Causas de sanciones e inhabilitaciones a docentes

¿Qué situaciones dan lugar a las sanciones docentes? ¿En qué caso corresponden las inhabilitaciones a docentes? ¿Qué puede dar lugar a la baja de docentes suplentes?.

El Estatuto Docente contempla situaciones que pueden dar lugar a las sanciones del personal educativo y en el caso de los suplentes, la baja de sus funciones.

Se considera falta, el incumplimiento de los deberes inherentes a la función docente, establecidos por el estatuto en el artículo 5° de la Ley N° 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N° 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente.

Para el caso de los titulares las sanciones por tales faltas irán desde el apercibimiento, la suspensión, el traslado, llegando hasta la cesantía o la exoneración. Toda falta debe ser comprobada y luego de recabar la documentación que se eleva por la vía jerárquica para la consideración respectiva.

Algunos ejemplos: Incumplimiento reiterado del horario de trabajo, inasistencias injustificadas, quebrantamiento de las buenas relaciones entre el personal, abandono malicioso y voluntario del servicio sin causa justificada, delito contra la administración, falseamiento u omisión en la declaración jurada, condena judicial por delitos del código penal.

Las sanciones previstas en los arts. 99 a 105 del Decreto 313/85:

  • Apercibimiento sin y con anotación en el legajo,
  • suspensión hasta 5 días;
  • suspensión desde 6 a 29 días.
  • Traslado a escuela de igual o peor ubicación. *Cesantía.
  • Exoneración.

Sin embargo la situación es distinta para el docente reemplazante.

En las suplencias todo agente sabe que podrá permanecer en su cargo hasta la aparición de un titular y/o por mal desempeño en base a la normativa vigente.

SITUACIÓN SOBRE SUPLENTES

La continuidad en una suplencia podrá ser interrumpida por incumplimiento del art. 5° de la ley 4939 y sus concordantes del Decreto 313, por ejemplo puede deberse a las establecidas por el art.267 , (ampliado por el Decreto 1521) a saber: por renunciar antes de los tres meses, no hacerse cargo de la suplencia dentro de las  48 horas del concurso sin causa justificada.

Aunque también las que menciona el Decreto 313/85 en el articulo 100º:

a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por las leyes y Reglamentaciones.
b) Dos inasistencias injustificadas en el mes o cuatro obligaciones.
c) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el articulado 5°

Es decir que con 2 inasistencias injustificadas en el mes, el directivo puede dar curso al informe por incumplimiento del art. 5°, pero ¿Qué se tiene en cuenta para probar esto?

«INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS»

En base a los artículos 45 y 51 de la Ley 5811, como los artículos 3º y 18º del Decreto reglamentario 727, el agente beneficiario de una licencia deberá comunicar a la repartición en la que presta el servicio, la circunstancia que motiva su licencia y acreditar la causa dentro de las 48 horas de producido o del inicio de periodo de la licencia, caso contrario será considerado injustificado.

Es probable que haya razones de fuerza mayor en la que un agente haya estado imposibilitado de avisar su ausencia al lugar de trabajo o de acreditar la licencia en los plazos previstos por la reglamentación , pero en esas situaciones particulares se deberá fundamentar la razón y/o presentar el descargo que le sea solicitado por la autoridad escolar para su consideración.

Lógicamente las inasistencias «injustificadas» son sin goce de haberes.

BAJAS AD REFERENDUM

En el caso de los suplentes, se puede solicitar la baja cuando haya constancia de mal desempeño o inasistencias injustificadas. Pero, la baja se gestiona con tiempo y con todas las probanzas pertinentes , incluso los descargos que avalen el derecho a defensa del docente.

Cuando hay inasistencias sin justificar de parte del docente suplente (al menos 2 inasistencias injustificadas) los directivos se encargan de elaborar un informe adjuntando la documentación respectiva (copia liquidaciones mensuales en donde consta el informe de inasistencias injustificadas, copia del libro de tema del profesor con la observación de ausencia, actuaciones respectivas de notificación al docente y descargo correspondiente). Toda la documentación debe ser elevada para la consideración de la autoridad con competencia.

Video explicativo sobre sanciones a docentes

Acorde al Decreto 593 solo los Directores de Línea tienen la facultad de disponer la continuidad transitoria de los docentes suplentes, por este motivo el directivo de la escuela emitirá una resolución interna, dando por finalizada la suplencia, la que junto con el informe serán elevados ad referéndum de la Dirección de línea correspondiente la que ratificará o no dicha medida, a partir de la cual la escuela notificará al interesado la medida adoptada.

En síntesis solo recién cuando la resolución de baja ha sido ratificada por la Dirección de línea, es cuando se lo notifica al docente de la medida de baja, pues los Directores de las escuelas no tienen facultad de dar bajas, hacerlo sin tener el ad referéndum genera un error de vicio administrativo.

IMPOSIBILIDAD DE CONCURSAR

Las sanciones de docentes, tanto de titulares o suplentes serán luego informadas a las Juntas respectivas, pues conforme al Decreto 313/85 en su art. 107 y su modificación del decreto 3472 en donde se estable la inhabilitación del docente y la duración en cada caso.

Un ejemplo de ello es cuando hay docentes suplentes que aceptan el ofrecimiento de una suplencia pero luego no les gusta el lugar y renuncian antes de los tres meses o directamente no hacen la prestación efectiva de la suplencia obtenida. En estos casos si bien el docente, al ser suplente ya no estaría vinculado a ese lugar de trabajo después de renunciar, vale aclarar que son pasibles de las sanciones previstas en el Decreto 1521 y que conllevan la imposibilidad de concursar en futuros concursos.

Esto explica la razón de que cada tanto las Juntas Calificadoras emiten comunicados a las escuelas en donde informan que determinados docentes con nombre, apellido y DNI cuentan con impedimentos para presentarse a concursar en los plazos indicados por el Cuerpo Colegiado.

En este sentido vale recordar lo que detalla el Decreto 1521:

«Articulo 267º,- Perderán el derecho a presentarse a concurso por termino de un (1) año calendario los suplentes que:

a) renuncian a la suplencia antes de transcurridos tres (3) /meses de la fecha de alta de la misma.

b) no se hagan cargo de la suplencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del concurso sin causa justificada.

c) hubiesen concluido sus funciones, cualquiera sea su jerarquía, por motivos de ineficacia en el servicio o por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Articulo 5º de la Ley Nro.4934 -Estatuto del Docente y sus concordantes del Decreto Nro. 313/85, o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe de un Superior Jerárquico, el que emitirá una Resolución dando por finalizada la suplencia, la que, junto con el informe, serán elevadas ad-referéndum de la Dirección de Enseñanza Media y Superior».

VER DECRETO 1521

¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con un "cafecito" para apoyar el trabajo de Mike en esta web y así seguir desarrollando contenidos gratuitos para uso de la comunidad docente, en el siguiente botón hay mas detalles:
Invitame un café en cafecito.app

3 comentarios en “Causas de sanciones e inhabilitaciones a docentes

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.