En el día de la fecha se publicó en el Boletín oficial la Ley 9054, la norma que busca mejorar la protección y asistencia de los profesionales de la educación en la provincia de Mendoza, esto significa que el Estado dará herramientas, asistencia y acompañamiento a los docentes que sufran hechos concretos de violencia dentro de las escuelas.
Asesor/a de Personas Menores e Incapaces
En los presuntos casos de abuso o maltrato infantil, el docente será acompañado por estos equipos para enfrentar con las herramientas necesarias los episodios de violencia de los cuales pudo haber sido víctima. Además, la DOAITE (Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares) continuará brindando asistencia en abordaje de estas situaciones. Con esta ley, ni el docente agredido ni el equipo directivo tendrán que trasladarse hasta la comisaría ya que el articulo 1° expresa:
«Dispóngase que ante la advertencia de indicadores de certeza y/o altamente específicos, que hagan presumir la existencia de abuso sexual o maltrato hacia un niño, niña o adolescente, que curse estudios en instituciones educativas de gestión estatal o privada en la Provincia, las autoridades de las instituciones educativas o el profesional o funcionario competente, deberán comunicar en forma conjunta tal situación al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces en turno, a fin de que éste formule la pertinente denuncia ante la Unidad Fiscal que correspondiere, inste la acción penal y/o realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del menor y también a la Autoridad Administrativa de protección de derechos en el ámbito local, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 26.061.
En caso de que se adviertan indicadores genéricos, en las instituciones educativas de gestión estatal, deberá darse intervención a la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las trayectorias escolares y servicios de orientación u organismo técnico que los reemplacen a fin de que se expida, en forma urgente, sobre la situación del niño, niña o adolescente. En las instituciones educativas de gestión privada, deberá darse intervención al servicio de orientación o profesional de la institución. En caso de que el indicador de abuso o maltrato surja como específico o de certeza, el profesional interviniente deberá cumplir con la obligación impuesta en el primer párrafo del presente artículo.»
Asistencia al docente
El Art. 3° Agrégase al artículo 6 de la Ley Nº 4.934 el siguiente inciso:
“Inc. p) Ser asistido y representado gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por la Dirección General de Escuelas, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales que se originen en actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por padres, madres, familiares u otros allegados de los menores alumnos, con motivo del ejercicio regular de la función docente.”
Sanción para los agresores
Art. 4°- Modifícase el artículo 43 del Código de Faltas de la Provincia por el siguiente texto:
“Art. 43 – El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa con burlas, mofas, palabras o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con arresto hasta de tres (3) días o con multa de hasta pesos trescientos ($ 300).
Si el ofendido fuere miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, nacionales, provinciales o municipales; del Tribunal de Cuentas; representantes del cuerpo diplomático o consular, nacional o extranjero de un estado amigo; docente y no docente, cualquiera fuere su jerarquía, de instituciones educativas de gestión pública o privada de la Provincia o inspectores y notificadores de Empresas o Entidades de Servicios Públicos, la pena podrá ser aumentada hasta treinta (30) días de arresto y la multa hasta pesos tres mil ($ 3.000).”
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