Continuidades: suplencias que siguen en el 2024.

Este martes, a horas de concluir la actividad docente, se publicó en el Boletín Oficial la resolución que formaliza las continuidades de docentes suplentes para el ciclo lectivo 2024. La norma detallas los tipos de suplencias que continúan y las que no, en base a los anexos para cada nivel y modalidad. Los detalles a continuación.

La norma se publicó hoy martes 18 de diciembre en el Boletín Oficial y teniendo en cuenta que los docentes concluyen sus actividades formales en el día de la fecha, los equipos directivos deben notificar al personal suplente a la brevedad, sobre los alcances de la Resolución 7896/23 de la DGE.

Por medio de la Resolución emitida por GEDE 7896/23 dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2024, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  • Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Incluidos aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.
  • Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12 ) 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
  • Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
  • Reemplace a docentes con traslado transitorio.
  • Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, o de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer N° 26.485 cualquiera sea el origen de la suplencia.
  • Es profesional de la Dirección de Orientación y Acompañamiento Interdisciplinario a las Trayectorias escolares (DOAITE) en el marco del Programa Provincial de Protección a la escolaridad
  • Reemplaza a docentes con traslado preventivo otorgado por autoridad competente.

También se determina la CONTINUIDAD hasta el 31/12/24 para  los siguientes casos:

  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Especial. Dichos/as docentes comprendidos/as en este segmento deberán tener como mínimo 20 (veinte) materias aprobadas en la carrera de grado que cursan y tener además, al menos, una materia rendida y aprobada en el ciclo lectivo 2023.
  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en las Escuelas Artísticas Vocacionales y los Centros de Capacitación para el Trabajo.
  • A los/as docentes que tengan el certificado médico en proceso de reevaluación o en trámite y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofísico Apto otorgado por el Se.A.M.
  • directores/as y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles, incluidos/as aquellos/as con contratos de locación de servicio.

En los Anexos de la Resolución se encuentran las particularidades de cada nivel de la DGE.

PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LAS CONTINUIDADES

A los fines de instrumentar la continuidad el Art.6 de la Resolución estipula que:

a) El Director o la Directora notificará fehacientemente los alcances de la Resolución 7896/23 a todo el personal suplente comprendido en la misma.

b) Labrara un acta en el Libro correspondiente donde conste la nómina de docente suplentes que tendrán continuidad y los que no continúan, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. Dicha acta debe ser refrendada por el supervisor. Se notificará, igualmente, a los/as docentes sobre su continuidad o baja.

c) Al momento de ofrecimiento de continuidad, el/la docente suplente deberá tener presentado como únicos requisitos: el último certificado emitido de aptitud psicofísica apto vigente, específico [o constancia de certificado en trámite y/o reevaluación en los términos del inciso f) del artículo 6° de la Res. de continuidad] y la Declaración Jurada de Cargos oficial (emitida por el GEM). Para el caso de presentar incompatibilidad se ajustará a lo dispuesto por la Ley N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/02. 

SUPLENCIAS QUE NO CONTINUAN

En rasgos generales la norma legal dispone en el articulo 3º) que el personal docente suplente comprendido en la resolución, desempeña funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del/de la titular y/o por finalización del motivo que generó la suplencia. Asimismo, podrá disponerse su baja por causa de mal desempeño el cual deberá acreditarse en informe fundado del superior jerárquico, previo haber dado vista al/a la suplente de los supuestos incumplimientos y éste/a haber ejercido su legítimo derecho de defensa.

En los casos en que la suplencia finalice por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior y el/la docente se encontrare en uso de licencia por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o protección de la Ley 26.485, se le mantendrá una prórroga de su suplencia hasta la finalización de la licencia ya otorgada.

Sin embargo corresponde repasar los diferentes anexos de cada nivel y modalidad que puntualiza cada cargo y función sobre continuidades o bajas.

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Un comentario en “Continuidades: suplencias que siguen en el 2024.

  1. Hola yo estaba cubriendo a una docente por largo tratamiento y me habían otorgado continuidad,pero falleció. Qué sucede en mi caso? Esta docente era titular, me corresponde continuidad o no?

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