ITEM ARRAIGO

El ítem «arraigo» es un monto remunerativo creado por la LEY 9598 como el incentivo Dedicación Docente, destinado a aquellos docentes y/o directivos titulares y titularizables, que desempeñen sus funciones en un mismo establecimiento educativo, bajo la órbita del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, por un período continuo de dos años o más, para cargos de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, jóvenes y adultos tomando como referencia 18 horas cátedras y su proporcionalidad ascendente y descendente, en todas sus modalidades y hasta 2 (dos) cargos o 36 (treinta y seis) horas como máximo.
Para el caso del Nivel superior su percepción quedará sujeta a las condiciones establecidas en la reglamentación.

Normativa de Referencia: LEY 9598 y la reglamentación del Decreto 328/25 para la aplicación en el ciclo lectivo 2025.

Art. 2º- El “Incentivo Dedicación” tendrá el carácter de remunerativo y será otorgado a los docentes y/o directivos que cumplan con los requisitos del artículo precedente y conforme una escala que se aplicará en función de los años de permanencia pudiendo alcanzar hasta un máximo de 60 % (sesenta por ciento) de la asignación de clase, antigüedad y estado docente.

Art. 3º- En caso de que el docente y/o directivo deje de prestar servicios en el establecimiento educativo en el que se encontraba cumpliendo funciones y/o no se cumplan algunos de los requisitos establecidos en la reglamentación en virtud de los cuales percibía el incentivo Dedicación Docente, perderá automáticamente el derecho a percibirlo a excepción de los traslados por razones no voluntarias.

Art. 4º- Se establece que el Incentivo Dedicación no operará para aquellos docentes y/o directivos con sanciones disciplinarias, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

REGLAMENTACIÓN PARA EL CICLO 2025

Si bien la Ley 9598 crea el ítem Dedicación Docente, bautizado como «arraigo» en sus artículos 1º al 4º se centra en su creación y los aspectos generales: es remunerativo, destinado a docentes titulares y titularizables con desempeño de funciones en un mismo establecimiento por un mínimo de 2 años con una referencia de un cargo docente o bien 18 horas cátedra, la aplicación y reglamentación se indica en el Decreto 328/25 para el ciclo 2025.

En base al Decreto 328 para el ciclo lectivo 2025:

Artículo 3º.- El incentivo dedicación docente consiste en un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia.

b) Haber desempeñado sus funciones en un mismo establecimiento educativo que se encuentre bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas por un período continuo de dos años o más, considerando dentro de dicho período un margen de discontinuidad máxima de 2 días, corridos o no, por los motivos que fueran.

Artículo 4º.- Quedan excluidos del cobro del presente incentivo:

– Personal en Misión Especial (salvo que esté afectado/a como jurado de concursos)

– Personal con traslado transitorio.

– Personal con sanciones disciplinarias

– Personal que, por incumplimiento de Decisiones de políticas educativas, o de planes estratégicos como el plan provincial de alfabetización o el que en su futuro lo remplace.

Artículo 5º.- El personal docente que se encuentre en situación de traslado preventivo por razones no voluntarias en virtud de un protocolo emergente a través del cual se dicta una medida de protección es susceptible del cobro del presente incentivo, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo 3º.

Artículo 6º.- En el Nivel Superior, a los efectos del cobro del presente incentivo y adicionalmente a los requisitos estipulados en el Artículo 3, el docente deberá estar participando en el plan de fortalecimiento y mejora institucional anual diseñado conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de línea mediante resolución específica, a quien le corresponderá su aprobación.

Artículo 7º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo a las condiciones y requisitos contenidos en el Decreto Provincial 228/16, relativos al pago del Ítem Aula, pero con cortes semestrales para el cálculo del tope de inasistencias. A estos fines, el presente incentivo se considera relativo al servicio y no al agente, por lo que para su pago se considerará el cumplimiento de las condiciones y requisitos respecto al cargo o paquete de horas en cuestión.

Artículo 8º.- Anualmente, la Dirección de Capital Humano determinará, en conjunto con la Coordinación de Sistemas y previo al inicio del Ciclo Lectivo, el listado de docentes que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios del presente incentivo, tomando como corte el 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 9º.- El personal docente beneficiario de este incentivo, perderá automáticamente el derecho a percibirlo en caso de cese de alguna de las condiciones excluyentes previstas en el Artículo 3º.

Artículo 10º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala relativa al porcentaje de la asignación de la clase más la antigüedad y el estado docente del agente, correspondiente únicamente a los cargos u horas donde cumpla la condición “B” del Artículo 3º, desde un mínimo de un cargo o 18 horas hasta un máximo de dos cargos o 36 horas cátedra:

a) Permanencia de 2 años: 20%

b) Permanencia de 3 años: 25%

c) Permanencia de 4 años: 30%

d) Permanencia de 5 años: 35%

e) Permanencia de 6 años: 40%

f) Permanencia de 7 años: 45%

g) Permanencia de 8 años: 50%

h) Permanencia de 9 años: 55%

i) Permanencia de 10 años o más: 60%

Artículo 11º.- Para el pago del presente incentivo, se considerará la permanencia del agente en la Institución, por lo que todos los cargos u horas en los que se acredite permanencia dentro de la Institución son susceptibles del cobro del mismo, de acuerdo a los mínimos y máximos estipulados en el artículo precedente, y según la permanencia que acredite en cada cargo o paquete de horas.

Artículo 12º.- En el caso de las horas cátedra, para alcanzar el mínimo de 18 horas se considerará en cada caso para el cálculo del presente incentivo el promedio de los últimos seis meses.

RECLAMOS

Normativa de Referencia: LEY 9598 y la reglamentación del Decreto 328/25 para la aplicación en el ciclo lectivo 2025.