La Provincia de Mendoza ya ha dado a conocer el cronograma de elecciones provinciales y municipales del 2023. Detalles del padrón y licencia exclusiva que se le otorga a docentes y empleados del Poder Judicial que sean designados Autoridad de Mesa.
CRONOGRAMA
DOMINGO 30/4/23 ELECCIONES P.A.S.O en municipios con elecciones desdobladas: Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias de los municipios que desdoblan corresponden a Maipú, San Rafael, San Carlos, La Paz, Santa Rosa, Tunuyán y Lavalle.
Las generales serán el 3 de septiembre.
¿Qué se vota? Se elegirán las y los candidatos para cargos municipales: intendentes y concejales.
DOMINGO 11/6/23 ELECCIONES P.A.S.O. PROVINCIALES Y MUNICIPALES
¿Qué se vota? Mendocinas y mendocinos elegirán a los candidatos para los cargos de gobernador y vicegobernador, 6 senadores provinciales titulares, 8 diputados provinciales titulares por la Primera sección electoral, 5 senadores provinciales titulares, 6 diputados provinciales titulares por la segunda sección electoral, 4 senadores provinciales titulares, 5 diputados provinciales titulares por la tercera sección electoral, 4 senadores provinciales titulares, 5 diputados provinciales titulares por la cuarta sección electoral.
Los cargos de gobernador y vicegobernador se asumirán el 9 de diciembre. Los legisladores provinciales para los cargos ya mencionados remplazarán los mandatos que expiran el 30 de abril de 2024.
Las generales serán el 24 de septiembre.
Boleta Única: se votará por primera vez con este nuevo sistema
Por primera vez, Mendoza utilizará en sus elecciones provinciales la Boleta Única, como parte de la modernización del instrumento electoral en el que se estructura el voto de la ciudadanía mendocina.
ELECCIONES NACIONALES
Las elecciones PASO serán el 13 de agosto, y las generales, el 22 de octubre. En caso de una posible segunda vuelta o ballottage, la fecha fijada es el 19 de noviembre de 2023.
DOCENTES AFECTADOS COMO AUTORIDADES DE MESA Y LICENCIA LOBORAL
Para las elecciones municipales y provinciales interviene la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza y se rige por la norma vigente: Ley 2551/59 y su rectificatoria parcial Ley 8967/17.
En lo referido a designación de Presidentes u Vicepresidentes de Mesa rige el derecho vigente por Ley 8967/17 que en su artículo 4° modificó a la ley electoral de Mendoza (LEY 2551) en su artículo 25° dejándolo actualizado de la siguiente manera:
“Art. 25- Cada mesa electoral tendrá como únicas autoridades un funcionario que actuará con el título de Presidente de Mesa y un Vicepresidente de mesa, quien auxiliará al Presidente y lo reemplazará en los casos que la ley establece.
El nombramiento de los Presidentes de Mesa y su Vicepresidente lo hará la Junta Electoral de la Provincia. La designación deberá recaer, preferentemente, en personal docente con actividad efectiva frente al aula o desempeñando cargo o función directiva en una escuela, como así también los funcionarios y el personal administrativo del Poder Judicial. En caso de recaer la designación en alguno de estos agentes públicos tendrán derecho a percibir el viático asignado, en cada elección, al desempeño de dicha función, pero además se les otorgará un (1) día de licencia laboral y un puntaje computable dentro de la carrera de cada uno de los estamentos de agentes públicos antes aludidos, según determine la reglamentación pertinente. En caso de asistir a una sola elección el puntaje se verá reducido al cincuenta por ciento (50%) y sólo tendrá derecho a un viático y un franco o licencia laboral.
En cuanto al uso de edificios escolares, el Gobierno Escolar ya ha informado por medio del memorándum 27-SE-23 lo referido a los municipios que desdoblan elecciones.
En lo referido a clases el día posterior de cada elección en donde se utilice un edificio escolar para los comicios, aunque al momento el Gobierno Escolar no ha publicado nada al respecto, se entiende que se utilizará el mismo criterio de los últimos años, a saber, de disponer de operativos especiales de desinfección en las escuelas a partir de la 18 horas a fin de garantizar el servicio educativo al día posterior. En este sentido, si se sigue el mismo procedimiento, se convocaría a celadores de las instituciones y luego se les pagaría un adicional o bien compensación de días, de todas formas habrá que esperar a que el Gobierno Escolar se expida al respecto.