Presentación de carpeta en Cuarto Llamado en Escuelas Secundarias
En un «cuarto llamado» se permite que los postulantes que no poseen bono de puntaje docente se puedan presentar para concursar con «Carpetas de Antecedentes». Debido a que para cada nivel y/o modalidad de las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas se manejan con diferentes criterios, se aclara que a continuación solo se detalla el procedimiento referido a «Secundaria».
Desde el año 2020, las carpeta de antecedentes de quienes se postulan para un cuarto llamado se realiza de forma virtual y con escaneo de la documentación original del participante.
A partir del 29 de abril de 2025 en Secundaria deben seguirse las pautas de la Circular 1/25de Junta de Secundaria conjunta con Circular 2/25 Junta de Técnica.
REQUISITO DE LA «CARPETA DE ANTECEDENTES»
La «carpeta de antecedentes» ahora VIRTUAL en SECUNDARIA, se integra de diferentes archivos digitales que se van cargando según la normativa vigente. Los escaneos siempre deben hacerse desde la documentación original, que sean legibles y completos. No se debe hacer escaneos a documentación con sellos que digan «copia fiel». Cuando se trate de archivos electrónicos (que poseen firmas electrónicas) o digitales emitidos en ese formato desde su lugar de origen ( como por ejemplo la constancia de Cuil que se descarga de la web de Anses o la de antecedentes penales, etc ) no es necesario que se impriman y le saquen foto, directamente esos archivos digitales se adjuntan en la postulación sin alterar su formato.
En el momento de una postulación en la plataforma GEI de un ofrecimiento a suplencia de un cuarto llamado o siguiente se debe adjuntar:
1- DNI (anverso y reverso) . EXCLUYENTE (puede ser DU digital).
2- Constancia de CUIL (su ausencia no será causal para excluir al postulante, ya que fue presentado con anterioridad a fin de tener usuario de GEI PAD) NO EXCLUYENTE.
3 – TITULACIÓN en la que se concrete alguna de las siguientes situaciones:
- Bono de Puntaje Vigente con la incumbencia respectiva
- Bono de Puntaje Vigente sin incumbencia más analítico de la carrera ( completa o incompleta) en la que el postulante si posee incumbencia.
- Título analítico registrado por el Área de Títulos y Estudios de la DGE con la incumbencia.
- Título analítico registrado por el Área de Títulos y Estudios de la DGE SIN incumbencia, más analítico de la carrera ( completa o incompleta) en la que el postulante si posee incumbencia.
ACLARACIONES SOBRE TITULOS Y CERTIFICADOS
- Para saber como registrar un título ver el siguiente LINK. Solo se pueden registrar Títulos, es decir que si se trata de un estudiante del nivel superior con materias aprobadas, solo podrá registrar el título secundario, ya que el analítico incompleto del nivel superior no se puede registrar.
- Para los casos excepcionales de títulos provisorios de egreso de la Universidades, que cuentan con «el registro» fehaciente del Área de Título de la DGE, a los fines del concurso de suplencias , tienen validez de un año a partir de su fecha de emisión.
- CERTIFICACIONES DE CARRERAS INCOMPLETAS DE ESTUDIANTES:
- Haber aprobado una materia, como mínimo, dentro de los tres últimos años desde la fecha del llamado, para acreditar su condición
- Acreditar 15 (quince) materias, aprobadas, como mínimo, del plan de estudios.
- Los ciclos nivelatorios no habilitan para el desempeño en docencia y las materias aprobadas dentro de ellos no se computan
- El certificado o constancia deberá tener formato de analítico, incompleto o completo, firma digital o firma hológrafa de autoridad igual o superior a secretario académico o director académico. Los certificados emitidos con QR deberán presentarse con sello y firma de autoridad competente
5- PSICOFISICO:
Para el caso de psicofísicos emitidos hasta el 31/12/24 rigen los alcances de las resoluciones 29 y 172 DGE 17 y su validez es de 8 años desde su fecha de emisión, hasta el plazo que determina cada psicofísico ya otorgado, salvo las excepciones que el Gobierno Escolar y/o Servicio de Auditoría Médica (SeAM) así lo determinen.
Para el caso de los psicofísicos emitidos a partir del 1/1/25 rigen los alcances de la Resolución 6641-DGE-24.
