Continuidades 2021 del personal suplente

La DGE publicó la resolución que formaliza las continuidades de docentes suplentes para el ciclo lectivo 2021. La norma detallas los tipos de suplencias que continúan y las que no.

La norma es similar a las de los últimos años con respecto al criterio de continuidades, y requisitos para los casos de los cuarto llamados. Para esta ocasión se contempla y detalla el procedimiento a seguir paras los casos de las suplencias virtuales.

Por medio de la Resolución N°3299 se dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2021, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  • Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Incluidos aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.
  • Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12 ) 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
  • Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran afectados a Misión Especial.
  • Reemplace a docentes con traslado transitorio.
  • Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, o de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer N° 26.485 cualquiera sea el origen de la suplencia.
  • Se encuentre en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2.015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, que cuente con comprobante de Relevamiento de cargos y horas presentado ante la Comisión Mixta de Titularización.
  • Es profesional de la Dirección de Orientación y Acompañamiento Interdisciplinario a las Trayectorias escolares (DOAITE) en el marco del Programa Provincial de Protección a la escolaridad

También se determina la CONTINUIDAD hasta el 31/12/21 para  los siguientes casos:

  • Docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Jóvenes y Adultos y Educación Especial. Dichos docentes comprendidos en este segmento deberán tener como mínimo 20 materias aprobadas en la carrera de grado que cursan y tener además, al menos, una materia rendida y aprobada al 31/12/2020.
  • Docentes que hayan accedido a suplencia en 4° llamado o con carpeta de antecedentes en las escuelas artísticas vocacionales y CCT.
  • Docentes que tengan el certificado medico en proceso de reevaluación y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofisico Apto otorgado por el Se.A.M..
  • directores y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles, incluidos aquellos con contratos de locación de servicio.
  • Docentes que han tomado cargos y horas cátedras mediante llamados virtuales. Aquellos docentes que accedieron a cargos y horas mediante llamados virtuales y no puedan cumplir con la asistencia presencial a las instituciones deberán comunicar fehacientemente (al correo oficial de la escuela/director/a) dicha situación a cada institución educativa y en esos casos se procederá a dar de baja en los cargos y horas cátedra a partir del día 01/02/2021.

En los Anexos de la Resolución se encuentran las particularidades de cada nivel de la DGE.

PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LAS CONTINUIDADES

A los fines de instrumentar la continuidad el Art.6 de la Resolución estipula que:

a) El Director notificara fehacientemente los alcances de la presente Resolución a todo el personal suplente comprendido en la misma.

b) Labrara un acta en el Libro correspondiente donde conste la nómina de docente suplentes que tendrán continuidad y los que no continúan, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. Dicha acta debe ser refrendada por el supervisor. Debido a que la presente Resolución se emite en contexto de no presencialidad en las escuelas, el personal suplente que tiene continuidad en los términos de la Resolución 3299 podrá completar el proceso de notificación en la fecha de regreso a los establecimientos educativos fijada por el Calendario Escolar 2021, sin que esto afecte a su continuidad.

c) Al momento de ofrecimiento de continuidad, el docente suplente deberá tener presentado: el último certificado emitido de aptitud psicofísica apto vigente, específico y la Declaración Jurada de Cargos oficial (emitida por el GEM). Para el caso de presentar incompatibilidad se ajustará a lo dispuesto por la Ley N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/02. De igual manera que lo establecido en el inc. b) del presente artículo, el personal suplente que tiene continuidad en los términos de la presente Resolución podrá completar la documentación requerida a la fecha de regreso a los establecimientos educativos fijada por el Calendario Escolar 2021, con la cual ratificará su continuidad.

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4 comentarios en “Continuidades 2021 del personal suplente

  1. Necesito información. Tomé una suplencia en las departamentales por art 48,en mayo cambia el art a vacante por jubilación de su titular.
    En la fecha de traslados definitivos, la escuela en la que trabajaba contaba con 3 cargos vacantes (entre otros)
    Uno de los cargos es tomado por una docente que se desempeñará frente al grado y los otros dos por docentes en cambio de funciones. La dirección de la escuela no me comunica tal situación pero me informa que los 2 cargos los tomarán dos docentes titulares y que yo abandono el cargo por tener menor puntaje.
    DESDE CUÁNDO UN TITULAR DESPLAZA A UN SUPLENTE ???
    QUÉ RESOLUCIÓN LO ESTABLECE?
    Agradeceré información.

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  2. Una consulta sobre continuidad en secundaria y psicofisico: mi psicofisico venció en agosto por los 8 años desde el 2012. Por la resolución debido a la pandemia ¿Es válido para la continuidad o debo tramitar ya uno nuevo? En caso de tener que renovarlo, ¿en enero es posible?. Gracias No secretario Mike!!!

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  3. Me puedo presentar a suplencias departamentales con turno de psicofisico. Ya que desde diciembre estoy pidiendo turno y me lo han otorgado para 26 de febrero.
    Las departamentales son justo ese día.

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