El Gobierno Escolar oficializó este 13 de junio en el Boletín Oficial, la norma complementaria para el concurso de ingreso a la jerarquía directiva del 2024 en Mendoza, detallando los requisitos.
Mediante la Resolución 3960/24 de la DGE se oficializan los requisitos para acceder al Concurso de ingreso a la Jerarquía Directiva, lo cual guarda concordancia con los acuerdos paritarios de fecha 3 de abril de 2024 y del 30 de abril de 2024, a fin de ampliar derechos y favorecer la mayor participación de postulantes, se modificaron los requisitos que determina la normativa aplicable.
Requisitos en cuanto a la antigüedad
En base a la Resolución 3960/24, para acceder al Concurso de ingreso a la Jerarquía Directiva se determina que:
_ En el Nivel Inicial se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años como docente titular en el Nivel, en la Provincia de Mendoza, computados a la fecha de la apertura de inscripción.
_ En el Nivel Primario se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años como docente titular en el Nivel, en la Provincia de Mendoza, computados a la fecha de la apertura de inscripción.
_ En la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (CEBJA), se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años como docente titular en esta Modalidad, en la Provincia de Mendoza, computados a la fecha de la apertura de inscripción.
_ En la Modalidad de Educación Especial, se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años como docente titular en esta Modalidad, en la Provincia de Mendoza, computados a la fecha de apertura de inscripción.
_ En el Nivel Secundario (Orientada y Técnica) se requerirá ser docente titular en el nivel y una antigüedad mínima de siete (7) años en establecimientos dependientes de la DGE, en el nivel secundario, computados a la fecha de inscripción.
_ En la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (CENS y 1er año de CBNS), se requerirá ser docente titular en el nivel y una antigüedad mínima de siete (7) años de actuación en establecimientos dependientes de la DGE, en el nivel secundario computados a la fecha de la apertura de inscripción.
_ En la Modalidad de Educación Técnica (Centros de Capacitación para el Trabajo), se requerirá una antigüedad de siete (7) años como docente titular de la Modalidad en establecimientos dependientes de la DGE, computados a la fecha de la apertura de inscripción.
Requisitos en cuanto a la titulación
Para acceder al Concurso de ingreso a la Jerarquía Directiva será requisito poseer título del Nivel para el que se concursa:
• Nivel Inicial: Título docente según artículo 133 Decreto Reglamentario N° 313/85.
• Nivel Primario:
Modalidad Común: Título docente de Formación Docente de Nivel Superior.
Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos (CEBJA): Título docente según artículo 133 del Decreto Reglamentario N° 313/85.
Modalidad de Educación Especial: Título docente según artículo 133 del Decreto Reglamentario N° 313/85.
• Nivel Secundario:
Modalidad Orientada: Título docente y/o habilitante para el Nivel, según artículo 1º del Decreto Nº2460/07.
Modalidad Técnica: Título docente y/o habilitante para el Nivel, según artículo 1º del Decreto Nº2460/07.
Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (CENS y 1er año de CBNS): Título docente y/o habilitante para el Nivel, según artículo 1º del Decreto Nº 2460/07.
Modalidad Centros de Capacitación para el Trabajo: Título docente, habilitante o supletorio específico de la modalidad.
PUNTAJE
Nivel Inicial, Primario y sus modalidades: Común, Educación Especial, Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA).
Art. 3º: Establézcase que para definir Ia participación en el Concurso de oposición que las Juntas Calificadoras elaboren el listado alfabético de postulantes por Nivel y Modalidad, será necesario acreditar un puntaje mínimo de dieciocho (18) puntos en el Nivel Inicial, Primario y sus modalidades: Común, Educación Especial, Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA). Por lo tanto, para cumplir con la normativa, artículo 155 del Decreto Nº 313/85, y acreditar dichos puntos, corresponde asignar el puntaje que se detalla, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario:
_ Título Docente: 3 puntos
_ Título Secundario: 1 punto
_ Antigüedad: 7 puntos de acuerdo al requisito de antigüedad, como mínimo, agregándose un punto por año, hasta un máximo de 15 puntos
_ Asistencia: 2,5 puntos
_ Concepto Profesional: 5 puntos. Se asigna este puntaje a todos los aspirantes por no emitirse el concepto profesional.
