¿Cuáles son los requisitos para abrir una escuela con actividad presencial?

Aunque ya no habrá clases presenciales para este 2020 en Mendoza, la DGE permite que se realicen algunas actividades presenciales siempre que se cumpla con una serie de requisitos que deben ser autorizados por el gobierno escolar.

Luego de la decisión del Gobierno de Mendoza a través del decreto 1401 y la norma legal que regula las actividades permitidas según la DGE en la Resolución 2777, las actividades previstas que son de carácter educativas no escolares y opcionales para los estudiantes, serán factible o no de cumplirse en base al relevamiento de personal disponible, infraestructura e insumos necesarios y otros puntos pertinentes establecidos en el Protocolo Marco.

ACTIVIDADES PREVISTAS

Según la Resolución 370 del Consejo Federal de Educación mientras en Mendoza la situación epidemiológica se encuentre en mediano riesgo se permitiría:

1) Actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.
2) Funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.
3) Actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior

PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES

Los Directores de los establecimientos escolares deberán elevar antes del 20 de noviembre a su supervisor una copia digital del Plan de Acción Institucional, indicando el plan de trabajo del establecimiento entre los días 24 de noviembre al 11 de diciembre, en el marco de la resolución de la DGE. Sin embargo en aquellos casos en los que los establecimientos escolares no puedan iniciar las actividades educativas que se detallan en la resolución 2777, sus directores deberán elevar un informe escrito a sus respectivos supervisores, detallando cuáles son los motivos que se lo impiden

Es decir que los directores de cada escuela luego de evaluar la situación del establecimiento que dirigen, deben elevar el plan de acción para la reanudación de actividades y esperar la autorización desde la DGE o bien el informe que detalle los problemas que imposibilitan concretar la habilitación de actividades previstas en la Res. 2777.

FACTORES A TENER EN CUENTA

Los equipos directivos deben considerar como guía el Protocolo Marco Provincial en el anexo I de la Res. 2777 y evaluar la factibilidad de llevar a cabo la propuesta.

Características del edificio escolar: El director del establecimiento deberá tener en cuenta las dimensiones de los espacios que se habilitarán, su ventilación natural y número máximo de estudiantes que pueden contener según las disposiciones de distanciamiento; recomendado siempre preferir el uso de galerías, patios, o cualquier otro tipo de espacios abiertos o que cuenten con la mayor ventilación posible. Deberán realizar las posibles adecuaciones y/o redistribución de mobiliario y equipamiento.

Disponibilidad de personal

En caso de habilitar actividades presenciales los directores deben tener un relevamiento para saber con qué personal disponen para las actividades presenciales e identificar a los grupos de riesgo, ya que no podrán contarse con ello para las tareas presenciales.

Según el ultimo decreto presidencial por la emergencia sanitaria, (Decreto 875) se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el “DISPO” como por el “ASPO”, las previsiones de protección para los trabajadores y para las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo, según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes en los términos previstos en el presente decreto y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20.

En base a la Res. 207 del Ministerio de Trabajo, se define a grupos de riesgos:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
  • Trabajadoras embarazadas
  • Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
  1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias.
  1. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses

Además, según la Res.207 respecto a los que tienen hijos menores a cargo se aplica el Artículo 3.-«Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución
N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar»

Además quedan exceptuados de la actividad presencial quienes se movilicen en transporte «interurbano» , según la norma legal de la DGE «se entiende que el transporte es interurbano cuando la distancia que deba recorrerse en transporte público supera los 50 kilómetros, o bien cuando tratándose de una distancia menor deba realizarse trasbordo utilizando, más de un vehículo de transporte público para llegar al establecimiento. En todos los casos, será el Director del establecimiento quien autorice excepciones a esta regla, cuando lo crea justificado»

Protocolo Marco Provincial

Además el protocolo marco provincial detalla bien todos los aspectos a tener en cuenta, entre lo que se destaca:

  • Modelo “Burbuja” para la asistencia alternada:(1) niño/a, por cada 2 m2 de cada espacio abierto. Ningún grupo o burbuja podrá tener más de 10 alumnos o alumnas.
  • ingreso y egreso escalonado de los distintos grupos, tratando de utilizar los distintos accesos que pueda tener el establecimiento, con el objeto de evitar en todo momento que se formen aglomeramientos de personas tanto en los horarios de ingreso como de egreso
  • Se debe personalizar banco y silla (con nombres de los/as estudiantes)
  • Los niños, las niñas y adolescentes deberán asistir hasta la puerta de ingreso en la compañía de una persona adulta responsable a cargo del/ de la menor, quien diariamente la planilla dispuesta para llevar un control diario.
  • respetar una distancia mínima de seguridad de 2 metros
  • colocar cartelería y señalética visible en todas las instalaciones
  • evitar el contacto físico de todo tipo como besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros y también las reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no pueda cumplirse el distanciamiento. No se podrá tampoco compartir mate, vajilla, útiles, ni otros utensilios personales.

Respecto a las personas encargadas de la higiene y limpieza, el protocolo detalla que, estas recibirán capacitación por parte del Ministerio de Salud de la Provincia sobre temas de procedimientos de limpieza de estos entornos (limpieza húmeda, técnica del doble trapo, técnica del doble balde, limpieza húmeda, limpieza en seco, preparación de lavandina).

La DGE delega en los directores escolares la tarea de coordinar los turnos y funciones del personal docente y no docente de los establecimientos, garantizando en todo momento que el personal que se encuentre incluido en alguno de los grupos de riesgos no deba cumplir funciones en forma presencial. También deberán los Directores indicar qué docentes continuarán con el desarrollo de clases en forma no presencial a sus alumnos y cuáles son los que deberán prestar servicios en forma presencial en el establecimiento escolar para que puedan desarrollar las actividades previstas.

LINKS DE INTERES

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3 comentarios en “¿Cuáles son los requisitos para abrir una escuela con actividad presencial?

  1. Es una vergüenza volver a esta altura del año a las aula en escuelas DEPLORABLES… que quieren lograr?? Más contagios?? Y deben volver a trabajar antes que las escuelas.. casa de gobierno..políticos y DGE que NO atienden a nadie CARADURAS

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  2. Una consulta soy docente de educación física y la escuela donde trabajo abre sus puertas . Soy mamá de dos menores una de ellas tiene dos años. Mi consulta es por que debo presentarme a trabajar y no tengo con quien dejar a mis hijas. Hay alguna ley que me ampare ?

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