Luego de la encuesta online al respecto y en donde debo admitir que me sorprendí por el gran porcentaje (86%) de desconocimiento al menos con los contactos que frecuento, sobre las sanciones como resultado de la faltas docentes, aclaro algunos puntos referidos a la normativa vigente que espero les sea de utilidad.
FALTAS DOCENTES
Tanto para suplentes como titulares el incumplimiento de los deberes inherentes a la función docente, establecidos por el estatuto en el artículo 5° de la Ley N° 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N° 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente. (Por ej. Res. 102-CyE-76 sobre la funciones docentes en Secundaria) se consideran faltas.
Para el caso de los titulares las sanciones por tales faltas irán desde el apercibimiento, la suspensión, el traslado, llegando hasta la cesantía o la exoneración. Toda falta debe ser comprobada y luego de recabar la documentación se eleva por la vía jerárquica para la consideración respectiva.
Sin embargo la situación es distinta para el docente reemplazante.
SITUACIÓN SOBRE SUPLENTES
En el nivel secundario todo agente sabe que podrá permanecer en su cargo hasta la aparición de un titular y/o por mal desempeño en base a la normativa vigente. (Res.47-DGE-03 en Secundaria Orientada).
La continuidad en una suplencia podrá ser interrumpida por incumplimiento del art. 5° de la ley 4939 y sus concordantes del decreto 313, por ejemplo puede deberse a las establecidas por el art.267 del decreto 313/85, (ampliado por el decreto 1521) a saber: por renunciar antes de los tres meses, no hacerse cargo de la suplencia dentro de las 48 horas del concurso sin causa justificada.
Aunque también las que menciona el decreto 313/85 en el articulo 100:
a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por las leyes y Reglamentaciones.
b) Dos inasistencias injustificadas en el mes o cuatro obligaciones.
c) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el articulado 5°
Es decir que con 2 inasistencias injustificadas en el mes, ya se puede dar motivo al informe por incumplimiento del art. 5°, pero ¿qué se tiene en cuenta para probar esto?
«INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS»
En base a los artículos 45 y 51 de la Ley 5811, como los artículos 3 y 18 del decreto reglamentario 727, el agente beneficiario de una licencia deberá comunicar a la repartición en la que presta el servicio, la circunstancia que motiva su licencia y acreditar la causa dentro de las 48 horas de producido o del inicio de periodo de la licencia, caso contrario será considerado injustificado.
Es probable que haya razones de fuerza mayor en la que un agente haya estado imposibilitado de avisar su ausencia al lugar de trabajo o de acreditar la licencia en los plazos previstos por la reglamentación , pero en esas situaciones particulares se deberá fundamentar la razón y/o presentar el descargo que le sea solicitado por la autoridad escolar para su consideración.
Lógicamente las inasistencias «injustificadas» son sin goce de haberes.
Sugerencia (para el docente): A los fines de tener un comprobante de la fecha de entrega de la licencia en los plazos previstos, es importante que el docente que se ausenta tenga una copia personal de la licencia, en donde haga constar la fecha y firma de la recepción en la repartición escolar. Además cada escuela maneja algún mecanismo interno para este tipo de comunicaciones como por ejemplo un correo electrónico institucional, algo que resulta ventajoso para el docente ya que queda registrado la fecha y hora de haber informado la inasistencia.
BAJAS AD REFERENDUM
Si luego de constatarse las falencias de parte del docente suplente (al menos 2 inasistencias injustificadas) se prepara un informe adjuntando la documentación respectiva (copia liquidaciones mensuales en donde consta el informe de inasistencias injustificadas, copia del libro de tema del profesor con la observación de ausencia, actuaciones respectivas de notificación al docente y descargo correspondiente).
La dirección de la escuela emitirá una resolución interna, dando por finalizada la suplencia, la que junto con el informe serán elevados ad referéndum de la Dirección de linea correspondiente la que ratificará o no dicha medida, a partir de la cual la escuela notificará al interesado la medida adoptada.
En síntesis solo recién cuando la resolución de baja ha sido ratificada por la Dirección de linea, es cuando se lo notifica al docente de la medida de baja, pues los Directores de las escuelas no tienen facultad de dar bajas, hacerlo sin tener el ad referéndum (de hecho ha pasado) genera un error de vicio administrativo y puede dar lugar a que se reponga en el cargo al docente suplente.
IMPOSIBILIDAD DE CONCURSAR
Las sanciones de docentes, tanto de titulares o suplentes serán luego informadas a las Juntas respectivas, pues conforme al Decreto 313/85 en su art. 107 y su modificación del decreto 3472 en donde se estable la inhabilitación del docente y la duración en cada caso.
Hola quisiera saber cuándo pagan el.medio aguinaldo a docentes suplentes?
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Para los vacantes también funciona igual ?
Gracias
Enviado desde mi iPhone
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Cuando pagan aguinaldo a suplentes?
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Buenas noches sabra cuando cobran el aguinaldo los suplentes?
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Muy buenas las informaciones…concretas y claras. Muchas gracias por mantenernos actualizados
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Hola, estuve leyendo la publicación de «Sanciones y bajas de suplentes» y no encontré el decreto 3472 que cita al final de la nota. Me podría por favor decir dónde lo encuentro?
Gracias y saludos
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Hola que sucede si por fuerza mayor no puedo seguir la suplencia ya que me tengo que mudar a otro departamento de la provincia y estoy en un reemplazo por artículo 48. ¿ME retienen el bono?
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Hola, consulta: ¿ qué sucede si un suplente se adhiere a un paro y se ausenta 2 días?.
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Hola Mike, si por razones de distancia no puedo seguir cumpliendo la suplencia, cuál es la sanción?
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