Posibles situaciones:
Docente que ya posea certificado de aptitud psicofísica, apto o apto con preexistencia, deberá estar VIGENTE al momento de presentarse a una suplencia y si la situación lo requiera, adjuntar certificado de aptitud específico y/o complementario, según Anexo I, 2 a y 2 b RES. 6641/24.
b. Docente con bono de puntaje y sin bono de puntaje, que opte por primera vez a una suplencia de cargos iniciales del escalafón y horas cátedra: podrá presentar POR ÚNICA VEZ certificado médico expedido por efector público. Obtenida la suplencia deberá iniciar, dentro de las 48 hs posteriores, ante Servicio de Auditoría Médica (SeAM) el trámite previsto a fin de que se le otorgue el código requerido para la realización del certificado de aptitud psicofísica.
El código otorgado servirá para optar por otras suplencias durante el plazo de 60 días corridos desde su emisión.
Los certificados médicos expedidos por efector público podrán ser solicitados en:
➔ Centros de Salud, Hospitales: validez de 60 días corridos desde su
emisión.
➔ CONI: validez establecida expresamente en el certificado.
➔ Hospitales privados de nivel 4 (centros de atención de salud con
infraestructura y personal capaz de atender situaciones complejas) 60 días
No se aceptarán certificados de profesionales particulares u otras instituciones privadas.
6 – DECLARACION JURADA DE HORAS Y CARGOS. Se trata de un formulario digital que se obtiene desde el sistema GEM y tiene una vigencia de 7 días desde su emisión. En un llamado virtual la declaración jurada ya figura en el sistema, sin embargo si la misma posee errores, entonces habrá que adjuntar las probanzas necesarias que rectifiquen dicha situación. Para más detalles consultar la sección DDJJ
Para poder participar de un llamado virtual es necesario tener creada una cuenta personal en GEI y además tener activado el «ROLPAD DOCENTE» caso contrario no podrá participar en las postulaciones para las suplencias en cuarto llamado del nivel secundario.
7– CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES: A partir del 11 de abril de 2022 es requisito presentar en los concursos a suplencia (VER DETALLES)
PARA VER EL PASO A PASO DE UN LLAMADO VIRTUAL ACCEDER AL SIGUIENTE LINK
En los llamados virtuales, el orden de méritos realizado por la escuela se conoce 24 horas después de haberse realizado el llamado en el sistema GEM. Quien sea ganador y reúna los requisitos podrá optar, caso contrario, se ofrece la suplencia a los que siguen en el orden de méritos.
Más allá de que la Escuela haya realizado el orden de méritos, el mismo esta sujeto a la ratificación o su rectificación por parte de la Junta Calificadora de Méritos.
FINALIZACION SUPLENCIA
La suplencia finalizará por: a) Presentación del titular. b) Haberlo estipulado la Junta Calificadora de Méritos c) Por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N° 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe detallado y fundado del personal directivo. La dirección de la escuela emitirá una resolución interna, dando por finalizada la suplencia, la que junto con el informe serán elevados ad referéndum de la Dirección de Educación Secundaria la que ratificará o no dicha medida, a partir de la cual la escuela notificará al interesado la medida adoptada.
Los ESTUDIANTES finalizarán lo suplencia al 31 de Diciembre de año en curso. Quienes obtengan el TITULO antes del 31/12 podrán presentarlo en Junta Calificadora de Educación Secundaria para actualizar la Constancia de Carpeta Tabulado y se contemplará su situación en el marco de la Resolución de continuidad correspondiente
*SOBRE INCUMBENCIAS
Para saber que asignaturas puede dictar ó la incumbencia de su título, ingrese AQUI
NORMATIVA
4º LLAMADO EN SECUNDARIA
4º LLAMADO EN CENS:
Procedimiento de llamados a suplencias en Secundaria Resolución 047-DGE-03 (año 2003)
Procedimiento cuarto llamado en secundaria orientada: circulares Circular 004-JCMDES-16 y Circular 06-JCMDES-16 (Circulares del año 2016)
Resolución que habilita los «cuarto llamados» virtuales (RES. 1478/2020)
Procedimiento para los cuarto llamados virtuales – ANEXO RES 1478/2020
