La DGE por medio de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos ha emitido un Memorándum para la notificación fehaciente del personal de todos los establecimientos dependientes de la Dirección General de Escuelas sobre las pautas de percepción del ítem aula.
El Memorándum expresa lo siguiente: El Ítem aula es un adicional salarial que apunta a reconocer la labor docente frente a alumnos, que es donde se consuma el hecho educativo en su plenitud. Es un Ítem en BLANCO, porque es remunerativo y por lo tanto se encuentra sujeto a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales y gremiales, además de que SI se considera para el cálculo del aguinaldo. Todos estos conceptos y los que siguen están consignados en el texto aprobado coma LEY N° 8847 (B.0. 28-03-16) por la legislatura de Mendoza, la que junto con la interpretación que haga la DGE, es la única fuente legal de la aplicación del citado Ítem.
El Ítem es el 10% de la asignación de clase, estado docente, zona y antigüedad.
El Ítem es cobrado por TODOS los docentes titulares, suplentes, (en el caso de estos últimos, cuando cubran suplencias que no alcancen al mes, será en proporción a sus días de suplencia, cuando sea temporaria), y cualquiera sea titulo (docente, habilitante y supletorio), en las distintas modalidades y niveles, que estén frente a alumnos, como así también los Supervisores, Directores, vicedirectores, secretarios, Preceptores, Bibliotecarios, etc. es decir a todos aquellos que estén en el escalafón docente
El Ítem se cobra durante las licencias anuales, por maternidad y por enfermedades y accidentes de trabajo (todo el tiempo que dure la misma) y contempla hasta 3 inasistencias por mes, con un máximo de 10 anuales, que pueden ser justificados en uso de las licencias contempladas en la Ley 5811, como cuidado de familiar enfermo razones particulares, fallecimiento de familiar, donación de sangre, etc,
NO cobran el Ítem aula quien fuera de los casos detallados, no cumpla con su prestación en los días del mes, o que esté en uso de alguna licencia de larga duración, como las licencias gremiales o políticas; los que estén en Cambio de funciones, mientras dure el mismo y las Misiones Especiales para tareas fuera del ámbito educativo, cobrándolo las misiones especiales siempre que se ejerzan dentro del sistema educativo.
En caso de que no se perciba perciba el ítem, es por el mes en el que no se cumpla con las condiciones determinadas, teniendo derecho a su percepción el mes siguiente.
Si el docente no percibe el Ítem por exceder los tres días ya fijados, esas inasistencias justificadas no se computan en el total de 10 previstas en el reglamento. Solo serán computadas, si son menores a tres 0 tres y en consecuencia ese mes se percibe el ítem.
En TODO caso de duda sobre la aplicación del ítem, la DGE va aplicar siempre la interpretación que favorezca al trabajador de la educación.
Respecto a la liquidación los sueldos con los incrementos fijados por la Ley debe destacarse que la misma se ha hecho como siempre, en base a las planillas remitidas por los directivos de cada establecimiento, por lo que en caso de que existan errores en las mismas, deberá iniciarse el reclamo pertinente en la escuela donde se preste el servicio docente, habiéndose dispuesto un nuevo sistema de reclamos, que tiende a resolver de manera mas rápida y pertinente cualquier situación de error en la liquidación que se suscite de ahora en adelante.
Buen dia cuando es el dia de cobro de aguinaldo para docentes suplentes??gracias
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