Resolución 3931/25: ¿qué cambia y qué queda vigente sobre los certificados de aptitud psicofísica?

La DGE eliminó el Anexo III de la Resolución 6641/24, que había generado confusiones prácticas en la aplicación de los certificados de aptitud psicofísica. ¿Qué queda vigente? ¿Qué deben tener en cuenta las escuelas?

La DGE rectificó parcialmente la Resolución 6641-DGE-2024 a través de la Resolución 3931-DGE-2025, publicada este 5 de junio en el Boletín Oficial. El cambio es claro: se elimina el Anexo III – Orientaciones Prácticas, por haber generado errores de interpretación en las escuelas y consecuencias perjudiciales para docentes.

❌ ¿Qué pasaba con el Anexo III?

El Anexo III intentaba ser una guía práctica para el uso de los certificados de aptitud psicofísica (aptos, provisorios, en proceso, no aptos). Pero su forma esquemática generó contradicciones con el texto normativo y los Anexos I y II, como por ejemplo la posibilidad de optar por suplencias con certificado provisorio.

En muchos casos, las escuelas aplicaban el contenido del recuadro del Anexo III como si fuera una norma cerrada, desconociendo lo que efectivamente permitían los Anexos I y II, que tienen mayor desarrollo y precisión.


En la práctica, hubo errores administrativos derivados de interpretaciones estrictas del Anexo III.


✅ ¿Qué queda vigente ahora?

Con la entrada en vigencia de la Resolución 3931/25:

Sigue vigente la Resolución 6641/24, pero sin el Artículo 4° ni el Anexo III.

Se mantienen plenamente vigentes:

El Anexo I: define los tipos de certificados, su validez, vigencia, causales de reevaluación, etc.

El Anexo II: establece qué tipo de certificado se requiere para cada tipo de postulación (suplencias, titularidades, ascensos, traslados, etc.).


Recomendaciones prácticas para equipos de gestión

🔹 No utilizar el Anexo III como referencia normativa.
🔹 Guiarse exclusivamente por el texto principal y los Anexos I y II.

Con este cambio entonces, la DGE rectifica y corrige una situación que venía generando dificultades reales en las escuelas. Eliminar el Anexo III no quita claridad, sino que busca recuperar la coherencia normativa, evitar errores de gestión y proteger a quienes trabajan en el sistema educativo.

Ahora bien, visto que el público se renueva, qué sigue vigente sobre los psicofísicos del personal educativo a junio de 2025? Al momento conviven 2 tipos de certificados, los vigentes emitidos hasta el 31/12/24 y los emitidos desde el 1/1/2025.

✅ ¿Qué certificados psicofísicos son válidos a la fecha? (junio 2025)

Con la normativa actualizada, son válidos los siguientes certificados, según su tipo, situación y fecha de emisión:

🔹 1. Certificados emitidos por SEAM bajo Resolución 6641/24 (vigente desde enero 2025):

Apto o Apto con preexistencia: válidos para suplencias, titularidades, ingresos, ascensos, traslados o acrecentamientos, según lo establecido en el Anexo II.

  • Titulares: vigentes hasta que se solicite reevaluación por autoridad competente.
  • Suplentes/preocupacionales: vigencia de 4 años desde la fecha de emisión.

Provisorio:

  • Por embarazo.
  • Por otras causas: vigencia de 3, 6 o 12 meses, según determine SEAM.

Habilita ingreso o toma de suplencia en algunos casos (ver Anexo II), pero ya no se debe usar la tabla del Anexo III para restringir usos.

En proceso: Vigencia de 2 meses.

Permite conservar funciones actuales, no tomar nuevas.

No apto: Inhabilita para la función indicada hasta nueva evaluación médica.


🔹 2. Certificados emitidos bajo resoluciones anteriores (029/17 y 172/17):

Siguen siendo válidos por 8 años desde su fecha de emisión.


🔹 3. Certificados de efector público:

Solo válidos por única vez para docentes que toman suplencia por primera vez o en 4to llamado.

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