Se recuerda que hace tiempo la Subdirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, sugirió cambios en los registros de alumnos en las escuelas dependientes de la DGE.
Teniendo en cuenta la Convención internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer, se busca otro modo de categorización y clasificación que no esté basado en el género de los alumnos/as con el objeto de no profundizar las diferencias sociales en ese sentido. Por ese motivo se propone que el llenado de Registro se realice por orden alfabético sin distinguir primero los varones y después la mujeres.
En ese orden de idea se propone utilizar lenguaje que incorpore la respectiva de género , pro ejemplo en los siguientes ítems:
Sexo: modificarlo por la palabra «género» y consignar con una cruz el género con el que el auto percibe el alumno/a Masculino o Femenino.
Nacionalidad: Argentino/a, Extranjero/a
Padre, Tutor o Encargado: Cambiar el titulo por Progenitor/a, Tutor/a.
Por otra parte teniendo en cuenta la sanción del Código Civil y Comercial dela nación y su puesta en vigor en el año 2015 , se sugiere actualizar el registro incorporando la terminología utilizada en la norma de fondo al respecto de las relaciones jurídicas familiares a fin de consignar las nuevas formas de familia, como las familias homoparentales reguladas en el año 2010 a partir de la sanción de la Ley 26.618.
Entonces en las columnas que se detalla «Apellido y Nombres del Padre o Tutor» «Apellido y Nombre de Madre o Tutor» se sugiere colocar en las dos columnas los mismos términos: «Apellido y Nombre del/a Progenitor/a, Tutor/a».