Después de varios meses de reclamos, finalmente llegó la respuesta: hoy, 8 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1678, que reglamenta el alcance del Incentivo Dedicación Docente (popularmente conocido como ítem arraigo) para el personal de los Centros Educativos de Primera Infancia (CEPI).
Este pago forma parte de los beneficios previstos en la Ley 9598 de Incentivos Docentes y su reglamentación a través del Decreto 328, y equipara a los docentes CEPI con el resto de los docentes de la provincia que ya perciben este plus.

🧾 ¿Quiénes lo van a cobrar?
Según el decreto, podrán acceder al incentivo los docentes que:
- Tengan horas o cargos subsidiados por el Gobierno Provincial en un CEPI dependiente de una entidad intermedia.
- Posean título habilitante para el nivel en el que trabajan.
- Acrediten 2 años o más de permanencia continua en el mismo CEPI (con un margen de hasta 2 días de discontinuidad).
- Cumplan con los lineamientos pedagógicos que fija DGE.
- Tengan sus datos personales actualizados en GEI.
📌 Importante: No podrán cobrarlo quienes tengan sanciones disciplinarias o no cumplan alguno de los requisitos anteriores.
💰 ¿Cuánto es el plus?
El incentivo es remunerativo y se calcula como un porcentaje de la asignación de la clase + antigüedad + estado docente, únicamente para el cargo/paquete de horas donde se cumpla la permanencia mínima.
| Años en la misma institución | % sobre el salario base* |
|---|---|
| 2 años | 20% |
| 3 años | 25% |
| 4 años | 30% |
| 5 años | 35% |
| 6 años | 40% |
| 7 años | 45% |
| 8 años | 50% |
| 9 años | 55% |
| 10 años o más | 60% |
*Se paga hasta un máximo de dos cargos o 36 horas.
📅 ¿Cuándo empieza a cobrarse?
La Dirección de Capital Humano y la Coordinación de Sistemas de DGE elaborarán cada año, antes del inicio del ciclo lectivo, el listado de beneficiarios.
🔍 Un poco de contexto
Los CEPI forman parte del sistema provincial de atención a la primera infancia y cumplen funciones pedagógicas similares a otras instituciones educativas.
Sin embargo, hasta ahora sus docentes no cobraban el ítem arraigo, lo que motivó reclamos y pedidos formales después de la sanción de la Ley 9598. Con este decreto, se reconoce oficialmente su derecho.
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Buenas noches. Muchas gracias por compartir tan valiosa información. Te cuento que soy docente en un colegio desde 2005 como suplente y desde 2006 como titular. No me tomo razones particulares y solo he faltado un día en abril por un estudio médico que requería preparación especial y tres días en julio por una tombosis venosa superficial. Pedí especialmente al médico que me diera la menor cantidad de días posibles de licencia, entoces al cuarto día me reincorporé aún con dolor.Me descontaron el ítem en su totalidad (no por las horas que debí cumplir en esos tres días, sino por todas). Mi tremendo disgusto es que el Decreto expresa que se percibe «considerando dentro de dicho período un margen de discontinuidad máxima de 2 días, corridos o no, por los motivos que fueran.» (Salvo que haya una modificatoria que desconozca).¿De verdad no importan los motivos? ¿Es lo mismo tres inasistencias para ir de paseo a ver un partido de fútbol o un recital a Buenos Aires que estar inmovilizada en casa por una enfermedad? ¿Estas cosas, no atentan contra el criterio de equidad y justicia que debe promoverse desde la Educación? ¿No cuentan las capacitaciones gratuitas y las otras que pago para desempeñarme con mejores resultados en mi labor docente? ¿No estoy comprometida con la institución, mis estudiantes y el sistema educativo en su conjunto? ¿Los sábados y domingos que ocupo para realizar las actividades de la Especialización que estoy cursando, de verdad no cuentan porque falté tres días en los que debí tener la pierna en reposo? Amo la docencia y considero que se están haciendo avances muy importantes en nuestra provincia, pero hay cosas que se deben revisar y ajustar si queremos hablar, como ya mencioné, de equidad y justicia. Gracias y perdón por hacer catarsis en este espacio.🌺
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