Se publicó en el Boletín Oficial la nueva norma que regula la asistencia, puntualidad y permanencia en el Nivel Primario de Mendoza. La novedad más relevante es que, si al 15 de noviembre un estudiante no alcanza el 80% de asistencia anual, deberá concurrir obligatoriamente al Período de Intensificación de diciembre hasta su finalización, aun cuando tenga los espacios curriculares aprobados.
El pasado viernes 27 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 311/2026 de la DGE que aprueba la Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia de los alumnos que concurren a escuelas de Educación Primaria .
¿Qué hace esta resolución?
✔ Aprueba un nuevo Reglamento de Asistencia para Nivel Primario.
✔ Deroga expresamente la Resolución 0629/2016.
✔ Refuerza la presencialidad como condición pedagógica.
📌 Alcance: Solo Educación Primaria.
📊 Los porcentajes que ahora importan
🎯 Regla general
La asistencia anual debe alcanzar el 90% de los días hábiles efectivamente dictados.
🚨 Umbral pedagógico: 80%
Si un estudiante no alcanza el 80% de asistencia anual, deberá asistir obligatoriamente al período de intensificación en diciembre, aunque haya aprobado.
Este control se toma al 15 de noviembre.
📈 Cómo se clasifica la asistencia
| Nivel | Porcentaje | Situación |
|---|---|---|
| Óptima | 95% a 100% | Normal |
| Buena | 85% a 94% | Seguimiento |
| Regular | 81% a 84% | Riesgo moderado |
| Riesgo académico | 76% a 80% | Riesgo alto |
| Crítica | Menor al 75% | Riesgo crítico |
Por debajo del 80% se activa la intensificación obligatoria.
📌 Procedimiento obligatorio ante inasistencias reiteradas
La norma no solo fija porcentajes: también establece un protocolo escalonado de intervención institucional, que debe quedar documentado en actas y en GEI.
🔹 3 inasistencias consecutivas → Comunicación con la familia y acta.
🔹 5 inasistencias consecutivas → Acta de compromiso.
🔹 10 inasistencias consecutivas → Intervención psicopedagógica y posible articulación con DAE.
🔹 20 inasistencias consecutivas → Estudiante en situación de riesgo académico + intervención formal.
🔹 Persistencia o vulneración de derechos → Derivación a P.O.D.Es.
Todo debe registrarse en legajo y sistema GEI.
👨👩👧 Qué deben saber las familias
- Los certificados deben presentarse dentro de las 72 horas del reintegro.
- Enfermedades prolongadas pueden habilitar educación domiciliaria.
- Actividades deportivas oficiales deben estar certificadas.
- Se incorpora formalmente la figura de Escolaridad Protegida para estudiantes con CUD.
La asistencia deja de ser solo un número: pasa a ser un indicador pedagógico con consecuencias concretas.
En síntesis
La Resolución 311:
- Fija 90% como estándar anual.
- Establece 80% como piso crítico.
- Obliga a intensificación en diciembre si no se alcanza ese umbral.
- Ordena un procedimiento institucional claro de seguimiento.
- Deroga la normativa anterior (0629/16).
ACCESO A NORMATIVA
RESOLUCON 311/26
ANEXO
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