Continuidades de docentes suplentes 2026

Hoy 19 de diciembre, penúltimo día de actividad docente, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la DGE , que regula las continuidades de suplencias para el Ciclo Lectivo 2026, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.

Al igual que en años anteriores, la norma define qué suplencias continúan y cuáles no, los requisitos exigibles y el procedimiento administrativo para formalizarlas.
La novedad no está tanto en el contenido, sino en cómo aplicarla correctamente en el contexto de cierre de actividad docente (la actividad concluye el lunes 22/12).

Vamos por partes.


1️⃣ ¿Qué suplencias TIENEN continuidad en 2026?

Según la Resolución 6736/25 y sus Anexos, tienen continuidad las suplencias que, al cierre del ciclo lectivo 2025:

✔ se encuentren en cargos u horas vacantes,
✔ reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo (licencias previstas en la Ley 5811),
✔ reemplacen a titulares por representación gremial, política o jerárquica,
✔ se originen en traslados transitorios o preventivos,
✔ correspondan a licencias por maternidad o situaciones de violencia de género,
✔ y, en los casos de cuarto llamado o posteriores, cumplan con el requisito académico mínimo exigido por la norma (por ejemplo, 20 materias aprobadas, según el nivel).


2️⃣ ¿Qué suplencias NO continúan?

No tienen continuidad para el ciclo lectivo 2026 quienes:

✖ hayan cesado antes del cierre del ciclo lectivo 2025,
✖ registren informes negativos por mal desempeño con procedimiento administrativo concluido,
✖ no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente,
✖ se encuentren en situaciones no contempladas por los Anexos de la Resolución 6736/25.

En estos casos, la norma prevé la notificación fehaciente al agente.


3️⃣ Requisitos administrativos exigibles

Para acceder a la continuidad, el/la docente suplente debe tener presentado:

  • Certificado de apto psicofísico vigente,
  • Declaración Jurada de Cargos compatible (visualizada en GEI),
  • Certificado de antecedentes penales vigente.

📌 Aclaración importante (como todos los años):
Tener presentado no significa volver a presentar documentación que ya obra en el legajo institucional o en los sistemas oficiales.

La resolución no exige:

  • Rituales, copias en papel por triplicado, documentación solicitada.
  • ni presentaciones presenciales fuera de actividad.

4️⃣ Acta de continuidades y notificación

Las instituciones deben:

▪ labrar el acta de continuidades en el libro institucional,
▪ consignar docentes que continúan y que no continúan,
▪ indicar artículo de la suplencia, agente reemplazado y normativa aplicable.

Respecto de la notificación, los Anexos de la Resolución 6736/25 remiten expresamente a la Ley Nº 9003, que habilita la notificación electrónica como medio válido y fehaciente.

👉 La norma no exige concurrencia presencial ni firma manuscrita del docente.


5️⃣ El dato clave de este año: los tiempos

La Resolución 6736/25 se publicó el viernes 19/12/2025.
La actividad docente concluye el lunes 22/12/2025 (siguiente día hábil).

Este contexto explica por qué:

  • las notificaciones se realizan por correo electrónico,
  • no corresponde exigir presencia fuera de actividad,
  • y no es necesario sostener rituales administrativos que la norma no pide.

6️⃣ En síntesis

✔ La continuidad se decide por norma, no por firma.
✔ La notificación electrónica es válida y suficiente.
✔ Los requisitos son claros y limitados.
✔ Agregar trámites “por las dudas” no mejora la legalidad.

Como siempre: menos ritual, más lectura de la norma.

NORMATIVA

ANEXOS

Un comentario en “Continuidades de docentes suplentes 2026

  1. Burnss tardes Soy vicedirectora y el cargo fue tomado por un titular. Es cierto que debemos dar de alta a las horas que tenemos licenciadas para no perder el ítem arraigo y renunciar al cargo? Saludos y gracias Fernanda Villegas

    Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.