Se consolida una figura que no existía en la modalidad. El vicedirector/a no es solo reemplazante del director/a y asume tareas concretas en gestión, pedagogía y comunidad.
- Se explicitan funciones como el seguimiento de registros, acompañamiento docente, coordinación de proyectos preventivos y articulación comunitaria.
📌 ¿Por qué es novedoso este enfoque?
Porque por primera vez se reconoce formalmente que la EPJA requiere criterios de conducción diferenciados. A diferencia de otros niveles, donde la organización escolar se estructura con poblaciones homogéneas y recorridos lineales, en CENS y CEBJA se trabaja con diversidad de edades, trayectorias interrumpidas, necesidades laborales y sociales.
Frente a eso, esta resolución:
- Desburocratiza la función jerárquica, incorporando la dimensión pedagógica-comunitaria.
- Ofrece margen real de liderazgo positivo, aun dentro de una estructura jerárquica vertical.
- Brinda instrumentos de gestión situados, como el PAI, PAS, nodos interinstitucionales y comunidades de práctica.
🧩 ¿Qué pueden hacer hoy los equipos de conducción?
- Releer su Proyecto de Acuerdo Institucional (PAI) para verificar si refleja las tres dimensiones de gestión.
- Revisar con el equipo directivo la distribución de tareas entre director/a y vicedirector/a, en función del nuevo encuadre.
- Coordinar con supervisión acciones que fortalezcan los lazos entre instituciones de la modalidad.
- Utilizar esta norma como base para promover liderazgo compartido, innovación pedagógica y gestión con sentido.
🗣️ En síntesis
La Resolución 156/2025 no es solo un documento técnico. Es un acto de reconocimiento institucional a la complejidad y relevancia del trabajo que se realiza en la EPJA. Supervisores, directivos y vicedirectores de CENS y CEBJA cuentan ahora con una hoja de ruta clara, actualizada y situada, que permite ejercer sus funciones con mayor coherencia, legitimidad y proyección.
Una oportunidad concreta para que el liderazgo deje de ser solo un mandato administrativo y se transforme en una práctica con sentido pedagógico, humano y colectivo.
Como toda normativa nueva, la Resolución 156/2025 presenta tanto ventajas como desafíos. Entre sus principales aportes se destacan: la claridad en las funciones de cada rol, la legitimación del liderazgo pedagógico, la formalización del trabajo del vicedirector/a y la adecuación al contexto real de la EPJA. Entre los aspectos desafiantes, puede señalarse la necesidad de capacitación específica, la mayor demanda administrativa y pedagógica que implican los dispositivos como el PAI, PAS y GEI, y el reto de instalar nuevas prácticas en instituciones que históricamente funcionaron sin un marco claro. Sin embargo, esta tensión entre tradición y cambio es también la oportunidad para construir una gestión más situada, reflexiva y protagónica.
NORMATIVA
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Hola Miguel Sí, leí la resolución jajaIgualmente, excelente síntesis, muy clara, como siempre Mil gracias por tus aportes, abrazo
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