Se tratan de 3.298 agentes en la condición de cambio de funciones y que por la emergencia sanitaria la DGE dispone convocar a los mismos para que de manera excepcional y transitoria colaboren con el seguimiento de la trayectoria educativa de los alumnos que -por cualquier motivo- hubiesen presentado mayores dificultades en adquirir los conocimientos básicos impartidos en la modalidad no presencial.
Los docentes en cambio de funciones son docentes que por alguna patología de la salud, han sido apartado de sus funciones como docentes frente a alumnos,para cumplir tareas de necesidades institucionales en las escuelas, generalmente pasando a cumplir tareas administrativas o siendo auxiliares de las direcciones escolares y cada vez que hay alguna necesidad del gobierno escolar, como por ejemplo tabular los antecedentes para los bonos de puntaje se los suele convocar para que cumplan su carga horaria en tales funciones. Aunque algunos cambios de funciones han podido seguir en la carrera docente aspirando a cargos directivos (ya que algunas patologías no impiden estar en cargos directivos) otros solo han sido limitados a funciones administrativas, quedando excluidos de ciertas labores, pues a modo de ejemplo por citar la Res.1000-DGE-17 de salidas escolares, un docente en cambio de función no puede ser considerado como un adulto «acompañante» al igual que los celadores.
En vista de lo mencionado, vale resaltar que la nueva resolución de la DGE permite que los docentes en cambio de funciones se acerquen a su función original como docentes y frente a alumnos, solo que ahora de manera transitoria y por la modalidad virtual.
PROCEDIMIENTO
En vista de la emergencia sanitaria, por medio la Resolución 988 la DGE decide convocar a los docentes en cambio de funciones, con el objeto de que colaboren con el seguimiento de la trayectoria educativa de los alumnos que -por cualquier motivo- hubiesen presentado mayores dificultades en adquirir los conocimientos básicos impartidos en la modalidad no presencial.
La recomendación es que al momento de citar a los docentes con cambio de funciones -con el objeto de dar continuidad da la trayectoria escolar de los estudiantes- se intente priorizar: a) A docentes que presenten o hubieran prestado sus servicios en el mismo establecimiento escolar al que pertenecen los alumnos. b) A aquellos docentes a quienes se les hubiese otorgado el cambio de funciones en forma más reciente, es decir que dentro de las posibilidades se intentará incorporar por este medio a docentes que no hubieran estado alejado de sus funciones por mucho tiempo. c) Que en ningún caso se designen para realizar reemplazos o apoyo de trayectorias escolares a docentes que no tenga el apto psico-físico otorgado por el Servicio de Auditoría Médica (SeAM).
Podrán asignarse estas funciones sin tener en cuenta la ubicación de los establecimientos escolares y la distancia que estos tienen respecto del domicilio del docente, ya que la presente resolución tiene prevista su vigencia sólo mientras dure la actual situación de emergencia sanitaria, económica y financiera, por lo que las funciones que en virtud de esta se asignen deberán cumplirse en todos los casos de manera no presencial.
La DGE también ordena que se notifique a los docentes con cambio de funciones, que deberán someterse al examen psico-físico del Servicio de Auditoría Médica (SeAM), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley Nº 5811, lo que se establece como obligatorio para el docente y como un requisito ineludible para que se le puedan asignar nuevamente las funciones antes descritas.
Si un docente convocado no pudiere cumplir con las funciones que se le asignen, deberá comunicarlo y acreditarlo de manera fehaciente ante la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Escuelas.
En lo que pueda ayudar. Trabajo en escuela. Lic. En Psicologia. Con tramo de formacion pedagógica. Equipo tecnico.
Mis recursos tecnologicos son escasos un celular con datos moviles. Pero debtro de mis medidas cobsiderarme.
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