Suplencias virtuales en Primaria, Inicial, Especial y CEBJA, ya está habilitado el sistema.

Si bien la desde fines de junio se publicó la norma que autorizaba las suplencias virtuales en los niveles de Primaria, Inicial, Especial y CEBJA, recien hoy se habilitó el módulo correspondiente del sistema GEM.

En el día de la fecha quedó habilitado el módulo correspondiente del sistema GEM para que se puedan concretar los llamados a suplencias en las modalidades de Primaria, Inicial, Especial y CEBJA, tal como disponía la Resolución 1102 de la DGE publicada a fines de junio.

Al final de esta publicación se podrá descargar el instructivo para el docente y así poder acceder desde GEMPAD a los llamados virtuales.

PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO VIRTUAL DE SUPLENCIAS
A- NIVEL INICIAL Y PRIMARIA:

Espacio para la inscripción de llamados a suplencia
El docente deberá dirigirse a:
http// Intranet mendoza.edu.ar (introducir correo /contraseña). GEM PAD (Docentes).
Llamados
Postulación. (Ver momento de procedimiento punto 3).


Documentación Requerida a los postulantes para el llamado
La documentación deberá ser presentada en formato PDF o JPG (Excluyente) en un único
archivo, identificado con el nombre y apellido del docente.
a. Bono de Puntaje vigente con competencia para el espacio aspirado. (Excluyente).
b. Declaración Jurada WEB, vigente y actualizada según Resolución N° 1107/19.(Excluyente)
c. Certificado de Aptitud Psicofísica, vigente y correspondiente a la función a desempeñar.
(Excluyente).
d. D.N.I. (Excluyente).
e. Deberá constatar el aspirante que todos sus datos incluidos en el G.E.M. se encuentran
completamente actualizados, en especial sus datos de contacto (mail y número de teléfono).

Momentos del procedimiento

  1. Publicación del llamado.
  2. Postulación docente a las horas o cargos aspirados.
  3. Cierre de postulación: validación de la documentación de los docentes postulados y
    elaboración del orden de méritos.
  4. Validación de la documentación
  5. Devolución del orden de méritos y aceptación del docente de las horas o cargos
    ofrecidos.
  6. Inicio de la vía recursiva. (Impugnación).
  7. Acta volante
  8. Elevación del procedimiento y documentación ad referéndum de la Junta
    Calificadora de Méritos de la modalidad a la que pertenezca la escuela. (Art. 261,
    Decreto 313/85).
  1. Publicación del llamado
    Los llamados serán publicados por los medios, condiciones y formas dispuestos por la Resolución N° 1305/18 con una anticipación de 24 hs.
  2. Postulación docente a las horas o cargos aspirados
    Los docentes podrán postularse para cargo u horas aspirado cuatro (04) horas antes del hor ario publicado para efectuar el llamado y hasta el horario dispuesto para el mismo. El docente observará en el sistema la leyenda “postulado”.
    Los docentes postulados a horas o cargos, podrán darse de baja en cualquier momento hasta el ofrecimiento del mismo.
  3. Cierre de postulación
    Alcanzado el horario de la convocatoria del llamado, el sistema producirá el cierre impidiendo la inscripción de un nuevo postulante y la posibilidad de adjuntar nueva documentación. A partir de este momento la documentación presentada por los aspirantes quedará a disposición del responsable de la autoridad competente para su revisión y aceptación.
  4. Validación de la documentación
    La documentación presentada por los aspirantes será revisada por las autoridades competentes que corresponda, con el fin de ser consideradas para la elaboración del orden de méritos, observando la pertinencia necesaria.

La documentación requerida resulta excluyente como así también la no presentación o imposible lectura de cualquiera de los documentos importados en formato digital por el docente aspirante.

  1. Devolución del orden de Méritos (Modificado por Res.2125-dge-2020, el 30-9-2020)
    Por el término de 48 horas
    los postulantes verán en el sistema la leyenda “pendiente”, transcurrido el tiempo la autoridad expondrá a todos los participantes el orden de méritos con todos los aspirantes, donde se visualizará quiénes están en condiciones de participar y quiénes no, por no cumplimentar con los requisitos necesarios. Quien esté en primer término contará con un tiempo máximo de 10 minutos para optar y en caso de rechazar, dará lugar inmediatamente al segundo postulante y así sucesivamente hasta cubrir el llamado. El docente que no ingrese quedará automáticamente excluido del llamado.”
  2. Inicio de la vía recursiva. (Impugnación).
    El acto administrativo podrá ser recurrido ante la dirección de la escuela por el docente que considere necesario dicha acción. El recurso deberá ser resuelto en esta instancia en los tiempos y formas dispuestas en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003, por la dirección de la escuela.
    Resuelta la primer instancia quedan abierta la vía recursiva, tal como lo indica la mencionada Ley.
    El docente podrá manifestar su decisión de recusar el acto administrativo, accionando el botón de impugnación.
  3. Acta Volante
    Durante el procedimiento de Otorgamiento de Suplencias, la autoridad a cargo deberá
    confeccionar Acta Volante, numerada, con fecha y todos los datos requeridos por la normativa vigente. Una vez finalizada, el directivo deberá firmarla en original y enviarla escaneada al correo electrónico del docente que optó.
    Al recibir el acta el docente deberá imprimir, firmar debajo haciendo constar su conformidad con el ofrecimiento, escanear y remitir nuevamente a la autoridad competente que lo guardará en formato PDF.
    Al finalizar el período de excepcionalidad, la autoridad que intervino deberá dejar constancia en el libro de archivo correspondiente al cargo ofrecido de la existencia de las actas volantes. (Número de actas, cargos ofrecidos, docente que optó)
  4. Elevación del procedimiento
    Finalizado el acto administrativo y cubierta la vacante la autoridad actuante procederá a armar un archivo con toda la documentación presentada.
    Dicha documentación será elevada a la Junta Calificadora correspondiente para su monitoreo y control sólo en caso de cargo jerárquico en los que habitualmente interviene la Junta.
    B- MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL
    En el caso de los ofrecimientos de la Modalidad Educación Especial se procederá con idéntico protocolo detallado en el punto A.
    En caso de habilitar tercera instancia, con carpeta de antecedentes, el docente deberá
    cumplimentar todos los requisitos previamente planteados, sustituyendo de su documentación el Bono de Puntaje por la carpeta de antecedentes correspondiente.

DESCARGAS

INSTRUCTIVOS REALIZADOS POR SISTEMAS DGE

RESOLUCIÓN 1102DGE2020

ANEXO RES.1102 PROTOCOLO

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8 comentarios en “Suplencias virtuales en Primaria, Inicial, Especial y CEBJA, ya está habilitado el sistema.

  1. Para presentarse a un cargo JERARQUICO en primaria, no da la opción de postularse, se envía al correo de la escuela toda la documentación y después dice presentarse al llamado virtual, pero desde el Gem no da ninguna opción, no da la opción de postularse.

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