Cuando la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza designa a un docente como presidente o vicepresidente de mesa en un acto eleccionario, rige la normativa vigente sobre la licencia laboral.
En lo referido a designación de Presidentes u Vicepresidentes de Mesa rige el derecho vigente por Ley 8967/17 que en su artículo 4° modificó a la ley electoral de Mendoza (LEY 2551) en su artículo 25° dejándolo actualizado de la siguiente manera:
“Art. 25- Cada mesa electoral tendrá como únicas autoridades un funcionario que actuará con el título de Presidente de Mesa y un Vicepresidente de mesa, quien auxiliará al Presidente y lo reemplazará en los casos que la ley establece.
El nombramiento de los Presidentes de Mesa y su Vicepresidente lo hará la Junta Electoral de la Provincia. La designación deberá recaer, preferentemente, en personal docente con actividad efectiva frente al aula o desempeñando cargo o función directiva en una escuela, como así también los funcionarios y el personal administrativo del Poder Judicial. En caso de recaer la designación en alguno de estos agentes públicos tendrán derecho a percibir el viático asignado, en cada elección, al desempeño de dicha función, pero además se les otorgará un (1) día de licencia laboral y un puntaje computable dentro de la carrera de cada uno de los estamentos de agentes públicos antes aludidos, según determine la reglamentación pertinente. En caso de asistir a una sola elección el puntaje se verá reducido al cincuenta por ciento (50%) y sólo tendrá derecho a un viático y un franco o licencia laboral.
A continuación en un video de pocos minutos el secretario Mike detalla sobre el procedimiento de la licencia:
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- Domingo 11 junio 2023 MENDOZA
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Cuando se cobra aguinaldo primer semestre 2023
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Los delegados escolares también tienen 1 día como las autoridades de mesa?????
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Cómo aviso a la escuela que me voy a tomar la licencia compensatoria por ser autoridad de mesa en la elecciones de junio de 2023.
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el dia compensatorio es solo para las elecciones provinciales?
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