El ítem incentivo docente especialización es un adicional salarial remunerativo creado por la Ley 9598, destinado a reconocer y fomentar la formación de posgrado de docentes y directivos titulares o suplentes en cargo vacante que trabajan en instituciones estatales de todos los niveles y modalidades bajo la órbita de la DGE.
👥 ¿A quiénes está destinado?
A docentes y directivos que:
- Sean titulares o suplentes en cargo vacante.
- Acrediten una formación de posgrado o postítulo pertinente.
- Desempeñen funciones en gestión estatal dentro del sistema educativo provincial.
📚 ¿Qué tipos de formaciones se reconocen?
- Doctorados
- Acreditados por CONEAU o convalidados.
- Maestrías
- Acreditadas o convalidadas.
- Carga mínima: 700 horas reloj.
- Especializaciones universitarias
- Acreditadas o convalidadas.
- Carga mínima: 360 horas reloj.
- Especializaciones de Institutos de Educación Superior (IES) de la DGE
- Carga mínima: 400 horas reloj.
- Diplomaturas
- Carga mínima: 600 horas reloj.
- Otras formaciones afines
- Aprobadas por resolución del Director General de Escuelas por su relevancia.
📌 ¿Qué condiciones deben cumplir las formaciones?
Las formaciones deben:
- Tener correspondencia temática con:
- El ámbito educativo (fundamento o complementarios), o
- El título base o los espacios curriculares/cargos que desempeña el docente.
La evaluación la realiza la Comisión de Incumbencias e Incentivos Docentes, que aprueba o rechaza cada caso.
⏳ Antigüedad máxima del título (según Resolución 4677/2025)
| Tipo de formación | Antigüedad máxima | Excepciones |
|---|---|---|
| Especializaciones (IES o Univ.) | 10 años | Si superan 10 años: se requiere relación con ejes prioritarios + actualización académica (200 h) en los últimos 5 años. |
| Diplomaturas (IES-DGE) | 10 años | Mismo criterio de excepción que especializaciones. |
| Diplomaturas universitarias | 4 años | Y deben coincidir con ejes prioritarios. |
Ejes prioritarios (algunos ejemplos): alfabetización, matemática, inclusión, ciudadanía, tecnología educativa, entre otros.
💰 ¿Cuánto se paga y por cuánto tiempo?
El incentivo ESPECIALIZACIÓN se abonará de acuerdo a la siguiente escala, relativa al porcentaje de la asignación de la clase más el estado docente del agente que cumpla con las condiciones en la reglamentación:
| Formación | Porcentaje del adicional | Duración del pago |
|---|---|---|
| Doctorado | 40 % | Mientras esté en funciones (con actualización anual) |
| Maestría | 30 % | 4 años |
| Especialización | 20 % | 3 años |
| Diplomatura | 10 % | 2 años |
El porcentaje se aplica sobre la “asignación de clase” más “estado docente”.
🔁 ¿Se puede renovar?
Sí. El docente puede solicitar una prórroga o actualización:
- Si presenta nueva formación afín.
- O si completa un posgrado de mayor jerarquía.
Solo se reconoce una formación por año, priorizando la de mayor jerarquía o carga horaria.
📝 Otros datos relevantes
La validez de la normativa es anual y puede actualizarse cada año calendario.
El ítem no es automático: se debe gestionar y presentar documentación mediante el sistema oficial (Mendoza x Mí).
La Comisión Ad-Hoc de Incumbencias es la autoridad técnica que valida las solicitudes.
LINKS DE UTILIDAD
TUTORIAL PARA REGISTRAR TITULACIONES: LINK
COMISIÓN DE INCUMBENCIAS E INCENTIVOS DOCENTES
- CORREO DE CONTACTO: incentivoespecializaciondge@gmail.com
NORMATIVA
LEY 9598
DECRETO 328/25
RESOLUCIÓN 4677/25 ANTIGUEDAD MÁXIMA INCENTIVO ESPECIALIZACIÓN DOCENTE