Si con el puntaje antes mencionado no se llega a 18 puntos, se podrán agregar con otros ítems como: Zona, otros títulos, postítulos, Censos, Presidente de mesa, Delegado Electoral, entre otros antecedentes evaluables de acuerdo a la normativa vigente.
Nivel Secundario y sus modalidades: Orientada, Técnica y Jóvenes y Adultos (CENS y 1er Año del CBNS).
Artículo 4to.- Establézcase que para definir Ia participación en el Concurso de oposición y que las Juntas Calificadoras elaboren el listado alfabético de postulantes por Nivel y Modalidad, será necesario acreditar un puntaje mínimo veinticinco (25) puntos en el Nivel Secundario y sus modalidades: Orientada, Técnica y Jóvenes y Adultos (CENS y 1er Año del CBNS). Por lo tanto, para cumplir con la normativa, artículo 241 del Decreto Nº 313/85, y acreditar dichos puntos, corresponde asignar el puntaje que se detalla, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario:
_ Título Docente: 16 puntos, ó
_ Título Habilitante B1: 12 puntos, ó
_ Título Habilitante B2: 10 puntos
_ Antigüedad: 7 puntos de acuerdo al requisito de antigüedad, como mínimo, agregándose un punto por año hasta 10 años y 0,5 puntos por año a partir del 11avo, hasta un máximo de 15 puntos
_ Concepto Profesional: 3,5 puntos
_ Asistencia: 2,5 puntos.
Se asigna el puntaje de los dos últimos ítems a todos los aspirantes por no emitirse el concepto profesional y no solicitarse asistencia en el Nivel Secundario.
Si con el puntaje antes mencionado, no se llega a 25 puntos, se podrán agregar con otros ítems como: otros títulos, postítulos, Censos, Presidente de Mesa, Delegado Electoral, entre otros antecedentes evaluables de acuerdo a la normativa vigente.
Modalidad Centros de Capacitación para el Trabajo:
Artículo 5to.- Establézcase que para definir Ia participación en el Concurso de oposición y que la Junta Calificadora elabore el listado alfabético de postulantes para la Modalidad Centros de Capacitación para el Trabajo, será necesario acreditar un puntaje mínimo de dieciocho (18) puntos. Por lo tanto, para cumplir con la normativa, artículo 155 del decreto 313/85, y acreditar dichos puntos, corresponde asignar el puntaje que se detalla, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario:
_ Título Docente: 3 puntos ó
_ Título Habilitante: 2 puntos ó
_ Título Supletorio, 1 punto
_ Antigüedad: 7 puntos de acuerdo al requisito de antigüedad, como mínimo, agregándose un punto por año, hasta un máximo de 15 puntos.
_ Asistencia: 2,5 puntos
_ Concepto Profesional: 5 puntos. Se asigna este puntaje a todos los aspirantes por no emitirse el concepto profesional.
Si con el puntaje antes mencionado, no se llega a 18 puntos, se podrán agregar con otros ítems como: Zona, otros títulos, postítulos Censos, Presidente de mesa, Delegado Electoral, entre otros antecedentes evaluables de acuerdo a la normativa vigente.
INSCRIPCIÓN
La inscripción se realiza vía GEM PAD hasta el 1/7/24 y los pasos están detallados en wikigem (ver)
En cuanto a la documentación a presentar se aplica el Artículo 6to.- Establézcase que los concursantes presentarán la documentación especificada por las Juntas Calificadoras de Méritos, a fin de acreditar el puntaje requerido, a través de la plataforma GEM, siendo la misma tabulada por las Juntas Calificadoras, las que luego validarán el listado final de los aspirantes que reúnen todos los requisitos, para su publicación.
CRONOGRAMA
El día 02/09/2024 se publicará el listado provisorio en orden alfabético por Nivel y Modalidad de postulantes habilitados para rendir el concurso.
Entre los días 02/09/2024 al 09/09/2024: podrán presentar los reclamos ante las respectivas Juntas calificadoras de Méritos.
El día 23/09/2024 se realizará la publicación del listado definitivo de postulantes.
Las Juntas Calificadoras especificarán a los postulantes la documentación respaldatoria de sus antecedentes que deberán presentar a los fines de ser tabulados con el objetivo de resolver un eventual empate, según consta en el artículo 155 y artículo 241 del Decreto Nº 313/85. Estos antecedentes serán solicitados luego de la primera instancia de evaluación.

Muchísimas gracias por la información
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